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(#Novedades) Del proyecto de Ley de reforma de la LECrim aprobado ayer
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(#Novedades) Del proyecto de Ley de reforma de la LECrim aprobado ayer
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- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A partir del Anteproyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre de 2014, se ha escindido su contenido en dos ámbitos: el Proyecto de Ley Orgánica se refiere a la regulación de las cuestiones que afectan a derechos fundamentales, como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; mientras que el Proyecto de Ley ordinaria afecta a las cuestiones de índole procesal, como las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.
Objetivo de la reforma
El objetivo de esta reforma es agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.
Igualmente, en el ámbito de lasmedidas contra la corrupción que pretende implantar el Gobierno, se quiere facilitar a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.
1. Medidas de agilización procesal
Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento.
La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios.
Atestados policiales sin autor conocido
Los atestados policiales sin autor conocido (salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales), no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.
Plazo de instrucción de los procedimientos
Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.
Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.
El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.
Proceso monitorio penal
Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los juzgados de lo penal.
2. Fortalecimiento de las garantías procesales
Del "imputado" al "investigado" o "encausado"
Se pretende evitar el carácter negativo atribuido al término "imputado" a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él.
Para ello se propone la sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.
Segunda instancia penal
Dado que no se han desarrollado las previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, previstas en la LOPJ, el Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.
En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.
Cumplimiento de las sentencias del TEDH
Tal como ya había acordado provisionalmente la Sala de lo Penal del TS, se establece el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de DDHH en un procedimiento penal.
Esta propuesta conlleva una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.
Derecho de asistencia letrada
La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.
3. Medidas de investigación tecnológica
El Gobierno considera que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Por ello, aunque la jurisprudencia había ido supliendo los cambios que se han producido en materia de investigación de las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX, se considera inaplazable su adecuada regulación legislativa.
Intervención y registro de comunicaciones y captación de imágenes
Por ello, el artículo 579 de la LECrim se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados:
Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas;
Captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos;
Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes;
y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo, y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.
El Proyecto de Ley establece que en ningún caso la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.
4. Nuevo marco procesal del decomiso
A fin de hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, el artículo 803 de la LECrim regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e incluso decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.
La medida se completará con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.
Tramitación del proyecto
Según fuentes del ministerio de Justicia, se espera que el Proyecto sea calificado esta semana en el Congreso para iniciar su tramitación. De cumplirse los plazos previstos y habilitarse julio como período de sesiones, el Proyecto podría quedar definitivamente aprobado a finales de ese mes de julio. En otro caso, se prevé que quede aprobado en septiembre.
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