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(#Formación) Estado de Alarma, Excepción y Sitio
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Formación) Estado de Alarma, Excepción y Sitio
ESTADO DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO. LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES.
La declaración del Estado de Alarma, de Excepción y de Sitio, se acuerda cuando surgen circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad de un territorio mediante los poderes ordinarios de las Autoridades. Estas situaciones extraordinarias se regulan en la Constitución Española y por la Ley Orgánica 4/1981.
Las medidas que se puedan adoptar en los Estados que tratamos en este post, así como su duración, serán las estrictamente indispensables y proporcionadas a las circunstancias, a fin de asegurar el restablecimiento de la normalidad.
Cuando finalice la vigencia de dichos Estados, se derogarán las medidas y competencias acordadas, así como las medidas concretas con base en estas, salvo las sanciones firmes.
La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes del Estado.
ESTADO DE ALARMA.
§ Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros, dando inmediata cuenta al Congreso. El decreto determinará el ámbito territorial al que afecta.
§ Duración: Será de un máximo 15 días, prorrogable por dicho plazo con autorización del Congreso.
§ Ámbito territorial: El que diga el Decreto.
§ Causas para su adopción:
I. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas.
II. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
III. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho a la huelga con los correspondientes servicios mínimos.
IV. Por desabastecimiento de productos de primera necesidad.
§ Medidas que se pueden acordar:
I. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
II. Practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
III. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
IV. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
V. Impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
ESTADO DE EXCEPCIÓN.
§ Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Gobierno (Consejo de Ministros) con autorización del Congreso. La autorización determinará el ámbito territorial, duración y condiciones. El decreto puede ser modificado durante el Estado de Excepción mediante el mismo método (autorización del Congreso) y el Estado de Excepción podrá finalizar antes del periodo declarado mediante Decreto del Consejo de Ministros.
§ Duración: 30 días máximo, prorrogables por otros 30 previa autorización del Congreso.
§ Ámbito territorial: El que diga el Decreto y la autorización.
§ Causas para su adopción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados y mediante el ejercicio de las potestades ordinarias no se pudiesen restablecer.
§ Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos (Véase enlace a Constitución Española):
I. Art. 17:
a. 17.1: Dcho. a la libertad y seguridad.
b. 17.2: Detención preventiva, máx 72 hrs.
c. 17.4: Habeas Corpus.
II. Art. 18:
a. 18.2: Inviolabilidad del domicilio.
b. 18.3: Secreto de las comunicaciones.
III. Art. 19: Libre Dcho. a elegir residencia, circular y entrar y salir de España.
IV. Art. 20:
a. 20.1.a: Expresar pensamientos, ideas y opiniones.
b. 20.1.d: Comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
c. 20.5: Solo puede acordarse el secuestro de publicaciones por resolución judicial.
V. Art. 21: Dcho. de reunión.
VI. Art. 28.2: Dcho. a la huelga.
VII. Art. 37.2: Dcho. de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
ESTADO DE SITIO.
· Lo adopta: El Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno (Consejo de Ministros). El Congreso determina el ámbito territorial, duración y condiciones.
· Duración: Lo que se determine, no hay máximos ni mínimos.
· Ámbito territorial: El que se determine, dentro del territorio nacional, claro.
· Causas para su adopción: Cuando se produzca o pueda producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
El Gobierno designará la Autoridad militar que haya de ejecutar las medidas acordadas en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.
§ Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos:
Los mismos que para el Estado de Excepción más el Art. 17.3: Dchos en la detención, declaración y asistencia de abogado
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La declaración del Estado de Alarma, de Excepción y de Sitio, se acuerda cuando surgen circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad de un territorio mediante los poderes ordinarios de las Autoridades. Estas situaciones extraordinarias se regulan en la Constitución Española y por la Ley Orgánica 4/1981.
Las medidas que se puedan adoptar en los Estados que tratamos en este post, así como su duración, serán las estrictamente indispensables y proporcionadas a las circunstancias, a fin de asegurar el restablecimiento de la normalidad.
Cuando finalice la vigencia de dichos Estados, se derogarán las medidas y competencias acordadas, así como las medidas concretas con base en estas, salvo las sanciones firmes.
La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes del Estado.
ESTADO DE ALARMA.
§ Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros, dando inmediata cuenta al Congreso. El decreto determinará el ámbito territorial al que afecta.
§ Duración: Será de un máximo 15 días, prorrogable por dicho plazo con autorización del Congreso.
§ Ámbito territorial: El que diga el Decreto.
§ Causas para su adopción:
I. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas.
II. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
III. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho a la huelga con los correspondientes servicios mínimos.
IV. Por desabastecimiento de productos de primera necesidad.
§ Medidas que se pueden acordar:
I. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
II. Practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
III. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
IV. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
V. Impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
ESTADO DE EXCEPCIÓN.
§ Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Gobierno (Consejo de Ministros) con autorización del Congreso. La autorización determinará el ámbito territorial, duración y condiciones. El decreto puede ser modificado durante el Estado de Excepción mediante el mismo método (autorización del Congreso) y el Estado de Excepción podrá finalizar antes del periodo declarado mediante Decreto del Consejo de Ministros.
§ Duración: 30 días máximo, prorrogables por otros 30 previa autorización del Congreso.
§ Ámbito territorial: El que diga el Decreto y la autorización.
§ Causas para su adopción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados y mediante el ejercicio de las potestades ordinarias no se pudiesen restablecer.
§ Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos (Véase enlace a Constitución Española):
I. Art. 17:
a. 17.1: Dcho. a la libertad y seguridad.
b. 17.2: Detención preventiva, máx 72 hrs.
c. 17.4: Habeas Corpus.
II. Art. 18:
a. 18.2: Inviolabilidad del domicilio.
b. 18.3: Secreto de las comunicaciones.
III. Art. 19: Libre Dcho. a elegir residencia, circular y entrar y salir de España.
IV. Art. 20:
a. 20.1.a: Expresar pensamientos, ideas y opiniones.
b. 20.1.d: Comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
c. 20.5: Solo puede acordarse el secuestro de publicaciones por resolución judicial.
V. Art. 21: Dcho. de reunión.
VI. Art. 28.2: Dcho. a la huelga.
VII. Art. 37.2: Dcho. de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
ESTADO DE SITIO.
· Lo adopta: El Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno (Consejo de Ministros). El Congreso determina el ámbito territorial, duración y condiciones.
· Duración: Lo que se determine, no hay máximos ni mínimos.
· Ámbito territorial: El que se determine, dentro del territorio nacional, claro.
· Causas para su adopción: Cuando se produzca o pueda producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
El Gobierno designará la Autoridad militar que haya de ejecutar las medidas acordadas en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.
§ Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos:
Los mismos que para el Estado de Excepción más el Art. 17.3: Dchos en la detención, declaración y asistencia de abogado
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