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Mensaje  INFOPOLICIAL 13.09.14 11:53

Planteamiento
En este Ayuntamiento no existe un negociado de sanciones de tráfico, remitiéndose las denuncias al Ministerio del Interior para su tramitación. Por parte de la Alcaldía se ha dictado una orden interna dirigida a los policías locales en el sentido de que, antes de denunciar una infracción al ciudadano (por ejemplo, mal estacionamiento), se ha de dar advertencia por dos veces, y a la tercera ya emitir denuncia (siempre, claro, que no sea ilícito penal o infracción grave).
Por los policías se afirma que esta orden es nula pues es contraria a lo dispuesto en el art. 74 del RDLeg. 339/1990, de la Ley sobre Tráfico. ¿Es correcta la postura de los policías? ¿Es obligatorio denunciar una infracción por parte de los policías si en ese momento, aunque estén de servicio, no están realizando labores de vigilancia y control del tráfico?

Respuesta
El art. 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial -LTSV- establece dos clases de denuncia: voluntaria y obligatoria.
La denuncia voluntaria es la que puede formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de la comisión de un hecho que puede revestir los caracteres de infracción en materia de tráfico y seguridad vial.
La denuncia obligatoria es la que deben formular los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y del control de la seguridad vial.
A esta última se refiere el art. 74.1 LTSV en los siguientes términos:
"Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial".
En el mismo sentido se pronuncia el art. 4 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
La imposición de la obligación de denunciar por parte de los efectivos de la policía local se justifica en este caso en virtud del carácter de agentes de la autoridad que ostentan y del cometido que desempeñan, al haber sido especialmente asignados por Ley a las labores de vigilancia y control de la seguridad vial. En consecuencia, advertida por un policía local la comisión de una infracción, tienen la obligación de denunciar (véase la Sentencia del TSJ Andalucía de 11 de enero de 2013 ).
Por otro lado, si bien el tenor de la norma indica que la obligatoriedad de formular denuncias por estos agentes se refiere a "infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial", las dudas acerca de si tal obligación les alcanza cuando no hayan observado directamente la comisión de la presunta infracción o cuando no estén ejerciendo las funciones de control y vigilancia de la seguridad vial, debe ser despejada entendiendo que mientras estén oficialmente prestando servicio les incumben dichas atribuciones, independientemente del puesto que ocupen en el Cuerpo al que pertenezcan.
De este modo, cuando sólo tuvieren conocimiento indirecto o por referencia de la presunta infracción y ésta no hubiese sido directamente apreciada u observada por ellos, podrán recabar los datos esenciales de la presunta infracción a fin de ponerlos en conocimiento de la Autoridad competente y que ésta pueda, en su caso, decidir la incoación del procedimiento sancionador.
Del mismo modo, aun cuando del tenor literal del aptdo. 1º del art. 74 LTSV quepa inferir que estos agentes están obligados a denunciar cuando prestan servicio oficial de vigilancia y control de la seguridad vial, ello no impide que en el supuesto de observar directamente la comisión de una presunta infracción mientras están fuera de servicio puedan formular denuncia como cualquier persona.
Por último, le recomendamos la lectura de la Sentencia de AP Madrid de 21 de septiembre de 2010.

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