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(#Consulta) Licencia de ciclomotor indefinida

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(#Consulta) Licencia de ciclomotor indefinida Empty (#Consulta) Licencia de ciclomotor indefinida

Mensaje  donquijote107 28.08.16 9:53

En relación a las licencias antiguas de ciclomotor que no tenían un periodo de caducidad me surge una duda.

Actualmente, hay alguna obligación de los poseedores de este tipo de licencias de canjearlas por un permiso AM con periodo de caducidad?

Me surge la duda dado que a los residentes extranjeros con permisos de conducción de caducidad infinita o superior a los 15 años y con residencia en el país superior a los 2 años se les obliga a renovar sus permisos por otros españoles con fecha de caducidad. Y no sé si a los conductores de ciclomotores con este tipo de licencia también se le obliga o si como he podido leer en el Real Decreto 818/2009 en su disposición adicional primera continuarán siendo válidas.
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Mensaje  Jesusmb 28.08.16 13:26

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Mensaje  Jesusmb 28.08.16 13:26

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(#Consulta) Licencia de ciclomotor indefinida Empty Re: (#Consulta) Licencia de ciclomotor indefinida

Mensaje  Jesusmb 28.08.16 13:33

YWÉchate un vistazo a esto, seguro que resuelve tus dudas.

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Mensaje  donquijote107 28.08.16 19:20

Gracias Jesusmb por tu respuesta.

En algunos de los documentos que adjuntas hablan de los permisos de conducción para extranjeros con residencia en el país. No sé si aquí se podrían englobar a los nacionales. No lo tengo claro del todo. Por otra parte me parecería ridículo que obligasen a un extranjero a tener un permiso de conducción con fecha de caducidad y a un nacional no, por eso creo que todos han de tener caducidad.

En cuanto al documento del compañero de Almuñecar yo, particularmente, no he visto ninguna licencia expedida en el año 1965 o 1966. Las que he visto que son indefinidas (yo tuve una con 14 años) son de los años 80.

Y es aquí donde me surgen las dudas ya que algunas disposiciones transitorias dice que este tipo de licencias serán válidas hasta que pierdan su validez (que no sería el caso) o bien se deterioren o pierdan y tenga que obtenerse otra que ya será con fecha de caducidad.
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Mensaje  donquijote107 31.08.16 8:00

Rebuscando en la red, he encontrado en el RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores  

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.


2. El permiso de las clases restantes (AM y B)y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.


Disposición adicional primera.


Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.


Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.

Con esto estaría la cosa bastante clara. Pero luego, en el mismo RD, encuentro lo siguiente:

Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.


2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:


n) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de conducción de la clase AM y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.


Y es aquí donde no acabo de verlo claro. Esa validez de la que habla se refiere a su vigencia ilimitada o se trata del tipo de vehículo para el cual tiene habilitación?
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Mensaje  anvilper 31.08.16 16:46

Buenas tardes, en relación a la consulta de la LCC, os adjunto un documento que a mi me lo deja muy claro
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Mensaje  donquijote107 31.08.16 17:40

Ahora es cuando se puede decir, sin ninguna duda, que se puede decir más fuerte pero no más claro.
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Mensaje  jaimeneto 14.01.20 10:43

Pues para mí, la interpretación que le doy al Reglamento de conductores en su:

Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Es que si no está deteriorado ( y se debe de expedir otro), o lo pierde (y también le deben de expedir otro), pudiendo ocurrir también que obtuviera un nuevo permiso que podría ser el "B", por ejemplo, no debe de sustituirlo ( y no le afectaría la disposición primera de periodo de vigencia según el actual Reglamento de conductores), entonces sería válido conforme fue expedido (indefinido si fuera el caso).
De esta forma, una persona mayor tiene una licencia con vigencia indefinida, y si ninguna institución ni administración le dice que debe de renovarlo, el mismo, circulará tranquilamente; no lo vería apropiado que de repente se le formulara una denuncia sin ponerlo expresamente, y de forma clara en una norma (ni en la propia licencia) que deba de renovarlo; diferente sería el caso de que al tenerlo que sustituir, por ejemplo, por que lo ha perdido y le expiden uno nuevo, entonces ya le pondría en el nuevo, el periodo de vigencia (que sería según el Artículo 12 RGCond.).
Un saludo
jaimeneto
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Mensaje  adamus03248 19.08.20 21:36

jaimeneto escribió:Pues para mí, la interpretación que le doy al Reglamento de conductores en su:

Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Es que si no está deteriorado ( y se debe de expedir otro), o lo pierde (y también le deben de expedir otro), pudiendo ocurrir también que obtuviera un nuevo permiso que podría ser el "B", por ejemplo, no debe de sustituirlo ( y no le afectaría la disposición primera de periodo de vigencia según el actual Reglamento de conductores), entonces sería válido conforme fue expedido (indefinido si fuera el caso).
De esta forma, una persona mayor tiene una licencia con vigencia indefinida, y si ninguna institución ni administración le dice que debe de renovarlo, el mismo, circulará tranquilamente; no lo vería apropiado que de repente se le formulara una denuncia sin ponerlo expresamente, y de forma clara en una norma (ni en la propia licencia) que deba de renovarlo; diferente sería el caso de que al tenerlo que sustituir, por ejemplo, por que lo ha perdido y le expiden uno nuevo, entonces ya le pondría en el nuevo, el periodo de vigencia (que sería según el Artículo 12 RGCond.).
Un saludo

¿Y entonces la disposición adicional primera la obviamos?

Yo creo que precisamente es la que dicta el camino a seguir. 
La disposición adicional establece la vigencia de dichas licencias a partir de la publicación del RGCon, siendo que a partir de ese momento gozarán de un periodo de vigencia de diez años y por ello te remite al artº 12.2.

Mientras tanto y dado que chocaría frontalmente con lo establecido en los nuevos permisos, es necesario dictar una transitoria (transitoriamente mientras mantenga esos diez años de vigencia y hasta su expiración no será necesario hacer nada, salvo que se requiera hacer cualquier otro trámite (pérdida, sustracción, nuevo permiso, comunicación de nuevo domicilio, etc), o bien hasta que pierda la nueva vigencia de los diez años que le ha concedido la disposición adicional primera.
adamus03248
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Mensaje  jaimeneto 14.07.22 20:35

La disposición adicional no la obvias si sigues mi interpretación. En cambio, si sigues la tuya, vos omites la transitoria primera. Estarán sujetas al periodo de vigencia del artículo 12.2 (correcto), aunque la transitoria te dice que serán válidos en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su vigencia, que solo se sustituirá por algún trámite reglamentario (como puede ser sacarse un nuevo permiso, extraviarlo o su deterioro entre otros).

Disposición adicional primera.


Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.


Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.



Disposición transitoria primera.


Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta quecon ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
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