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(#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
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(#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
A ver, opiones!!
En los casos de IMPUTADOS NO DETENIDOS (salvo delitos contra la seguridad vial), para leer los derechos como imputado no detenido, lo hacéis en presencia de abogado o no??
Como no está detenido, le hacéis la lectura y si luego quiere declarar sí que llamáis al letrado??
Lo llamáis antes de citar al que váis a imputar??
Cual es vuestro proceder en estos casos??
En los casos de IMPUTADOS NO DETENIDOS (salvo delitos contra la seguridad vial), para leer los derechos como imputado no detenido, lo hacéis en presencia de abogado o no??
Como no está detenido, le hacéis la lectura y si luego quiere declarar sí que llamáis al letrado??
Lo llamáis antes de citar al que váis a imputar??
Cual es vuestro proceder en estos casos??
Pulo
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo lo que hago es una lectura de derechos como imputado (investigado en breve) y en ella el imputado solicita abogado de oficio o no. Luego llamo al abogado para que se persone y asiste al imputado (investigado), tanto si quiere o no declarar. Si el abogado va ha tardar mucho y el imputado es de la localidad, cito a ambos a una hora para la nueva lectura derechos y manifestación en su caso.
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo lo que hago es una lectura de derechos como imputado (investigado en breve) y en ella el imputado solicita abogado de oficio o no. Luego llamo al abogado para que se persone y asiste al imputado (investigado), tanto si quiere o no declarar. Si el abogado va ha tardar mucho y el imputado es de la localidad, cito a ambos a una hora para la nueva lectura derechos y manifestación en su caso.
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
Estoy totalmente de acuerdo con lo anterior.
PINREJU
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Y como no está detenido, resulta que lo citas para luego y no acude, resultando que el abogado se persona pero no el imputado...INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo lo que hago es una lectura de derechos como imputado (investigado en breve) y en ella el imputado solicita abogado de oficio o no. Luego llamo al abogado para que se persone y asiste al imputado (investigado), tanto si quiere o no declarar. Si el abogado va ha tardar mucho y el imputado es de la localidad, cito a ambos a una hora para la nueva lectura derechos y manifestación en su caso.
Claro eso lo hago hasta ahora en delitos, pero con la nueva ley, en caso de delitos leves, le leo los derechos y si no quiere abogado, directamente le tomo declaración, como si de una falta se tratara, todo conforme a la disposicion adicional a la ley que trata a los delitos leves como faltas hasta la modificación de la Lcrim.
He hablado con el decano de mi partido judicial y me ha dicho que este proceder es el correcto hasta que se modifique la lecrim.
saludos
Pulo
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Y como no está detenido, resulta que lo citas para luego y no acude, resultando que el abogado se persona pero no el imputado...
Hombre, también pueden hacerle esperar en la sala de espera del Puesto, y así te aseguras que comparece. Hay que valorar las probabilidades.-
Hombre, también pueden hacerle esperar en la sala de espera del Puesto, y así te aseguras que comparece. Hay que valorar las probabilidades.-
calorro72
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Hola.
Os cuento como yo lo veo. Indicar que así llevo haciéndolo desde hace varios años y en distintos partidos judiciales. (el tema de imputado no detenido)
No, en los casos que los que únicamente se leen los derechos al imputado no detenido, no se avisa al letrado ni es obligatorio que esté presente, de hecho esa es la gran ventaja de esta figura procesal.
Al no estar detenido, el único derecho (en principio y genéricamente) al que se puede acoger y en el que es necesaria la asistencia letrada es en el caso de que desee manifestar en dependencias policiales. Si así es, avisar al colegio de abogados y esperar a su llegada. La forma de concretar la cita con el letrado podrá variar.
Respecto de los delitos leves, el procedimiento de la asistencia letrada es idéntico que en las derogadas faltas penales. Si el denunciado por un delito leve desea manifestar en dependencias policiales podrá ser asistido por abogado particular facilitado por el mismo, ya que la Ley le ampara en este sentido. Pero reitero, es una elección del denunciado, éste puede personarse con un letrado o no, pero el Instructor de las diligencias NO recabará del Colegio de Abogados ningún letrado para asistirle, ya que la Ley no obliga a ello, tal y como se recoge de la LECrim y entre otros del artículo 967.
Quedo a vuestra disposición.
Recibid un cordial saludo.
Julio.
Os cuento como yo lo veo. Indicar que así llevo haciéndolo desde hace varios años y en distintos partidos judiciales. (el tema de imputado no detenido)
No, en los casos que los que únicamente se leen los derechos al imputado no detenido, no se avisa al letrado ni es obligatorio que esté presente, de hecho esa es la gran ventaja de esta figura procesal.
Al no estar detenido, el único derecho (en principio y genéricamente) al que se puede acoger y en el que es necesaria la asistencia letrada es en el caso de que desee manifestar en dependencias policiales. Si así es, avisar al colegio de abogados y esperar a su llegada. La forma de concretar la cita con el letrado podrá variar.
Respecto de los delitos leves, el procedimiento de la asistencia letrada es idéntico que en las derogadas faltas penales. Si el denunciado por un delito leve desea manifestar en dependencias policiales podrá ser asistido por abogado particular facilitado por el mismo, ya que la Ley le ampara en este sentido. Pero reitero, es una elección del denunciado, éste puede personarse con un letrado o no, pero el Instructor de las diligencias NO recabará del Colegio de Abogados ningún letrado para asistirle, ya que la Ley no obliga a ello, tal y como se recoge de la LECrim y entre otros del artículo 967.
Quedo a vuestra disposición.
Recibid un cordial saludo.
Julio.
JulioVad
IMPUTADO NO DETENIDO
Mi pregunta, es la siguiente: solo realizo imputado no detenido en delitos contra la seguridad vial. Sabeis si con la modificación de la Lecrim que entrará en vigor en octubre si modifican los derechos del imputado no detenido;
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771.2 y 520.2 de la LECrim. y especialmente en los apartados a), b), c) y e) de este último, es informado de los derechos constitucionales que le asisten desde este momento, consistentes en:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere; a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el/la Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar un abogado /a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el/la inculpado/a no designa abogado, se recabará la designación de un/a Letrado/a de oficio.
d) Derecho a ser asistido/a gratuitamente por un/a intérprete, cuando se trate de extranjero/a que no comprenda o no hable el castellano.
En uso de los expresados derechos, el/la inculpado/a manifiesta su deseo de:
SI NO Desea prestar declaración.
SI NO Ser asistido por el/la Letrado/a D/Dª. _____________________________________________________
SI NO Ser asistido por un/a Letrado/a del turno de oficio.
SI NO Ser asistido por un/a intérprete de _________________________________
TASQUE
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Pues llevas razón, hay una contradicción que probablemente no haya sido detectada por el legislador.TASQUE escribió:Mi pregunta, es la siguiente: solo realizo imputado no detenido en delitos contra la seguridad vial. Sabeis si con la modificación de la Lecrim que entrará en vigor en octubre si modifican los derechos del imputado no detenido;Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771.2 y 520.2 de la LECrim. y especialmente en los apartados a), b), c) y e) de este último, es informado de los derechos constitucionales que le asisten desde este momento, consistentes en:a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere; a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el/la Juez.b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.c) Derecho a designar un abogado /a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el/la inculpado/a no designa abogado, se recabará la designación de un/a Letrado/a de oficio.d) Derecho a ser asistido/a gratuitamente por un/a intérprete, cuando se trate de extranjero/a que no comprenda o no hable el castellano.En uso de los expresados derechos, el/la inculpado/a manifiesta su deseo de:SI NO Desea prestar declaración.SI NO Ser asistido por el/la Letrado/a D/Dª. _____________________________________________________SI NO Ser asistido por un/a Letrado/a del turno de oficio.SI NO Ser asistido por un/a intérprete de _________________________________
Por un lado el artículo 771.2 de la LeCrim, no ha sido modificado por la Ley 5/2015. Dicho artículo, en su apartado segundo, establece: Informará en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.
Los apartados a, b, c y e del todavía vigente 520.2, dicen:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
- e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Sin embargo, los apartados del 520.2, que sí ha sido reformado por la 5/2015 y entrarán en vigor en octubre próximo, dicen:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Es decir, el APARTADO e), ha cambiado y, en buena Ley y siguiendo el mandato del 771.2 de la LeCrim que no ha sido reformado, ahora, a partir de octubre, vamos a tener que informar de una cosa que nada tiene que ver con lo anterior: derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete....; por lo del derecho que se ponga en conocimiento del familiar ....
No sé como se corregirá este fallo, pero vamos, que seguro que es algo que se les ha pasado. La solución pasa por modificar también el 771.2 y donde dice informará de los derechos establecidos en los apartados a), b), c) y e); deba decir en los apartados a), b), c) y f) del 520.2, que es donde viene ahora lo del intérprete.
En fin, ya dirán!
Pulo
imputado no detenido
- Gracias. Yo unicamente realizo el acta de imputado no detenido, en delitos contra la seguridad Vial. No obstante, si alguien redacta el acta nueva de imputado no detenido (investigado) que sera necesaria a partir de octubre, agradecería que la cuelgue en la web. Gracias.
TASQUE
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
En formato "doc" para acomodarla al Cuerpo policial de cada uno.TASQUE escribió:- Gracias. Yo unicamente realizo el acta de imputado no detenido, en delitos contra la seguridad Vial. No obstante, si alguien redacta el acta nueva de imputado no detenido (investigado) que sera necesaria a partir de octubre, agradecería que la cuelgue en la web. Gracias.
Saludos y espero os sirva.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Gracias, me gusta este acta en word, verdana 10 de PL ESTEPONA !!
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
en el hilo abierto por actuacion ante hurtos en supermercado he dejado colgada un acta de imputacion sin abogado por si os fuera de utilidad.
Un saludo
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Gracias panteloguerra, nos vendrá muy bien el acta.
sanidad
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
lo que haga falta compis.
un saludo
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panteloguerra
SOBRE EL VOCABLO DE "INVESTIGADO"
Creo que nos estamos haciendo un lío sobre el vocablo de "imputado o investigado", he visto diligencias de compañeros que lo han sustituido sin más. En el capítulo V del Preámbulo de la modificación de la LECrim, matiza que ese vocablo se debe emplear en la fase procesal correspondiente (diligencias previas, preparación juicio oral, etc) y que pasará a denominarse "encausado" tras el auto formal de acusación. Entonces creo particularmente que deberíamos acudir al vocablo de "denunciado" en nuestras diligencias, no sé...es una reflexión.
dan026
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Según entiendo yo, si se imputa ,el imputado tiene derecho a que este presente un abogado.
En los deltos contra el tráfico, el imputado puede renunciar a el pero en los demás no.
Es decir si una persona comete un hurto, y solo lo vamos a imputar, hay que llamar a un abogado, leerle los derechos delante de el y tomarle declaración si quiere declarar.
No podemos prescindir de la presencia del abogado.
En los deltos contra el tráfico, el imputado puede renunciar a el pero en los demás no.
Es decir si una persona comete un hurto, y solo lo vamos a imputar, hay que llamar a un abogado, leerle los derechos delante de el y tomarle declaración si quiere declarar.
No podemos prescindir de la presencia del abogado.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
y por lo que veo la introducción del vocablo INVESTIGADO por IMPUTADO no se hará hasta el 6 de diciembre que entra en vigor ¿no? por lo que será cuando tengamos ya las actas de detención e imputación para cambiar de nuevo. ¡¡vaya lío nos han montado!!.
misternogy
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Buenas noches compañeros, pero no doy con el Supuesto Acta que han colgado, ¿Donde está?
Un saludo y gracias.
Un saludo y gracias.
akilapoli
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
En este enlace tienes algunas actas en vigor;
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INFOPOLICIAL
PROTOCOLO ACTUACIÓN P.L.
Buenas tardes:
Os remito un PROTOCOLO ACTUACIÓN hecho por mi para POLICIA LOCALES, en cuanto a la nueva legislación....Cuando tenga las diligencias, las colgaré....Un saludo y no he tenido tiempo a participar en el caso práctico de NOVIEMBRE, pues con esta legislación nueva, me ha sido imposible, debido a un curso de enfermos mentales que también lo hice en estas semanas...si alguien aporta algo más, sería magnífico....
Os remito un PROTOCOLO ACTUACIÓN hecho por mi para POLICIA LOCALES, en cuanto a la nueva legislación....Cuando tenga las diligencias, las colgaré....Un saludo y no he tenido tiempo a participar en el caso práctico de NOVIEMBRE, pues con esta legislación nueva, me ha sido imposible, debido a un curso de enfermos mentales que también lo hice en estas semanas...si alguien aporta algo más, sería magnífico....
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anacrell
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Anacrell esta estupendo. Esperando las actas!!
aguarinao
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