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(#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
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txiriwiky
pedromadrid
epsm
JamesBond
canovas68
javito25
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
Buenos dias,
Que criterios mas o menos estais siguiendo respecto al numero de personas que pueden circular para las causas que permite el decreto de estado de alarma.
Un ejemplo es por ejemplo albañiles u otra empresa, pueden ir dos trabajadores en el mismo vehiculo? segun decreto no. Hay alguna otra directriz oficial al respecto?
Que criterios mas o menos estais siguiendo respecto al numero de personas que pueden circular para las causas que permite el decreto de estado de alarma.
Un ejemplo es por ejemplo albañiles u otra empresa, pueden ir dos trabajadores en el mismo vehiculo? segun decreto no. Hay alguna otra directriz oficial al respecto?
javito25
Re: (#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
Nosotros tenemos disparidad de criterios. Yo uso un criterio e interpretación de las normas más restrictivo que mis compañeros. Por lo que creo que en un vehículo se debe guardar la distancia de seguridad. Por ello soy de la opinión que en un turismo debe viajar sólo un ocupante; en una gavina de camión, igual; en los autobuses municipales no deben de ocupar las primeras líneas de asiento que están más cerca del conductor, y luego sería conveniente que cada pasajero mantuviera la distancia de seguridad.
En fin, es lo que pienso. Esta situación tan novedosa y con tan pocas instrucciones y protocolos hace difícil trabajar.
En fin, es lo que pienso. Esta situación tan novedosa y con tan pocas instrucciones y protocolos hace difícil trabajar.
canovas68
Opino igual
Yo empleo el criterio mas restrictivo por ser un tema delicado que afecta a la salud.
JamesBond
CUANTAS PERSONAS PUEDEN IR EN UN VEHICULO
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se aprueba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, establece en su artículo 7 las limitaciones a la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios o establecimientos sanitarios
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Por causa justificada pueden circular en vehículo dos o mas personas, según las circunstancias siempre que se respeten las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias (estas son mantener una distancia de seguridad de al menos un metro, por lo que si van dos personas en un vehículo una de ellas debe ocupar los asientos traseros mientras que la otra está a los mandos del vehículo)
Asimismo la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones
sobre transporte por carretera establece.
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de
mercancías por carretera.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que
vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo
de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección
indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios o establecimientos sanitarios
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Por causa justificada pueden circular en vehículo dos o mas personas, según las circunstancias siempre que se respeten las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias (estas son mantener una distancia de seguridad de al menos un metro, por lo que si van dos personas en un vehículo una de ellas debe ocupar los asientos traseros mientras que la otra está a los mandos del vehículo)
Asimismo la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones
sobre transporte por carretera establece.
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de
mercancías por carretera.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que
vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo
de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección
indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
epsm
Re: (#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
A ver, no se trata de ser mas restrictivo, si no de cumplir normativa e instruccciones. Pero puestos al caso yo valoro cada situación. Es ddecir en un vehículo una persona, pero si va un adulto con un hijo/a menor de edad sin pegas. Lomismo si va andando a la compra, medico etc. Ayer mismo nos dierón instrucciones, reiteradas por la DGT anteriormentee de que demos facilidades a las personas que viajan jutas en un vehiculo hasta 3 por ejemplo si van al misma trabajo, hospital, etc. Es normal que vayan en el mismo vehículo y no uno en cada coche. Eso en las instrucciones diarias no lo dicen junto con otras instrucciones. Cumplir la normativa, si, pero ya que de por si hay lagunas deja al agente que compruebe insitu la situación. Soy Policía, pero tambien un trabajador que entiendo hay que ser permisivo en cuanto a las leyes siempre que no vaya en perjuicio de nadie.
____________________________________________________________________
"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
Acompañar en coche a tu pareja (coronavirus)
Hola, un saludo.
Otra cuestión que pudiera traer controversia sería llevar al trabajo a tu pareja, cuando esta no tiene permiso de conducir. Por un lado considerando que en casa se duerme en la misma cama, no tiene mucho sentido lo del contagio en el coche. Por otro lado, si va en taxi, también iría con otra persona.
Como en todas las normas, entiendo que debe haber discrecionalidad y flexibilidad.
Qué opináis?
Un saludo.
Otra cuestión que pudiera traer controversia sería llevar al trabajo a tu pareja, cuando esta no tiene permiso de conducir. Por un lado considerando que en casa se duerme en la misma cama, no tiene mucho sentido lo del contagio en el coche. Por otro lado, si va en taxi, también iría con otra persona.
Como en todas las normas, entiendo que debe haber discrecionalidad y flexibilidad.
Qué opináis?
Un saludo.
txiriwiky
Re: (#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
Tienes toda la razón. Si denuncias motivalo en el acta, y si no lo denuncias es porque tienes un razonamiento para no hacerlo. Si considero que existe una discrecionaliidad en el Agente de la Autoridad, y más en estas situaciones.txiriwiky escribió:Hola, un saludo.
Otra cuestión que pudiera traer controversia sería llevar al trabajo a tu pareja, cuando esta no tiene permiso de conducir. Por un lado considerando que en casa se duerme en la misma cama, no tiene mucho sentido lo del contagio en el coche. Por otro lado, si va en taxi, también iría con otra persona.
Como en todas las normas, entiendo que debe haber discrecionalidad y flexibilidad.
Qué opináis?
Un saludo.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
Yo pienso igual que tu y estaría mas justificado aún si la pareja no tiene permiso para conducir.txiriwiky escribió:Hola, un saludo.
Otra cuestión que pudiera traer controversia sería llevar al trabajo a tu pareja, cuando esta no tiene permiso de conducir. Por un lado considerando que en casa se duerme en la misma cama, no tiene mucho sentido lo del contagio en el coche. Por otro lado, si va en taxi, también iría con otra persona.
Como en todas las normas, entiendo que debe haber discrecionalidad y flexibilidad.
Qué opináis?
Un saludo.
epsm
Re: (#Consulta) Numero de personas vehiculo estado de alarma
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Buenos Días.
En el Rd del día 14 se determinaba que solamente podía ir una persona por vehículo en la última modificación del dia 26 queda como se indica en el dibujo adjunto.
Otra cuestión es que se entren en particularidades que nosotros como agentes debamos interpretar.
Un saludo.
Buenos Días.
En el Rd del día 14 se determinaba que solamente podía ir una persona por vehículo en la última modificación del dia 26 queda como se indica en el dibujo adjunto.
Otra cuestión es que se entren en particularidades que nosotros como agentes debamos interpretar.
Un saludo.
Jfuentes
NUMERO DE PERSONAS EN VEHICULO EN EL ESTADO DE ALARMA
A mi entender yo creo que en el estado de alarma en el que estamos, en prevención de la salud, se debe acoger a lo más restrictivo, respecto a lo que dice en el dibujo en la forma que deben de ir los ocupantes en los vehículos, entiendo que hace referencia a la forma que deben de ir las personas en los casos permitidos en el RD 463/20 artículo 7, es decir , personas mayores, menores para no dejarlos en desamparo, discapacitados, el transporte de personas como servicio público, y el transporte de personas como servicio privado complementario. Parece ser que no se percata en la actualidad de la gravedad de la situación por lo que estamos pasando. Puedo entender que algunos estén indignados que no pueden ir a trabajar por no disponer de carnet de coche o no tienen vehículo propio,(siempre les queda opción servicio público que sí está autorizado) pero hasta la fecha muchos de los autónomos pagan impuestos sin generar y bares, restaurantes cerrados, e incluso a las familias que no pueden despedir el duelo de un ser querido, así como asistir a un entierro digno, por ello aquí en esta pandemia salimos perjudicados cada ciudadano por H o por B, es por ello que si tuvieran la oportunidad de ir individualmente y realizar sus actividades prohibidas por el RD les sería gratificante y no tienen opción a ello. Saludos!!!!
Oscarin
viajar en vehiculo
en mi dermacacion tambien somos estrictos, si ves que van 2 en el vehiculo y te enseñan que van a trabajar, pudiendo desmostrarlo por ejemplo con un documento que demuestre a donde trabajan o veas que es autonomo y empleado segun lo que vario del decreto debes facilitar su viaje, pero si ves que son unos pillos como me ha pasado que van a trabajar en negro, sin poder demostrarlo, que no sabes si van a currar, a pasear o a robar, etc, sancion y casa, o otro caso que me pasa mucho, son la gente que va a comprar que despues de un mes siguen con la pilleria, mas veces que les dices que a comprar uno y ves al conductor, a la mujer, a la vecina y los niños, pues lo mismo, sancion y casa, la escusa siempre la misma, que el marido no sabe comprar. Pero desde el dia 4 de mayo cambia todo, ya se puede ir 2 en el vehiculo particular pero para causas justificadas, comprar, medico, farmacia, trabajo que ya se podia, etc.
danni9000
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