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(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

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CURSO (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

Mensaje  Panchovilla 25.09.16 20:19

No colaborar con la policia

1)Ante un delito
2)Ante una infracción administrativa

¿Que se le puede aplicar en cada caso.?
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO Re: (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

Mensaje  pitutis 25.09.16 21:26

Hola, Artículo 4 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, Artículo 36:

15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

LO 10/1995 Código Penal, Artículo 556:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Saludos.
pitutis
pitutis



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CURSO Re: (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

Mensaje  Panchovilla 25.09.16 22:35

el artículo 4 de la 2/86 está referido a delitos, no a temas administrativos.
Panchovilla
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