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(#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
+5
Jesusmb77
novato
anacrell
Lawman1981
CORRICOLARI
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
Buenas
Me gustaría introducir un tema que ha pasado a tener una relevancia totalmente administrativa en el 90 % de los casos. Las mordeduras de los perros por descuido de los dueños. Me gustaría que me explicaseis la forma de actuar en vuestras unidades y si aparte de dar conocimiento a los servicios sanitarios de la población, los casos en los que utilizarais la vía Penal.
Dando las gracias a todos y en especial a los creadores de la pagina web.
Gracias de Corricolari.
Me gustaría introducir un tema que ha pasado a tener una relevancia totalmente administrativa en el 90 % de los casos. Las mordeduras de los perros por descuido de los dueños. Me gustaría que me explicaseis la forma de actuar en vuestras unidades y si aparte de dar conocimiento a los servicios sanitarios de la población, los casos en los que utilizarais la vía Penal.
Dando las gracias a todos y en especial a los creadores de la pagina web.
Gracias de Corricolari.
CORRICOLARI
Re: (#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
Si hay lesiones, parte medico y/o filiacion completa dueño y manifestación (si quiere) del mismo. Datos del perro. Formular actas si procede por tema de documentación del perro y dar conocimiento tanto al Juzgado como a Subdelegación de las actuaciones.
Lawman1981
CONSULTA MORDEDURAS PERRO
Buenos días:
Espero que este comentario te sirva para tu consulta.
El Ayuntamiento, en calidad de Autoridad Sanitaria, tiene la competencia en el seguimiento administrativo y sanitario de mordeduras (referente al animal mordido o mordedor), teniendo en cuenta siempre al animal agresor. A tal efecto, las Ordenanzas Municipales deben contemplar la tenencia de animales en el entorno humano, indicando el procedimiento a seguir cuando se tenga constancia de una agresión por parte del animal, sea a una persona o a otro animal.
La actuación municipal se centra en la localización del propietario del animal agresor, quien deberá seguir el protocolo sanitario, establecido por la legislación vigente, aportando los resultados de la observación antirrábica y cuestionario de sociabilidad del animal. Por contra, no intervendrá en los conflictos particulares derivados de una agresión, independientemente del tipo que sea, es decir, no será parte en una posible demanda de daños y perjuicios ocasionados por la agresión de un animal. Esto, no es contrario a la imposición de sanciones administrativas que se pudieran derivar de una actuación negligente ante la agresión.
Es importante señalar que un perro que ha ocasionado una agresión es considerado potencialmente peligroso, de acuerdo al procedimiento establecido, en ocasiones tras el periodo de observación sanitaria, dadas las características del animal este debe ser sacrificado y esta documentación también deberá aportarse igualmente ante el Departamento de Sanidad.
TRAMITACIÓN:
Se pueden distinguir tres formas de abrir un expediente:
1.- Comunicación de la agresión por parte del Centro de Salud Pública:
- Si se localiza e identifica al propietario del animal agresor, se comprueba su filiación y la propiedad del animal.
- Se le notifica las obligaciones sanitarias de someter al animal agresor a la observación antirrábica y cuestionario de sociabilidad.
- El propietario deberá aportar certificados oficiales de los resultados de la observación en el Departamento de Sanidad del Ayuntamiento.
- Se comunica en el Centro de Salud Pública el resultado de la observación antirrábica.
- Se determina la pérdida de la condición de animal agresivo si este ha superado el cuestionario de socialización o, en caso contrario, se notifica al propietario la obligatoriedad de tener la Licencia Administrativa para la tenencia de un animal potencialmente peligroso, también hay otras opciones como darlo en adopción o si realmente es un animal que puede considerarse un peligro para las personas y otro animales, el Veterinario habilitado podrá aconsejar la eutanasia, este será en el último extremo.
2.- Comunicación de la intervención de la Policía Local:
- Se requiere al propietario/poseedor del animal, el cumplimiento de las obligaciones sanitarias de observación antirrábica y sociabilidad, así como el resto de tramitaciones comunes que debe aportar al Departamento de Sanidad.
- Si del parte de intervención se deduce que ha incumplido la normativa vigente en materia de animales de compañía, de animales potencialmente peligrosos o de Ordenanza Municipal, se incoará expediente según la sanción y ante los hechos que sucedan o se determinará si caben diligencias en caso penal.
3.- Comunicación por parte de persona agredida o Autoridad Sanitaria médica o veterinaria:
- Se requiere al propietario/poseedor del animal, el cumplimiento de las obligaciones sanitarias de observación antirrábica y sociabilidad, así como el resto de tramitaciones comunes que debe aportar al Departamento de Sanidad.
- Si del parte de intervención se deduce que ha incumplido la normativa vigente en materia de animales de compañía, de animales potencialmente peligrosos o de Ordenanza Municipal, se incoará expediente según la sanción y ante los hechos que sucedan.
Esto es todo, espero que te aclaren ideas y dudas sobre el tema. Un saludo y hasta pronto
Espero que este comentario te sirva para tu consulta.
El Ayuntamiento, en calidad de Autoridad Sanitaria, tiene la competencia en el seguimiento administrativo y sanitario de mordeduras (referente al animal mordido o mordedor), teniendo en cuenta siempre al animal agresor. A tal efecto, las Ordenanzas Municipales deben contemplar la tenencia de animales en el entorno humano, indicando el procedimiento a seguir cuando se tenga constancia de una agresión por parte del animal, sea a una persona o a otro animal.
La actuación municipal se centra en la localización del propietario del animal agresor, quien deberá seguir el protocolo sanitario, establecido por la legislación vigente, aportando los resultados de la observación antirrábica y cuestionario de sociabilidad del animal. Por contra, no intervendrá en los conflictos particulares derivados de una agresión, independientemente del tipo que sea, es decir, no será parte en una posible demanda de daños y perjuicios ocasionados por la agresión de un animal. Esto, no es contrario a la imposición de sanciones administrativas que se pudieran derivar de una actuación negligente ante la agresión.
Es importante señalar que un perro que ha ocasionado una agresión es considerado potencialmente peligroso, de acuerdo al procedimiento establecido, en ocasiones tras el periodo de observación sanitaria, dadas las características del animal este debe ser sacrificado y esta documentación también deberá aportarse igualmente ante el Departamento de Sanidad.
TRAMITACIÓN:
Se pueden distinguir tres formas de abrir un expediente:
1.- Comunicación de la agresión por parte del Centro de Salud Pública:
- Si se localiza e identifica al propietario del animal agresor, se comprueba su filiación y la propiedad del animal.
- Se le notifica las obligaciones sanitarias de someter al animal agresor a la observación antirrábica y cuestionario de sociabilidad.
- El propietario deberá aportar certificados oficiales de los resultados de la observación en el Departamento de Sanidad del Ayuntamiento.
- Se comunica en el Centro de Salud Pública el resultado de la observación antirrábica.
- Se determina la pérdida de la condición de animal agresivo si este ha superado el cuestionario de socialización o, en caso contrario, se notifica al propietario la obligatoriedad de tener la Licencia Administrativa para la tenencia de un animal potencialmente peligroso, también hay otras opciones como darlo en adopción o si realmente es un animal que puede considerarse un peligro para las personas y otro animales, el Veterinario habilitado podrá aconsejar la eutanasia, este será en el último extremo.
2.- Comunicación de la intervención de la Policía Local:
- Se requiere al propietario/poseedor del animal, el cumplimiento de las obligaciones sanitarias de observación antirrábica y sociabilidad, así como el resto de tramitaciones comunes que debe aportar al Departamento de Sanidad.
- Si del parte de intervención se deduce que ha incumplido la normativa vigente en materia de animales de compañía, de animales potencialmente peligrosos o de Ordenanza Municipal, se incoará expediente según la sanción y ante los hechos que sucedan o se determinará si caben diligencias en caso penal.
3.- Comunicación por parte de persona agredida o Autoridad Sanitaria médica o veterinaria:
- Se requiere al propietario/poseedor del animal, el cumplimiento de las obligaciones sanitarias de observación antirrábica y sociabilidad, así como el resto de tramitaciones comunes que debe aportar al Departamento de Sanidad.
- Si del parte de intervención se deduce que ha incumplido la normativa vigente en materia de animales de compañía, de animales potencialmente peligrosos o de Ordenanza Municipal, se incoará expediente según la sanción y ante los hechos que sucedan.
Esto es todo, espero que te aclaren ideas y dudas sobre el tema. Un saludo y hasta pronto
anacrell
CONSULTA MORDEDURAS PERRO
Te adjunto remito ACTA TENENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS por si te sirve.
Un saludo
Un saludo
- Archivos
anacrell
lesiones por imprudencia leve.
Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia de imprudencia leve tienen su acomodo en el articulo 1902 del Codigo Civil, que recoge la llamada "responsabilidad contractual".
No obstante, la creación de una nueva modalidad de imprudencia, la imprudencia "menos grave" antes inexistente, generara problemas de tipicidad que deberan resolverse, caso por caso, en funcion de la intensidad del deber objetivo de cuidado que haya generado el resultado dañoso.
Por lo que se pueden dar varias situaciones.
Perro potencialmente peligroso sin bozal muerde a una persona ( sera denunciante ) con resultado de unos arañazos y/ o hematomas.
Entiendo que tendría que presentar reclamación vía civil.
Para explicarme mejor copio art 147 lesiones
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Entendemos que para aplicar este articulo tiene que darse DOLO, por lo que nos iriamos al art 152 que habla de IMPRUDENCIAS
Artículo 152
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Resumiendo IMPRUDENCIA GRAVE_____) art 147.1 ( tratamiento medico o quirurgico)
art 149 ( perdida miembro principal)
art 150 ( perdida miembro NO principal)
IMPRUDENCIA MENOS GRAVE_____) art 149 ( perdida miembro principal)
art 150 ( perdida miembro NO principal)
Por tanto entiendo que art 147.2 cuando no requiera tratamiento medico o quirurgico no entraria a ser penal pasando a ser via civil como hemos comentado antes.
Se puede denunciar por LOPSC 4/15, art 37.16, infraccion leve "dejar suelto o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos,
La primera parte se corresponde con la antigua falta prevista en el articulo 631 C.P. La accion consiste, simplemente en dejar sueltos, o incluso estando atados ponerlos en disposicion de causar un mal ( sujetarlos con una correa demasiado larga) al los animales feroces o dañinos. ( en todo caso animales potencialmente peligrosos incluidos en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre)
No hace falta con la infraccion que el animal haya causado daños bbasta con la posibilidad de peligro potencial, se trata de infraccion de peligro abstracto.
En el caso de que el animal arranque un dedo al denunciante le recogeria denuncia por incluirse en el articulo 150. Lo que me genera mas duda como clasificar la imprudencia para lo que segun mi opinion deberemos esperar a la jurisprudencia. Ya que puede ser el mismo tipo de imprudencia pero con resultado distinto dependiendo de las circunstancias.
Un saludo, y ahi os dejo mi opinión.
No obstante, la creación de una nueva modalidad de imprudencia, la imprudencia "menos grave" antes inexistente, generara problemas de tipicidad que deberan resolverse, caso por caso, en funcion de la intensidad del deber objetivo de cuidado que haya generado el resultado dañoso.
Por lo que se pueden dar varias situaciones.
Perro potencialmente peligroso sin bozal muerde a una persona ( sera denunciante ) con resultado de unos arañazos y/ o hematomas.
Entiendo que tendría que presentar reclamación vía civil.
Para explicarme mejor copio art 147 lesiones
De las lesiones
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Entendemos que para aplicar este articulo tiene que darse DOLO, por lo que nos iriamos al art 152 que habla de IMPRUDENCIAS
Artículo 152
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
- 1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
- 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
- 3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Resumiendo IMPRUDENCIA GRAVE_____) art 147.1 ( tratamiento medico o quirurgico)
art 149 ( perdida miembro principal)
art 150 ( perdida miembro NO principal)
IMPRUDENCIA MENOS GRAVE_____) art 149 ( perdida miembro principal)
art 150 ( perdida miembro NO principal)
Por tanto entiendo que art 147.2 cuando no requiera tratamiento medico o quirurgico no entraria a ser penal pasando a ser via civil como hemos comentado antes.
Se puede denunciar por LOPSC 4/15, art 37.16, infraccion leve "dejar suelto o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos,
La primera parte se corresponde con la antigua falta prevista en el articulo 631 C.P. La accion consiste, simplemente en dejar sueltos, o incluso estando atados ponerlos en disposicion de causar un mal ( sujetarlos con una correa demasiado larga) al los animales feroces o dañinos. ( en todo caso animales potencialmente peligrosos incluidos en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre)
No hace falta con la infraccion que el animal haya causado daños bbasta con la posibilidad de peligro potencial, se trata de infraccion de peligro abstracto.
En el caso de que el animal arranque un dedo al denunciante le recogeria denuncia por incluirse en el articulo 150. Lo que me genera mas duda como clasificar la imprudencia para lo que segun mi opinion deberemos esperar a la jurisprudencia. Ya que puede ser el mismo tipo de imprudencia pero con resultado distinto dependiendo de las circunstancias.
Un saludo, y ahi os dejo mi opinión.
novato
Re: (#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
Alguien tiene la instrucción de la fiscalía en relación al protocolo de actuación en el caso de la mordedura de un perro potencialmente peligroso. Sino me equivoco es de primeros del 2015. Un saludo.
Jesusmb77
CORRECCIÓN
novato escribió:Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia de imprudencia leve tienen su acomodo en el articulo 1902 del Codigo Civil, que recoge la llamada "responsabilidad EXTRAcontractual".
No obstante, la creación de una nueva modalidad de imprudencia, la imprudencia "menos grave" antes inexistente, generara problemas de tipicidad que deberan resolverse, caso por caso, en funcion de la intensidad del deber objetivo de cuidado que haya generado el resultado dañoso.
Por lo que se pueden dar varias situaciones.
Perro potencialmente peligroso sin bozal muerde a una persona ( sera denunciante ) con resultado de unos arañazos y/ o hematomas.
Entiendo que tendría que presentar reclamación vía civil.
Para explicarme mejor copio art 147 lesionesDe las lesiones
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Entendemos que para aplicar este articulo tiene que darse DOLO, por lo que nos iriamos al art 152 que habla de IMPRUDENCIAS
Artículo 152
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Resumiendo IMPRUDENCIA GRAVE_____) art 147.1 ( tratamiento medico o quirurgico)
art 149 ( perdida miembro principal)
art 150 ( perdida miembro NO principal)
IMPRUDENCIA MENOS GRAVE_____) art 149 ( perdida miembro principal)
art 150 ( perdida miembro NO principal)
Por tanto entiendo que art 147.2 cuando no requiera tratamiento medico o quirurgico no entraria a ser penal pasando a ser via civil como hemos comentado antes.
Se puede denunciar por LOPSC 4/15, art 37.16, infraccion leve "dejar suelto o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos,
La primera parte se corresponde con la antigua falta prevista en el articulo 631 C.P. La accion consiste, simplemente en dejar sueltos, o incluso estando atados ponerlos en disposicion de causar un mal ( sujetarlos con una correa demasiado larga) al los animales feroces o dañinos. ( en todo caso animales potencialmente peligrosos incluidos en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre)
No hace falta con la infraccion que el animal haya causado daños bbasta con la posibilidad de peligro potencial, se trata de infraccion de peligro abstracto.
En el caso de que el animal arranque un dedo al denunciante le recogeria denuncia por incluirse en el articulo 150. Lo que me genera mas duda como clasificar la imprudencia para lo que segun mi opinion deberemos esperar a la jurisprudencia. Ya que puede ser el mismo tipo de imprudencia pero con resultado distinto dependiendo de las circunstancias.
Un saludo, y ahi os dejo mi opinión.
joviinfopolicial
Re: (#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
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Jesusmb77
¿Alguien tiene la circular del Fiscal de Medio Ambiente?
Elmundo.es
Actualizado: 07/02/2015 04:42 horas
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El fiscal de sala del Tribunal Supremo y coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, el valenciano Antonio Vercher, ha remitido una circular a todas las Fiscalías y cuerpos de la Policía local de España en la que actualiza las aportaciones y criterios interpretativos para la unidad de acción especializada del Ministerio Fiscal en materia medioambiental. Desde ahora los fiscales podrán aplicar la modalidad de delitos por comisión de omisión a todos aquellos propietarios de perros catalogados como peligrosos que paseen sueltos y ataquen a otros perros o humanos. Estas prácticas eran sancionadas como falta y, con la circular planteada por Vercher, se aplicará el artículo 337 del Código Penal, que prevé penas de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Actualizado: 07/02/2015 04:42 horas
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El fiscal de sala del Tribunal Supremo y coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, el valenciano Antonio Vercher, ha remitido una circular a todas las Fiscalías y cuerpos de la Policía local de España en la que actualiza las aportaciones y criterios interpretativos para la unidad de acción especializada del Ministerio Fiscal en materia medioambiental. Desde ahora los fiscales podrán aplicar la modalidad de delitos por comisión de omisión a todos aquellos propietarios de perros catalogados como peligrosos que paseen sueltos y ataquen a otros perros o humanos. Estas prácticas eran sancionadas como falta y, con la circular planteada por Vercher, se aplicará el artículo 337 del Código Penal, que prevé penas de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Caporalo
Re: (#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
Alguien dispone de esta circular de la fiscaliay la puede pasar? Gracias
gofiote
Re: (#Protocolo) Actuación mordeduras perros en relación 4/015
Creo que es ésta que subo.
Saludos.
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bizquinbauer
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