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(#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
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zivano13
pl_ibi_03079050
LEGALISTA
necronomicon
charro
Panchovilla
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Como actuariais ante el regente de un local (un supermercado )que echa a la policia de el?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Panchovilla escribió:Como actuariais ante el regente de un local (un supermercado )que echa a la policia de el?
Sería de gran ayuda para las respuesta de los compañeros si pudieses especificar algo mas el contexto de la actuación. El motivo de la presencia policial en el establecimiento y la forma de echar a los compañeros del mismo, el motivo que dio para hacerlo, etc..
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charro
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Denuncia al articulo 203 de la Ley 58/2003 General Tributaria en concordancia con el articulo 120 apartados 1 y 2 del Reglamento de IIEE
Vease tabien RD 175/2012
Vease tabien RD 175/2012
necronomicon
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
son casos reales
1- Fuera de aquí que no os puedo ver, largo aquí no entreis.
(se denuncio por insultos 634, 60 euros)
2- pub que impide pasar a la policía.
1- Fuera de aquí que no os puedo ver, largo aquí no entreis.
(se denuncio por insultos 634, 60 euros)
2- pub que impide pasar a la policía.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Ya, pero el contexto que nos pide el compañero es si la policía estaba realizando una inspección de actividades (por ejemplo, procedería una denuncia por infracción a la inspección de espectáculos públicos y actividades...) -cada Comunidad tiene su normativa sancionadora al respecto-
O si se realizaba una inspección de seguridad ciudadana, cuyo caso se aplicaría la Ley.
O otra actividad de control especifica, sanidad, obras,etc...
O si se realizaba una inspección de seguridad ciudadana, cuyo caso se aplicaría la Ley.
O otra actividad de control especifica, sanidad, obras,etc...
LEGALISTA
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
claro, todo depende del tipo de inspección, mi unidad realiza inspecciones enfocadas al resguardo fiscal, y con esos datos que os he puesto, el delegado provincial de hacienda le sacude bastante fuerte.
para insultos o desobediencias la 4/2015 me parece correcta, pero claro hay que saber mas del contexto de las inspección, hacia que va encaminada y si es de oficio o por denuncia.
para insultos o desobediencias la 4/2015 me parece correcta, pero claro hay que saber mas del contexto de las inspección, hacia que va encaminada y si es de oficio o por denuncia.
necronomicon
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Dos casos bien diferenciados:
1- policia en acto de servicio y no le quieren servir un café y le invitan a que se vaya: actuación. ?
2- Puede una persona estar en un bar sin tomar nada?
1- policia en acto de servicio y no le quieren servir un café y le invitan a que se vaya: actuación. ?
2- Puede una persona estar en un bar sin tomar nada?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Buenos días. Voy a dar mi opinión sobre estos dos supuestos.............Panchovilla escribió:Dos casos bien diferenciados:
1- policia en acto de servicio y no le quieren servir un café y le invitan a que se vaya: actuación. ?
2- Puede una persona estar en un bar sin tomar nada?
1- No me quiere servir pues me voy. No puedo mantenerme en el establecimiento si su responsable no quiere por querer tomar yo un café y menos obligarlo a que me sirva. Si es una intervención justificada y amparada en legislación puede decir misa si quiere. (actividad inspectora, asistencial o preventiva).
2- El derecho de admisión contempla unos casos para los que sí pueden denegar la entrada o estancia en un bar. Ebriedad, alteración del orden, portar publicidad incitadora al odio, racismo, xenofobia. Muy particulares como obligatorio vestir zapato y no zapatilla, no ir con el torso desnudo ni ir con prendas mojadas por el baño en playo o piscina, etc. Estas particularidades deben de constar en un cartel a la entrada del establecimiento. Las que he citado en primer lugar es norma general.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Buenas, partiendo de la base de que en el punto 1 creo que te refieres a policia uniformado que trabajando para un momento a tomar un café, ya que en acto de servicio (inspección, acudir a llamada, etc) no creo que se deba uno tomar un café, opino que podría constituir aquí en Andalucía una infracción grave al Art. 9. de la Ley 30/99 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en cada Comunidad Autónoma habrá que comprobar legislación similar), el cual dice: La utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas.Panchovilla escribió:Dos casos bien diferenciados:
1- policia en acto de servicio y no le quieren servir un café y le invitan a que se vaya: actuación. ?
2- Puede una persona estar en un bar sin tomar nada?
La misma ley te dice en el Art. 15.e) que tienes derecho "A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que reglamentariamente se determinen".
Por lo que solicitaría como cliente una hoja de reclamaciones y llamaría a otra patrulla para que levantase acta de infracción y, puestos ya, sería recomendable cumplimetar visita de inspección y comprobar que cumple con todas sus obligaciones, que dudo mucho que las cumpla todas.
En cuando al punto 2, esta misma Ley te da suficientes pistas en sus artículos 15, 16 y 17, de derechos, obligaciones y prohibiciones de los espectadores y asistentes, que tendrías que valorar en cada caso concreto con el tipo de persona, actitud, condiciones higiénicas, estado ebrio, etc, etc.
zivano13
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
hola, en galicia no está desarrollado ese aspecto.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
En mi caso nunca me ha pasado, pero si me pasara estando de servicio, haría lo que dice el compañero, le preguntaría al Camarero el motivo de la expulsión del bar y acto seguido hoja de reclamaciones.
Lo que no entiendo el porque dice llamar a otra patrulla levante acta, pues si hay alteración por parte camarero, se acalore, etc. sería yo mismo realizase la denuncia con la firma del compañero, sin discutir y lo antes posible una inspección en toda regla pues se derivaria de algo que pudiese esconder.
Lo que no entiendo el porque dice llamar a otra patrulla levante acta, pues si hay alteración por parte camarero, se acalore, etc. sería yo mismo realizase la denuncia con la firma del compañero, sin discutir y lo antes posible una inspección en toda regla pues se derivaria de algo que pudiese esconder.
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"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
muy buena respuesta
Nunca me ha pasado y ni siquiera me había planteado este supuesto, me ha gustado vuestras respuestas y coincido con vosotros ,lo ideal es llevar a cabo el tema de hoja de reclamaciones y denuncia por uso indebido del derecho admisión, sin tener que discutir si es posible con el iluminado.
Gracias a quien plantea la duda y también a los que la respondéis.
Un saludo
Gracias a quien plantea la duda y también a los que la respondéis.
Un saludo
novato
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
En Comunidad Valenciana, aunque toda la normativa autonómica análoga va en el mismo sentido.
LEY 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 69. Otras infracciones
Se considerarán también como infracciones en materia de consumo:
6. La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
7. Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Artículo 51. Infracciones graves:
9. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.
Reúno las condiciones y a pesar de ello no me dejan pasar, ¿Qué hago?
Procede así:
a) Intentas dialogar y convencerles de que reúnes las condiciones. Si a pesar de ello siguen sin permitirte la entrada, solicitas la hoja de reclamaciones ya que tienen la exigencia de tenerla y entregarla cuando les es solicitada. Es posible que intenten engañarte y te digan que las hojas de reclamaciones son solo para los clientes. Esto es MENTIRA, tan solo están intentando despistarte para que te vayas y no molestes. Si a pesar de ello siguen sin atender a razón…
b) Llamas a la Policía, (bien 091, 062, 092 o simplemente al 112) Ellos se personarán en el lugar, les explicas tu problema y ellos actuarán; seguramente sancionen al local por no facilitarte las hojas de reclamación.
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agustin234
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Hola pedromadrid, lo de avisar a otra patrulla es porque seguramente el muchachillo este no te quiere poner a ti ni a tu compañero un café (salvo que sea algo personal con solo uno de los guardias), y el tema es hacerlo más "aséptico", pues como parte implicada podría interpretarse algún interés personal o rencilla por parte del Agente afectado. En mi ciudad, por ejemplo, cuando un coche patrulla tiene un accidente, el Estadillo de campo lo realiza otra unidad, así el policía-conductor implicado no tiene que determinar en las diligencias a prevención las posibles circunstancias del accidente que, por muy profesional que se sea, pudieran ser interpretadas somo subjetivas en otras instancias.pedromadrid escribió:En mi caso nunca me ha pasado, pero si me pasara estando de servicio, haría lo que dice el compañero, le preguntaría al Camarero el motivo de la expulsión del bar y acto seguido hoja de reclamaciones.
Lo que no entiendo el porque dice llamar a otra patrulla levante acta, pues si hay alteración por parte camarero, se acalore, etc. sería yo mismo realizase la denuncia con la firma del compañero, sin discutir y lo antes posible una inspección en toda regla pues se derivaria de algo que pudiese esconder.
zivano13
Re: (#Consulta) Impedir el acceso para inpección a la policía
Al compañero panchovilla, le comento, que si lo desea, me mande un mail por privado y le paso la legislación al respecto.
Con la publicación de la L. O. 4/2015, los incumplimientos en materia de establecimientos públicos están transferidos a la responsabilidad y competencia de las CCAA. En el caso de Galicia, si bien es cierto que hay un borrador de Reglamento, a día de hoy el único marco normativo vigente es la Lei 9/2013, de Emprendemento de Galicia, en la cual se recogen los criterios que deben reunir los establecimientos abiertos al público para poder funcionar correctamente, siendo la autoridad sancionadora el Alcalde del municipio en el cual radica el establecimiento público.
Además los arts. 51 y siguientes de la Lei, establecen el marco de infracciones administrativas vigente. Tengo un formato de acta de infracción si lo necesitas para poder hacer en condiciones una inspección al local, el cual TIENE EL DEBER LEGAL DE COLABORAR EN LA MISMA. EL OPONERSE A LA INSPECCIÓN ES INFRACCIÓN GRAVE.
Además de ello, volviendo a la ley autonómica, decirte que el art. 53 tipifica como infracción grave el incumplimiento de las medidas recogidas en la licencia de apertura entre las cuales se halla el disponer de un cartel que indique los criterios a seguir para ejercer el derecho de admisión.
En cuanto a la cuestión de decir: "no te sirvo un café, porque no os puedo ver delante", se puede tramitar, no como una falta, sino como infracción por falta de respeto a agente de la autoridad, a través de la L. O. 4/2015, de 30 de marzo, haciendo constar que se niega a servir un café, que constituye actividad propia de su establecimiento a un cliente por el mero hecho de ser agente de la Autoridad remitiendo el acta al Subdelegado del Gobierno de la Provincia.
Adjunto te dejo el acta para realizar una inspección al local en cuestión, que creo que será de provecho
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