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CURSO (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 04.07.15 12:11

A ver, opiones!!
En los casos de IMPUTADOS NO DETENIDOS (salvo delitos contra la seguridad vial), para  leer los derechos como imputado no detenido, lo hacéis en presencia de abogado o no??
Como no está detenido, le hacéis la lectura y si luego quiere declarar sí que llamáis al letrado??
Lo llamáis antes de citar al que váis a imputar??

Cual es vuestro proceder en estos casos??
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.07.15 13:24

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo lo que hago es una lectura de derechos como imputado (investigado en breve) y en ella el imputado solicita abogado de oficio o no. Luego llamo al abogado para que se persone y asiste al imputado (investigado), tanto si quiere o no declarar. Si el abogado va ha tardar mucho y el imputado es de la localidad, cito a ambos a una hora para la nueva lectura derechos y manifestación en su caso.
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
OK

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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  PINREJU 04.07.15 14:15

INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo lo que hago es una lectura de derechos como imputado (investigado en breve) y en ella el imputado solicita abogado de oficio o no. Luego llamo al abogado para que se persone y asiste al imputado (investigado), tanto si quiere o no declarar. Si el abogado va ha tardar mucho y el imputado es de la localidad, cito a ambos a una hora para la nueva lectura derechos y manifestación en su caso.
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
OK
Estoy totalmente de acuerdo con lo anterior.
OK
PINREJU
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 04.07.15 18:42

INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo lo que hago es una lectura de derechos como imputado (investigado en breve) y en ella el imputado solicita abogado de oficio o no. Luego llamo al abogado para que se persone y asiste al imputado (investigado), tanto si quiere o no declarar. Si el abogado va ha tardar mucho y el imputado es de la localidad, cito a ambos a una hora para la nueva lectura derechos y manifestación en su caso.
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
OK
Y como no está detenido, resulta que lo citas para luego y no acude, resultando que el abogado se persona pero no el imputado...
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  calorro72 04.07.15 18:52

Y como no está detenido, resulta que lo citas para luego y no acude, resultando que el abogado se persona pero no el imputado...

Hombre, también pueden hacerle esperar en la sala de espera del Puesto, y así te aseguras que comparece. Hay que valorar las probabilidades.-
calorro72
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  JulioVad 05.07.15 21:24

Hola.
Os cuento como yo lo veo. Indicar que así llevo haciéndolo desde hace varios años y en distintos partidos judiciales. (el tema de imputado no detenido)

No, en los casos que los que únicamente se leen los derechos al imputado no detenido, no se avisa al letrado ni es obligatorio que esté presente, de hecho esa es la gran ventaja de esta figura procesal.
Al no estar detenido, el único derecho (en principio y genéricamente) al que se puede acoger y en el que es necesaria la asistencia letrada es en el caso de que desee manifestar en dependencias policiales. Si así es, avisar al colegio de abogados y esperar a su llegada. La forma de concretar la cita con el letrado podrá variar. 

Respecto de los delitos leves, el procedimiento de la asistencia letrada es idéntico que en las derogadas faltas penales. Si el denunciado por un delito leve desea manifestar en dependencias policiales podrá ser asistido por abogado particular facilitado por el mismo, ya que la Ley le ampara en este sentido. Pero reitero, es una elección  del denunciado, éste puede personarse con un letrado o no, pero el Instructor de las diligencias NO recabará del Colegio de Abogados ningún letrado para asistirle, ya que la Ley no obliga a ello, tal y como se recoge de la LECrim y entre otros del artículo 967.

Quedo a vuestra disposición.

Recibid un cordial saludo.

Julio.
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CURSO IMPUTADO NO DETENIDO

Mensaje  TASQUE 12.07.15 12:30

Mi pregunta, es la siguiente: solo realizo imputado no detenido en delitos contra la seguridad vial. Sabeis si con la modificación de la Lecrim que entrará en vigor en octubre si modifican los derechos del imputado no detenido;
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771.2 y 520.2 de la LECrim. y especialmente  en los apartados  a), b), c) y e) de este último, es informado de los derechos constitucionales que le asisten desde este momento, consistentes en:

a)     Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere; a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el/la Juez.

b)     Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c)     Derecho a designar un abogado /a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad  de que sea objeto. Si el/la inculpado/a no designa abogado, se recabará  la designación de un/a Letrado/a de oficio.

d)    Derecho a ser asistido/a gratuitamente por un/a intérprete, cuando se trate de extranjero/a que no comprenda o no hable el castellano.


 
En uso de los expresados derechos, el/la inculpado/a manifiesta su deseo de:       

SI   NO Desea prestar declaración.

SI  NO Ser asistido por el/la Letrado/a D/Dª.  _____________________________________________________

SI   NO Ser asistido por un/a Letrado/a del turno de oficio.

               SI   NO Ser asistido por un/a intérprete de _________________________________
TASQUE
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 20.08.15 1:36

TASQUE escribió:Mi pregunta, es la siguiente: solo realizo imputado no detenido en delitos contra la seguridad vial. Sabeis si con la modificación de la Lecrim que entrará en vigor en octubre si modifican los derechos del imputado no detenido;
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771.2 y 520.2 de la LECrim. y especialmente  en los apartados  a), b), c) y e) de este último, es informado de los derechos constitucionales que le asisten desde este momento, consistentes en:

a)     Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere; a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el/la Juez.

b)     Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c)     Derecho a designar un abogado /a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad  de que sea objeto. Si el/la inculpado/a no designa abogado, se recabará  la designación de un/a Letrado/a de oficio.

d)    Derecho a ser asistido/a gratuitamente por un/a intérprete, cuando se trate de extranjero/a que no comprenda o no hable el castellano.

 
En uso de los expresados derechos, el/la inculpado/a manifiesta su deseo de:       

SI   NO Desea prestar declaración.

SI  NO Ser asistido por el/la Letrado/a D/Dª.  _____________________________________________________

SI   NO Ser asistido por un/a Letrado/a del turno de oficio.

               SI   NO Ser asistido por un/a intérprete de _________________________________
Pues llevas razón, hay una contradicción que probablemente no haya sido detectada por el legislador.
Por un lado el artículo 771.2 de la LeCrim, no ha sido modificado por la Ley 5/2015. Dicho artículo, en su apartado segundo, establece: Informará en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2. 
Los apartados a, b, c y e del todavía vigente 520.2, dicen:

  • a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
  • e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

Sin embargo, los apartados del 520.2, que sí ha sido reformado por la 5/2015 y entrarán en vigor en octubre próximo, dicen:

  • a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
  • e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

Es decir, el APARTADO e), ha cambiado y, en buena Ley y siguiendo el mandato del 771.2 de la LeCrim que no ha sido reformado, ahora, a partir de octubre, vamos a tener que informar de una cosa que nada tiene que ver con lo anterior: derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete....; por lo del derecho que se ponga en conocimiento del familiar ....
No sé como se corregirá este fallo, pero vamos, que seguro que es algo que se les ha pasado. La solución pasa por modificar también el 771.2 y donde dice informará de los derechos establecidos en los apartados a), b), c) y e); deba decir en los apartados a), b), c) y f) del 520.2, que es donde viene ahora lo del intérprete.
En fin, ya dirán!
Pulo
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CURSO imputado no detenido

Mensaje  TASQUE 20.08.15 7:11

- Gracias. Yo unicamente realizo el acta de imputado no detenido, en delitos contra la seguridad Vial. No obstante, si alguien redacta el acta nueva de imputado no detenido (investigado) que sera necesaria a partir de octubre, agradecería que la cuelgue en la web. Gracias.
TASQUE
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  bizquinbauer 20.08.15 10:33

TASQUE escribió:- Gracias. Yo unicamente realizo el acta de imputado no detenido, en delitos contra la seguridad Vial. No obstante, si alguien redacta el acta nueva de imputado no detenido (investigado) que sera necesaria a partir de octubre, agradecería que la cuelgue en la web. Gracias.
En formato "doc" para acomodarla al Cuerpo policial de cada uno.
Saludos y espero os sirva. (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 4092587843 (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 4092587843
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  sanidad 20.08.15 12:30

Muy buen aporte compañero. Muchas (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 1700468496 (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 274517233 (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 274517233
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Studenx 20.08.15 13:57

Gracias, me gusta este acta en word, verdana 10 de PL ESTEPONA !!  (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 4092587843 (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 1700468496

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  panteloguerra 24.08.15 10:56

en el hilo abierto por actuacion ante hurtos en supermercado he dejado colgada un acta de imputacion sin abogado por si os fuera de utilidad.
Un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  sanidad 25.08.15 11:55

Gracias panteloguerra, nos vendrá muy bien el acta. (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 274517233 (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 274517233 (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 1700468496
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  panteloguerra 25.08.15 18:55

lo que haga falta compis.
un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 15.10.15 15:07

Dónde está el acta??
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CURSO SOBRE EL VOCABLO DE "INVESTIGADO"

Mensaje  dan026 16.10.15 13:29

Creo que nos estamos haciendo un lío sobre el vocablo de "imputado o investigado", he visto diligencias de compañeros que lo han sustituido sin más. En el capítulo V del Preámbulo de la modificación de la LECrim, matiza que ese vocablo se debe emplear en la fase procesal correspondiente (diligencias previas, preparación juicio oral, etc)  y que pasará a denominarse "encausado" tras el auto formal de acusación. Entonces creo particularmente que deberíamos acudir al vocablo de "denunciado" en nuestras diligencias, no sé...es una reflexión.
dan026
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Panchovilla 17.10.15 9:49

Según entiendo yo, si se imputa ,el imputado tiene derecho a que este presente un abogado.

En los deltos contra el tráfico, el imputado puede renunciar a el pero en los demás no.
Es decir si una persona comete un hurto, y solo lo vamos a imputar, hay que llamar a un abogado, leerle los derechos delante de el y tomarle declaración si quiere declarar.
No podemos prescindir de la presencia del abogado.
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  misternogy 18.10.15 12:59

y por lo que veo la introducción del vocablo INVESTIGADO por IMPUTADO no se hará hasta el 6 de diciembre que entra en vigor ¿no? por lo que será cuando tengamos ya las actas de detención e imputación para cambiar de nuevo. ¡¡vaya lío nos han montado!!.
misternogy
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  akilapoli 29.11.15 1:30

Buenas noches compañeros, pero no doy con el Supuesto Acta que han colgado, ¿Donde está?
Un saludo y gracias.
akilapoli
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  INFOPOLICIAL 29.11.15 18:52

En este enlace tienes algunas actas en vigor;

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CURSO PROTOCOLO ACTUACIÓN P.L.

Mensaje  anacrell 01.12.15 17:56

Buenas tardes:
Os remito un PROTOCOLO ACTUACIÓN hecho por mi para POLICIA LOCALES, en cuanto a la nueva legislación....Cuando tenga las diligencias, las colgaré....Un saludo y no he tenido tiempo a participar en el caso práctico de NOVIEMBRE, pues con esta legislación nueva, me ha sido imposible, debido a un curso de enfermos mentales que también lo hice en estas semanas...si alguien aporta algo más, sería magnífico.... (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 274517233
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  sanidad 02.12.15 12:06

Muchas gracias por tu aporte anacrell-  (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado 1700468496
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  aguarinao 03.12.15 1:55

Anacrell esta estupendo. Esperando las actas!!
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Fabia 12.12.15 18:38

Chapó!!
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