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(#Consulta) Actuación ante un local destinado a realizar fiestas privadas
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación ante un local destinado a realizar fiestas privadas
Hola, me gustaría saber que actuación se podría llevar a cabo en un local que anteriormente estaba destinado como establecimiento público, más concretamente como una discoteca, y que en la actualidad el uso al que se destina es para realizar fiestas privadas.
Existe alguna normativa, donde regule este tipo de locales para la celebración de eventos privados, gracias.
Existe alguna normativa, donde regule este tipo de locales para la celebración de eventos privados, gracias.
Torrero1
FIESTAS PRIVADAS
hola depende de la normativa de cada CCAA, aqui en Bilbao por ejemplo seria largo de relatar ya que hay muchos supuestos:
a) el local tiene algún tipo de licencia en vigor
b) el local no tiene licencia pero se realiza una actividad hostelera clandestina
c) el local no tiene licencia pero se reunen solo para fiestas familiares
d) el local no tiene licencia se reunen personas indeterminadas y sin relación
e) el local no tiene licencia de nada cobran entrada y las bebidas
f) se permite fumar, beber
g) se permite acceso a menores y se bebe y fuma.
h) hay actuaciones en directo equipos musicales potentes molestias...etc
como ves si pudieras concretar un poco..
a) el local tiene algún tipo de licencia en vigor
b) el local no tiene licencia pero se realiza una actividad hostelera clandestina
c) el local no tiene licencia pero se reunen solo para fiestas familiares
d) el local no tiene licencia se reunen personas indeterminadas y sin relación
e) el local no tiene licencia de nada cobran entrada y las bebidas
f) se permite fumar, beber
g) se permite acceso a menores y se bebe y fuma.
h) hay actuaciones en directo equipos musicales potentes molestias...etc
como ves si pudieras concretar un poco..
manu73
Re: (#Consulta) Actuación ante un local destinado a realizar fiestas privadas
En algunas policías locales se actua así, te pongo actuación tipo :
1º. - Se habla con el titular y se le explica que el local está habilitado para un uso administrativo preciso y que, en ningún caso, es para reunión o realización de fiestas.
2º. - Se le informa que, si ocurre algo, él será el responsable de los daños o lesiones que sufran los usuarios de ese local. Por ejemplo, un incendio, en el que mueran dos jóvenes; porque la instalación eléctrica no suele estar preparada para meter radiadores de calor, elementos de música, etc...
3º. - Se le pide que nos aporte el contrato de los jóvenes que lo tienen arrendado.
4º. - Se contacta con los jóvenes para explicar lo mismo que al dueño.
5º. - Si persisten en realizar fiestas (entiendo que públicas cuando pueden acceder a la misma una colectividad indeterminada de usuarios; en Yecla, llegan a juntarse desde 40 a 300 jóvenes, según el lugar y días), se les comunica, por escrito, la información necesaria y la orden policial de NO abrir.
Está dando un resultado más que razonable; pero es para locales, garajes o naves, nunca para pisos.
En este último caso, denunciamos a la ordenanza de Medio Ambiente/ruidos/convivencia, que establece la posible denuncia cuando los ruidos,gritos o música son constatados desde el exterior por los agentes de policía.
LO IDEAL ES INCLUIR ESA REGULACIÓN EN ORDENANZA DE CONVIVENCIA O DE MEDIO AMBIENTE/RUIDOS O DE UTILIZACIÓN DE LOCALES
TÍTULO VIII. INMUEBLES PRIVADOS OCUPADOS CON FINES DE OCIO
Artículo 77.
Las normas del presente Título serán de aplicación a los actos, reuniones o celebraciones privadas de carácter familiar o social (a título de ejemplo: reuniones de amigos, ensayos musicales, celebraciones festivas...), que no estén abiertas a pública concurrencia, que se desarrollen habitualmente en inmuebles privados, siempre que éstos no constituyan vivienda habitual, y sean susceptibles de producir molestias y perturbar el sosiego y descanso de los vecinos.
En ningún caso se podrán realizar los actos, reuniones o celebraciones previstas en el párrafo anterior en aquéllos inmuebles destinados específicamente al ejercicio de actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada o licencia de apertura, en los que por su naturaleza, características y condiciones su realización resulte incompatible con el normal desarrollo de la actividad principal.
Artículo 78.
Los inmuebles privados referidos en el artículo anterior deberán tener las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene, comprendiendo las siguientes materias:
a) Seguridad para los asistentes y para los bienes.
b) Solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
c) Garantía de las instalaciones eléctricas.
d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
e) Salubridad, higiene (aseos, agua potable, ventilación…).
f) Acústica, dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás y de acuerdo con las determinaciones establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Ruidos y Vibraciones; siéndole de aplicación las definiciones, unidades y parámetros de medidas recogidos en el Capítulo II de dicha Ordenanza y las condiciones de aislamiento acústico bruto del Artículo Undécimo, los niveles de emisión sonora interior y exterior de los Artículos Decimocuarto y Decimoquinto; y las condiciones previstas en el Artículo Decimonoveno bis.
g) Protección del medio ambiente urbano y natural.
h) Accesibilidad para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
i) Plan de autoprotección y emergencias según las normas de autoprotección en vigor en cada momento.
Artículo 79.
Para la realización de los actos, reuniones o celebraciones contemplados en el artículo 77, el interesado organizador de los mismos lo comunicará previamente al Ayuntamiento, adjuntando una declaración, conforme al modelo normalizado que facilite el Ayuntamiento, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza para poder celebrar dicho acto, reunión, o celebración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la celebración de la misma.
Aparte de lo anterior, se harán constar en la declaración responsable los siguientes datos:
− Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI y domicilio) de la persona responsable de la organización del acto, así como de dos suplentes. En caso de menores, se deberá adjuntar una declaración firmada por los padres o responsables manifestando que tienen conocimiento de la actividad que se pretende desarrollar.
− Autorización escrita del propietario del local en caso de arrendamiento.
− Número aproximado de intervinientes en los actos.
− Plano detallado del local y de su ubicación, con detalle descriptivo de los elementos que se encuentran instalados en el interior. El plano deberá estar visado.
− Seguro de responsabilidad civil.
− Certificado expedido por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que, bajo su responsabilidad, se acredite que los inmuebles privados reúnen las condiciones exigidas en el artículo 78.
− Si para el acondicionamiento del local, fuera necesario realizar obras, será exigible la obtención de la correspondiente licencia de obras.
Para lo no regulado expresamente en esa Ordenanza, a la comunicación previa y la declaración responsable exigidas, les serán de aplicación las reglas generales contenidas para el otorgamiento de autorizaciones y licencias en el Capítulo III del Título II del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón.
Una copia de la declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento deberá conservarse en el local y exhibirse a la autoridad cuando lo requiera.
Todo acto, reunión o celebración delimitada en el artículo 77 que se realice sin haber presentado ante el Ayuntamiento la comunicación previa y la declaración responsable conforme al articulo 79, se considerará clandestina, quedando prohibida su celebración, ordenándose el cierre y clausura en el caso de que se estuviera desarrollando.
Artículo 80. Período de funcionamiento y vigencia de las comunicaciones previas y declaraciones responsables. Renovaciones.
La vigencia de la comunicación previa y declaración responsable para el desarrollo de lo previsto en el artículo 77, se corresponderá con el año natural.
No obstante lo anterior, estas comunicaciones previas serán renovables a instancia del interesado, aportando lo siguiente:
- Declaración jurada de que no se han producido modificaciones respecto de la comunicación anterior.
- Certificado de técnico competente, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que el inmueble de que se trate mantiene las mismas condiciones indicadas en la comunicación previa y declaración responsable inicial y que las mismas se ajustan a lo previsto en esta Ordenanza para el adecuado desarrollo de los actos, reuniones o celebraciones.
Artículo 81. Prohibiciones y limitaciones
1. Quedan prohibidas en los inmuebles privados objeto de este Título y en sus inmediaciones las siguientes conductas:
a) el almacenamiento de enseres y materiales que puedan producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones, elementos inflamables, productos pirotécnicos…
b) la colocación de cualquier enser, maquinaria, mobiliario u objetos en las zonas de uso público, así como el vallado o acotamiento de las zonas externas de los locales invadiendo espacios públicos o privados sin autorización del titular. De incumplirse esta prohibición, se procederá por la Policía Local a ordenar su retirada inmediata; si no se procediera a la retirada de los objetos, ésta será efectuada por los Servicios Municipales o por empresa contratada por el Ayuntamiento, siendo a cargo de los responsables de la reunión los gastos que la retirada pudiera originar, todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones. De las actuaciones realizadas, se levantará acta por parte de la Policía Local, que recoja fielmente lo sucedido, entregándose un ejemplar al interesado y remitiéndose otro al Departamento correspondiente del Ayuntamiento de Teruel.
c) la circulación y aparcamiento de vehículos en las inmediaciones de inmuebles privados contraviniendo las normas de circulación, así como la aglomeración de los mismos en las inmediaciones de los inmuebles privados.
d) cuando los inmuebles privados de que trata este Título estén destinados a fines de ocio y esparcimiento de menores de edad, está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por los mismos. Asimismo queda prohibido el almacenamiento de todos estos productos en el interior de los inmuebles. En caso de incumplirse esta prohibición, se levantará acta por los Agentes de la Policía Local, de la que se dará un ejemplar al interesado y se remitirá, en su caso, copia de la misma a la autoridad competente, teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 4 de abril de las Cortes de Aragón, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
2. Los organizadores y participantes en las reuniones y actos que se celebren en los inmuebles privados estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) Deberán observar las normas de comportamiento recogidas en la presente Ordenanza, no molestando a los vecinos y evitando causar daños de cualquier índole. En caso contrario se aplicarán las sanciones contempladas en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Con el fin de compaginar descanso y diversión, las personas participantes en las reuniones celebradas en inmuebles moderarán cualquier tipo de ruido y música que en las mismas se emita, ajustándose a los límites indicados en el artículo 78 apartado f) de esta Ordenanza.
c) Atendiendo a la competencia municipal atribuida por el artículo 35.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el horario de apertura y cierre de los inmuebles privados en que se desarrollen los actos, reuniones o celebraciones contempladas en el artículo 77 será el siguiente:
- El límite horario general de apertura será el de las diez horas, y el del cierre, el de la una hora y treinta minutos de la madrugada.
- Con carácter general, los viernes, sábados y vísperas de festivo, el límite horario de cierre se amplía en una hora.
Artículo 82. Régimen específico de infracciones
Constituye infracción administrativa muy grave, la realización de las siguientes conductas siempre que puedan derivarse situaciones de grave riesgo para las personas o bienes:
a) La realización del acto, celebración o reunión que reúna las características del artículo 77 sin haber presentado la comunicación previa y declaración responsable al Ayuntamiento en los términos del artículo 79, o habiendo ocultado o falseado los datos de la misma.
b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidos por el artículo 78.
c) Impedir el acceso al inmueble privado para evitar la labor inspectora de la Policía Local o de cualquier otro agente de la autoridad que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.1 apartado a).
e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.2 apartado b).
f) La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones graves, una vez que dichos conceptos se hayan agotado en su aplicación como criterio de graduación de las sanciones, y se haya llegado al tope máximo de la multa correspondiente
Constituye infracción administrativa grave:
a) La realización del acto, celebración o reunión que reúna las características del artículo 77 sin haber presentado la comunicación previa y declaración responsable al Ayuntamiento en los términos del artículo 79, o habiendo ocultado o falseado los datos de la misma., siempre que no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o los bienes.
b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por el artículo 78, siempre que no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o los bienes.
c) Dificultar el acceso al inmueble privado de la Policía Local o de cualquier otro agente de la autoridad que se encuentren en el ejercicio de su cargo ejerciendo labor inspectora.
d) La realización en el inmueble de que se trate de actividad distinta a la indicada en la comunicación y declaración previa.
e) El incumplimiento del horario de apertura y cierre fijado en el artículo 81.2 c).
f) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.1 apartados b) y d).
g) La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones leves, una vez que dichos conceptos se hayan agotado en su aplicación como criterio de graduación de las sanciones, y se haya llegado al tope máximo de la multa correspondiente.
Constituye infracción administrativa leve cualquier otro incumplimiento de lo establecido en este Título.
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agustin234
Re: (#Consulta) Actuación ante un local destinado a realizar fiestas privadas
El tipo de actuación a realizar, dependerá de la CCAA en la cual prestas servicio.
En el caso de la CCAA de Galicia, se rige por las disposiciones de la Ley 9/2013, de Emprendemento de Galicia, en la cual se contienen los requiistos a nivel reglamentario para la realización de actividades en establecimientos abiertos al público y que remite como Autoridad Sancionadora al Alcalde del lugar donde se encuentra el establecimiento.
En otro post he subido el acta denuncia que utilizamos en esta Comunidad. si lo necesitas y no lo encuentras, mándame un privado y te lo remito, siempre y cuando sea para Galicia. Cada CCAA tiene la suya. Por ejemplo en Valencia se rige por la Ley de turismo del año 2.010 y en cada lugar hay unos requisitos previos de ejercicio de este tipo de actividades hosteleras.
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panteloguerra
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