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(#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
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CarlosAlbacete
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Hola compañeros, tengo algunas dudas cuando identificamos a un infractor para formular la correspondiente denuncia y este se niega a firmar la denuncia, entiendo que rehusa la notificación en ese momento, la duda sería si estamos obligados en ese caso a entregar copia de la denuncia al infractor pese a que rehusa ser notificado en el acto.
Muchas gracias
Muchas gracias
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
hola, mi opinión es que aunque se niegue a firmar hay que darle la copia igualmente.
fjfc
Entregar copia de la denuncia
Buenos días, aunque el denunciado se niegue a firmar, hay que entregarle copia de la denuncia, y se entiende que la notificación está hecha y empiezan a correr los plazos reglamentarios; para pago bonificado y alegaciones.
Si no firma, se suele poner en el recuadro para el denunciado "No desea firmar, recibe copia".
Saludos.
Si no firma, se suele poner en el recuadro para el denunciado "No desea firmar, recibe copia".
Saludos.
ofpl2897
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Gracias, lo que ponéis es la tónica habitual de trabajar, pero donde dice que estamos obligados a entregarla o donde indica que no, en textos legales me refiero.
Saludos
Saludos
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Es que una cuestión de lógica. El procedimiento ejecutivo esta pensado para que el agente si notifica correctamente en el acto, transcurridos el plazo de 20 días se haga ejecutiva la denuncia, que es lo que interesa. Si no se notifica debidamente,la administración tiene que realizar el acto de notificación desde el principio, lo que dificulta la ejecución de la sanción.
arukiman556
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
nos complicamos nosotros, es más sencillo que todo eso, le damos la copia y punto.
fjfc
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Yo he conocido una época en que te bajabas del vehículo policial porque la calle estaba llena de coches en doble fila y cuando nos veian nadie se inmutaba porque no se cobraba ni una denuncia y la actual que ven de llegar el vehículo policial y la gente corre para quitar el vehículo para que no se le denuncie. La diferencia está en el cobro de las denuncias y eso al final se traduce en mayor autoridad para nosotros.
arukiman556
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
art. 89 RD 6/2015
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
y si lo has parado, la forma de notificar es entregarle la copia, otra cosa es que el conductor esté ausente.
un saludo
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
y si lo has parado, la forma de notificar es entregarle la copia, otra cosa es que el conductor esté ausente.
un saludo
fjfc
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Yo personalmente le pregunto si quiere firmar, si firma, le doy copia ya que es un derecho que tiene el administrado.
Si dice que no firma, le pregunto si quiere copia. Si dice que si, firma el compañero y se le entrega la copia, si dice que no (cosa extraña, ya que no tendría datos para pronto pago y/o recurso), se hace constar en el boletín que no desea copia y se le notifca verbalmente, firma el compañero y se remite a la JPT original y copia del denunciado. Se entiende notificada.
Si dice que no firma, le pregunto si quiere copia. Si dice que si, firma el compañero y se le entrega la copia, si dice que no (cosa extraña, ya que no tendría datos para pronto pago y/o recurso), se hace constar en el boletín que no desea copia y se le notifca verbalmente, firma el compañero y se remite a la JPT original y copia del denunciado. Se entiende notificada.
Amilcar
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Lo de firmar la propuesta de sanción, significa únicamente que la persona recibe copia de la misma, si el interesado no quiere firmar, como bien dicen otros compañeros, en el recuadro dela firma se le pone "no desea firmar se entrega copia", y se el entrega copia, si la quiere bien y si no también.
choro
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
CarlosAlbacete escribió:Gracias, lo que ponéis es la tónica habitual de trabajar, pero donde dice que estamos obligados a entregarla o donde indica que no, en textos legales me refiero.
Saludos
Ademas de lo expuesto por el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que viene reflejado en el Art 89 del Real Decreto 6/15. Tambien lo indica el Art 10 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
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charro
respuesta
Artículo 6. RD 320/94
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
trewa
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
En nuestros boletines figura en la parte inferior tres apartados : Persona denunciada, Agente denunciante y Agente notificador. Lo que hacemos si la persona se niega a firmar la denuncia (No desea, indicamos) y firmamos los dos agentes de la patrulla con sus TIP.
jaume.garciasanchis.9
(#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Además de lo expuesto anteriormente por los compañeros y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], incluyo estos términos por si son de ayuda
1) A diferencia del procedimiento sancionador general, la articulación del procedimiento sancionador de tráfico introduce en su artículo 86 del R.D.L. 6/2015 (LSV), tras la reforma operada por la Ley 18/2009, la de atribuir a las denuncias formuladas por los Agentes encargados del servicio de vigilancia y control del tráfico que sean notificadas en el acto al denunciado, el carácter de acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos. De lo dispuesto aquí se aprecia que, en base al principio de celeridad, se suman en un único documento el acto de denuncia, el de iniciación del procedimiento, y el aviso del derecho del denunciado a la formulación del pliego de descargos. No obstante este carácter, ha de reunir una serie de requisitos para poder ser considerado iniciador del mecanismo procedimental. Estos requisitos vienen recogidos en el artículo 87 LSV.
2) Es el artículo 89 de la LSV quien establece la norma general para la notificación de la denuncia, asi como en su apartado 2, prevé la posibilidad de no notificación en el acto, pero de todo ello ya se ha hablado.
3) Para la práctica de las notificaciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 90 LSV, que, en línea con los artículos 58 y 59 LRJ-PAC, lo configura como un acto independiente del acto de incoación, aunque el acto notificado no producirá efectos sino desde que se notifica al interesado. Esta notificación es una técnica de comunicación que se encamina a poner en conocimiento del interesado una concreta actuación administrativa. Así, la entrega de una copia o traslado, la firma del receptor, su identidad…son signos externos que, en cierto modo, revelan una toma de conocimiento que ha de verse rodeada de las mayores garantías, al ser consustancial al derecho de defensa.
4) Notificación rehusada: En el supuesto de que, estando el interesado en el domicilio, rechazase éste la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, debiendo especificarse las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. La STS de 4 de mayo de 1998 viene a decir que la negativa del destinatario a firmar hace desvirtuar toda pretensión de alegación de una supuesta indefensión, con la consecuencia de que, cumplidos los requisitos que, actualmente, establece el artículo 90.3 LSV, se tendrá por efectuada dicha notificación.
5) Siguiendo la actuación por parte de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico en la vía pública en los mismos términos.
bluehope
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Muchas gracias por vuestras aportaciones y consejos.
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
buenas tardes si no me equivoco la firma por decirlo de alguna manera es dejar constancia de la notificación en el momento, Que no desea, se adjunta no desea firmar, que no quiere copia pues igual se pone no desea copia o bien anexo al Nº de expediente X informando a jefatura de tal hecho....
no hagamos como un compañero que tuve que tiro la copia por la ventanilla y luego lio
no hagamos como un compañero que tuve que tiro la copia por la ventanilla y luego lio
Moratiel
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
En mi opinión si el denunciado no desea firmar, entiendo que está rechazando la notificación, por lo cual el acto se da por concluido. Y no le entrego copia.
Cuando una persona ejerce sus derechos, también asume sus consecuencias.
Cuando una persona ejerce sus derechos, también asume sus consecuencias.
moleston
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Disculpa pero estas muy equivocado. Que no quiera firmar no significa que no esté siendo notificado. Para eso firma el compañero, se le entrega copia y empiezan a contar los plazos.moleston escribió:En mi opinión si el denunciado no desea firmar, entiendo que está rechazando la notificación, por lo cual el acto se da por concluido. Y no le entrego copia.
Cuando una persona ejerce sus derechos, también asume sus consecuencias.
El administrado, tiene derecho a no firmar, y también tiene derecho a que se le entregue copia, aún no firmando.
El no firmar no tiene consecuencias para el administrado.
Amilcar
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Si tiene consecuencias, y es que rechaza la notificación por lo cual el procedimiento sigue su curso.
si fuera una denuncia a cualquier otra norma donde se aplique la 30/92 y el notificador va a casa del denunciado y no quiere firmar no le entrega la copia, no entiendo porque los policías debemos entregar copia si no desea firmar al fin y al cabo es el mismo procedimiento.
si fuera una denuncia a cualquier otra norma donde se aplique la 30/92 y el notificador va a casa del denunciado y no quiere firmar no le entrega la copia, no entiendo porque los policías debemos entregar copia si no desea firmar al fin y al cabo es el mismo procedimiento.
moleston
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
Si rechazas la copia, es como cuando el cartero te la trae a casa y no estás, te deja el aviso, y si no vas a buscarlo a la oficina de correos, te publican en boletín oficial y date por notificado.
Gendarme
Re: (#Consulta) Obligación de entregar copia de la denuncia de tráfico
No confundamos el no desea firmar, con no quiere copia de la denuncia o tira la misma/o la rompe.
Si no desea firmar, no está obligado. Se hace constar y se indica que "recibe copia"
Si no desea copia o la rompe, se hace constar junto con la firma del notificador y se dará por notificado, inicio de los plazos....
Si no desea firmar, no está obligado. Se hace constar y se indica que "recibe copia"
Si no desea copia o la rompe, se hace constar junto con la firma del notificador y se dará por notificado, inicio de los plazos....
LEGALISTA
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