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CURSO (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Pulo 08.05.16 12:51

Puesto que no es pacífica la respuesta, planteo este caso:
Individuo que le consta en terminal de DGT, pérdida de vigencia del permiso de 09/03/14 a 09/03/15. Y nada dice el apunte de si ha hecho o no el curso de sensibilización y tal.
Si esto lo detectas una mañana de un día de hacer podrías llamar a la JPT y preguntar, pero por la noche y fin de semana, qué haces??

  • Imputas el delito porque entiendes que el sujeto no ha hecho el curso.
  • Denuncia administrativa a falta de comprobar en qué situació está.
  • Tomas datos y como es conocido le dejas, haces las consultas cuando puedas y con posterioridad procedes.

En fin, son varias las cuestiones que se te plantean. Yo creo, que ha de ser que el fulano agotó el período de pérdida de vigencia y sigue la misma porque no ha hecho el curso o si lo ha hecho no lo ha superado, pero claro, son suposiciones que deberían venir de modo más explícito en el terminal de tráfico, joer!!
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  BALOTELLI 08.05.16 14:31

Al parecer se trata de una pérdida de vigencia por período de un año por sentencia judicial. 
En el fichero DGT además de la sentencia y el tiempo de condena, aparece normalmente la comunicación acerca del curso de sensibilización y reeducación vial que debe hacer. Si se le intercepta pasado el tiempo de condena y no consta que haya realizado el citado curso pues entonces yo por mi parte procedo a confeccionar boletín de denuncia al artículo 1.1 RGCo apartado 5D, conducir un vehículo con una autorización que carece de validez por no haber cumplidos los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España, 200 euros. Hacer referencia al artículo 73.2 RDL 6/2015.
73.2. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2. 


En este caso solo sería delito si se para durante el tiempo de condena.
BALOTELLI
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Pulo 08.05.16 18:39

Supones que es judicial por el tiempo?? Por pérdida de puntos cuánto tiempo suele ser??
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  BALOTELLI 08.05.16 23:00

Por el tiempo supongo que será pérdida de vigencia por sentencia judicial si bien en fichero DGT aparecerá la autoridad competente que la impone. 
Cabría también que se tratara de una pérdida de vigencia decretada por jpt con un periodo de 1 año debido a que esta persona en cuestión perdió el saldo de puntos anteriormente, los recupero pasados los 6 meses, y en el plazo durante los tres años siguientes de recuperar el permiso volvió a perder todos los puntos y se ha impuesto ese periodo de un año como comentas.
Pero como digo eso se puede saber según quién ha decretado esa pérdida de vigencia.

Si se tratara de pérdida de vigencia decretada por jpt por un año, y condujera durante o pasado ese tiempo, se trataría de un delito 384 CP, ya que debe realizar curso y examen.
BALOTELLI
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  omunizt 09.05.16 10:22

100% con BALOTELLI
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Caporalo 09.05.16 11:17

Si la periodo de vigencia es judicial inferior a un año, le salen los permisos en vigor en la página de DGT y no le consta que haya de realizar el curso de reeducación vial conforme a la disposición adicional 13 de la LSV, NO correspondería a hacer ninguna acción policial.

Puede incluso que se trate de hechos anteriores al 2006.
Caporalo
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  omunizt 09.05.16 12:20

Ya no es la disposición adicional 13...
En el caso de Navarra, el conductor que haya finalizado el periodo de privación del Juzgado, da igual superior o inferior a dos años, en caso de no realizar curso es denuncia administrativa.
omunizt
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  BALOTELLI 09.05.16 20:53

Efectivamente ya no se trata de la DA 13 de la Ley de Seguridad Vial, sino del artículo 73.1 y 2 del R.D.L 6/2015.
En Aragón, en los municipios que conozco, si la condena es superior a dos años y no se realiza el curso y la consiguiente prueba, la denuncia administrativa sería al artículo 1.1 5A---500 euros; y en el caso de condena igual o inferior a dos años, denuncia administrativa al artículo 1.1 5D-----200 euros.
BALOTELLI
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  donquijote107 10.05.16 11:13

Hay alguna instrucción al respecto de lo que comentáis? Y si la hay, la podéis pasar?

Gracias.
donquijote107
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Caporalo 10.05.16 11:22

Si. Os iba a pedir lo mismo.
No sé si DGT ha emitido algún comunicado al.respecto, dado el alcance del asunto y la entrada en vigor de la nueva lsv el pasado 31.01.16. Alguien tiene comunicado nuevo de DGT o directriz de Fiscalia?
Gracias
Caporalo
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Caporalo 10.05.16 11:25

En Cataluña, si la condena es superior a dos años y consta en la pantalla VECO que NO se ha realizado el curso y la consiguiente prueba dgt, se instruye atestado por quebrantamiento de condena!!! (delito contra la Administración de Justicia)
Caporalo
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  donquijote107 10.05.16 11:28

Pero si como comentan ya no es delito no haber superado el curso en caso de condena judicial superior a 2 años, no debería de ser delito en ninguna parte del territorio español.
donquijote107
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  pitutis 10.05.16 16:28

Hola, adjunto documento de "actuación ante una suspensión del permiso de conducir por pérdida total de puntos o sentencia judicial", así como escrito-consulta de la Agrupación a la DGT de fecha 11/02/2011, por si fuera de ayuda.

Lo único que veo como bien decís que habría que cambiar, debido a la reforma de la LSV, donde pone art. 63,7-1º LSV, por art. 73.1 y 2 LSV, y quitar lo de disposición adicional 13 de la LSV.

Saludos.
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  donquijote107 10.05.16 16:33

Muchas gracias.
donquijote107
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  BALOTELLI 11.05.16 6:50

Muchas gracias por el aporte.
BALOTELLI
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  delta0 12.05.16 0:50

Una vez leídas las respuestas entiendo que NO es delito conducir un vehículo sin haber cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 73 del RDL 6/2015. Igualmente,  entiendo que no se tiene en cuenta la disposición adicional 13 de la antigua LSV. Consultado el codificado de tráfico de la DGT actualizado en este mismo mes de Mayo, en relacion al artículo 1,1,5D del RGCD dice que se denunciará por este hecho si se da el caso del apartado segundo de la disposición adicional 13 de la LSV, por lo tanto, todavía me lío más. Para salir de dudas y aclarar esto entiendo que si la condena es superior a 2 años se aplica el artículo 1,1,5A y si es inferior a 2 años el 1,1,5D. Donde se puede consultar que no se considera delito el hecho de conducir tras finalizar condena judicial por tiempo superior a 2 años sin realizar los trámites de la antigua disposición adicional 13?
Muchas gracias.
delta0
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CURSO Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  CLINTEASTWOOD 13.05.16 18:03

Hola,he visto la documentación sobre la consulta y creo entender que se realizó en el año 2011.
Creo que después hubo una interpretación de Fiscalia al respecto de esta duda que se plantea y según tengo entendido cuando hay suspensión judicial de más de años, cautelar o definitiva y posterior a la condena, no se ha realizado el curso, se consideraria delito si ha habido un apercibimiento expreso del juzgado. Entendiéndose que si este fuera el caso se estaria ante un quebrantamiento de condena (art.468 CP).
Resumiendo:

Pasado el periodo de privación (necesario apercibimiento expreso del Juzgado):
NO realiza curso de sensibilización / reeducación vial, NO supera pruebas
Quebrantamiento de condena (Art. 468 CP)
(multa de 12 a 24 meses)
También os paso enlace sobre este tema que aclara este concepto:

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Saludos.
CLINTEASTWOOD
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  donquijote107 13.05.16 18:42

Ok, muchas gracias.
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Pulo 13.05.16 20:35

CLINTEASTWOOD escribió:Hola,he visto la documentación sobre la consulta y creo entender que se realizó en el año 2011.
Creo que después hubo una interpretación de Fiscalia al respecto de esta duda que se plantea y según tengo entendido cuando hay suspensión judicial de más de años, cautelar o definitiva y posterior a la condena, no se ha realizado el curso, se consideraria delito si ha habido un apercibimiento expreso del juzgado. Entendiéndose que si este fuera el caso se estaria ante un quebrantamiento de condena (art.468 CP).
Resumiendo:

Pasado el periodo de privación (necesario apercibimiento expreso del Juzgado):
NO realiza curso de sensibilización / reeducación vial, NO supera pruebas
Quebrantamiento de condena (Art. 468 CP)
(multa de 12 a 24 meses)
También os paso enlace sobre este tema que aclara este concepto:

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Saludos.
Y cómo sabes si el Juzgado lo ha apercibido??
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Gendarme 02.06.16 17:54

A mayor abundamiento, mayor controversia.
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Gendarme 01.07.16 5:04

En mi opinion, la respuesta que ofrece la dgt a la consulta planteada por la Guardia civil, es incompleta y confusa. La misma no tiene en cuenta si el sancionado o condenado después de cumplida, ha efectuado el curso o no.

No obstante, la FGE ha emitido una circular de fecha posterior al de dgt, el cual explica razonadamente el criterio a seguir según el supuesto.

En el archivo, he marcado en amarillo las conclusiones que establece la fiscalía.

Lo que he sacado en claro es lo siguiente:

Si se ha perdido la vigencia por haber perdido los puntos= 384CP
Si cumplido el periodo anterior, no se hace curso y examen= 384CP

Si retirada por condena judicial igual o inferior a 2 años= 384CP
Si cumplido el periodo de condena anterior, no se hace curso (sin examen)= Infracción Admva.-RGCon art.1 Ap.1 Opc. 5D.

Si retirada por condena judicial superior a 2 años= 384CP
Si cumplido el periodo de condena anterior, no se hace curso y examen= 468CP-Quebrantamiento de condena y el juez le apercibe que la próxima vez incurrirá en el 384CP.

Parece ser que DGT tiene otro criterio, pues en el codificado, en comentario para "CON art.1 Apt.1 Opc. 5A", dice que para el último supuesto que arriba planteo, se debe aplicar el 47CP cuya conducta es típica en el 384CP, y no en el 468CP de quebrantamiento de condena como dice la Fiscalía. Aunque también es posible que la DGT no haya actualizado el codificado correctamente, pues para el "CON art.1 apt.1 opc 5D", todavía hace referencia a la derogada Disposición Adicional 13ª en vez de decir 73.2 LSV.

Me queda saber interpretar las leyendas de incidencias de avisos del terminal dgt para saber en que situación se encuentra el conductor. A ver si alguien ofrece un poco de luz al asunto.
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circular_fge_10-2011.pdf Circular FGE sobre delitos contra la seguridad vialNo tienes los permisos para descargar los archivos.(8.2 MB) Descargado 48 veces


Última edición por Gendarme el 01.07.16 5:14, editado 3 veces (Razón : ortografía)
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  charro 01.07.16 8:58

Gendarme escribió:En mi opinion, la respuesta que ofrece la dgt a la consulta planteada por la Guardia civil, es incompleta y confusa. La misma no tiene en cuenta si el sancionado o condenado después de cumplida, ha efectuado el curso o no.

No obstante, la FGE ha emitido una circular de fecha posterior al de dgt, el cual explica razonadamente el criterio a seguir según el supuesto.

En el archivo, he marcado en amarillo las conclusiones que establece la fiscalía.

Lo que he sacado en claro es lo siguiente:

Si se ha perdido la vigencia por haber perdido los puntos= 384CP
Si cumplido el periodo anterior, no se hace curso y examen= 384CP

Si retirada por condena judicial igual o inferior a 2 años= 384CP
Si cumplido el periodo de condena anterior, no se hace curso (sin examen)= Infracción Admva.-RGCon art.1 Ap.1 Opc. 5D.

Si retirada por condena judicial superior a 2 años= 384CP
Si cumplido el periodo de condena anterior, no se hace curso y examen= 468CP-Quebrantamiento de condena y el juez le apercibe que la próxima vez incurrirá en el 384CP.

Parece ser que DGT tiene otro criterio, pues en el codificado, en comentario para "CON art.1 Apt.1 Opc. 5A", dice que para el último supuesto que arriba planteo, se debe aplicar el 47CP cuya conducta es típica en el 384CP, y no en el 468CP de quebrantamiento de condena como dice la Fiscalía. Aunque también es posible que la DGT no haya actualizado el codificado correctamente, pues para el "CON art.1 apt.1 opc 5D", todavía hace referencia a la derogada Disposición Adicional 13ª en vez de decir 73.2 LSV.

Me queda saber interpretar las leyendas de incidencias de avisos del terminal dgt para saber en que situación se encuentra el conductor. A ver si alguien ofrece un poco de luz al asunto.

Buenos días, no sé si te refieres exactamente a los tres tipos de incidencias que voy a describir a continuación, pero oprovechando el tema voy a copiar la repuesta de otro post sobre el tema donde viene la actuación ante tres incidencias que pueden salir en el terminal a la hora de comprobar un permiso de conducir: 

“PÉRDIDA DE VIGENCIA EDICTAL.


No procede la imputación penal del conductor. 

Procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se indicará expresamente que al conductor en el terminal  le consta una declaración de pérdida de vigencia dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de (indicar provincia) que implica la prohibición de conducir, y que mediante la denuncia se le informa también de este hecho.

Así mismo, y de acuerdo con las directrices dadas por la Directora General de Tráfico en el escrito complementario de la Instrucción 12/C-105, procede la inmovilización del vehículo hasta que se haga cargo de él un conductor habilitado para ello.


“EN PERIODO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL” y 
“PENDIENTE DE RESOLVER RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL.

No procede la imputación penal del conductor. 
 
 Sí procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se expresará la incidencia que aparece reflejada en el terminal y que se le informa de este hecho al conductor. 


En estos casos, no corresponde inmovilizar el vehículo 



Dejo el enlace al tema completo:

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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Gendarme 01.07.16 18:09

En parte sí, pero existen otras incidencias de aviso.
Gendarme
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CURSO Re: (#Consulta) Terminada la pérdida de vigencia del PNC y sigue la misma?

Mensaje  Unvillano 07.07.16 2:53

muchas gracias por los apòrtes, esta noche hemos tenido que recurrir a todo esto para consultar y no meter la pata. saludos.
Unvillano
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