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(#Formación) DESAHUCIO - Ejecución de sentencia con entrega de inmueble
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Formación) DESAHUCIO - Ejecución de sentencia con entrega de inmueble
DESHAUCIO. EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON ENTREGA DE INMUEBLE.
Mucho hemos oído hablar, durante la crisis, del deshaucio. Mucho hemos escuchado de su injusticia o no y de que diferentes mercantiles, empresas, propietarios echaba de su vivienda a las personas que en ellas vivían.
Pues bien, desde El Juridista, explicamos en qué consiste el acto de entrega de la vivienda (el deshaucio), de ese día señalado en el que la Comisión Judicial debe (no es que pueda, es que es su trabajo) comunicar a los habitantes de la vivienda que están obligados a dejarla en ese momento y hacer entrega de la misma a su legítimo propietario a partir de ese momento. Este momento exacto del deshaucio es el lanzamiento, que pasamos a explicar y resumir.
EL LANZAMIENTO.
Si el título ejecutivo dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto despachando la ejecución, el Letrado de la Admón. de Justicia ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto de la ejecución, el Letrado de la Admón. de Justicia requerirá al ejecutado (en nuestro caso, el deshauciado) a fin de que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirase, se considerarán bienes abandonados (los bienes abandonados serán propiedad de quien los encuentre).
En el lanzamiento, se puede hacer constar en el acta, la existencia de desperfectos en el inmueble que pudieron ser originados por el ejecutado o los ocupantes. En este caso se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se procederán a liquidar a petición del ejecutante, según lo señalado en los arts. 712 y siguientes de la LECiv.
Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes dependan de él, el Letrado de la Admón. de Justicia les dará un plazo de 1 mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo 1 mes más. Transcurridos estos plazos, se procederá al lanzamiento, debiendo haberse fijado anteriormente la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
Si el inmueble, que se deba entregar según el título ejecutivo, estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Admón. de Justicia, tan pronto como conozca de la existencia de estas terceras personas, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de 10 días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá solicitar el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 675 LECiv (notificación del lanzamiento y 10 días para presentar título suficiente).
ESPECIALIDADES DEL DESHAUCIO DE FINCA URBANA.
En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Admón. de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el deshauciado la titularidad de bienes no separables que se encuentren en el inmueble, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, el ejecutado (deshauciado) deberá solicitar el abono del valor de las mismas en el plazo de 5 días a partir del desalojo.
ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE.
Si con anterioridad a la fecha en la que se iba a realizar el lanzamiento, si la sentencia dictada es en un procedimiento de desahucio de finca urbana, y se entregara la posesión al demandante, acreditándolo el ejecutado ante el Letrado de la Admón. de Justicia, este dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando el lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.
PRINCIPALES PLAZOS EN EL DESAHUCIO DE FINCA URBANA.
- En la admisión de la demanda se señalará la fecha del lanzamiento dentro de los 30 días siguientes a la vista.
- Enervar la acción (evitar el deshaucio): Dentro del plazo de requerimiento (10 días).
- Plazo desalojo voluntario por condonación de la deuda: Mínimo 15 días desde el requerimiento.
- Sentencia por allanamiento: Fija fecha lanzamiento dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior (por desalojo voluntario).
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