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(#Consulta) Sigue sin reforma el 771.2 de la LeCRim
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Sigue sin reforma el 771.2 de la LeCRim
Saludos compañeros,
Quería hacer constar que no ha sido reformado el artículo 771.2 de la LECRIM, que como sabéis versa sobre los derechos de los INVESTIGADOS NO DETENIDOS. Sigue hablando de los apartados a, b, c y e del 520.2 de la LECRIM.
Sabéis si ha habido alguna instrucción de la Fiscalía o del CPJ al respecto?? En mi unidad, los apartados que utilizamos para investigados no detenidos son: a, b, c, h y j; pero claro, eso no es lo que dice la Ley...
Quería hacer constar que no ha sido reformado el artículo 771.2 de la LECRIM, que como sabéis versa sobre los derechos de los INVESTIGADOS NO DETENIDOS. Sigue hablando de los apartados a, b, c y e del 520.2 de la LECRIM.
Sabéis si ha habido alguna instrucción de la Fiscalía o del CPJ al respecto?? En mi unidad, los apartados que utilizamos para investigados no detenidos son: a, b, c, h y j; pero claro, eso no es lo que dice la Ley...
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
- f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
- g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Pulo
Re: (#Consulta) Sigue sin reforma el 771.2 de la LeCRim
Hola, lo único que hay hasta el momento, si no estoy equivocado, es el Acuerdo del Comité Técnico de Policía Judicial, en su sesión de trabajo del 24 de febrero de 2016, por el cual acuerda la publicación de las "Orientaciones para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial", que estarán en vigor hasta que la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial acuerde aprobar el Manual "Criterios para la Práctica de diligencias por la Policía Judicial".
Saludos.
Saludos.
pitutis
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