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(#Otros) Infracción con defecto de forma.
3 participantes
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(#Otros) Infracción con defecto de forma.
Buenos días...... Compañeros sabéis decirme alguno si puede quedar anulada por defecto de forma....una denuncia al poner los datos(nombre y apellidos de una persona) y el DNI de otra diferente.....o trafico puede subsanar el error y mandarla bien con los datos correctos. En concreto la denuncia es por transporte, vehículo con doble tripulación, no llevar insertada hoja de registro, y no lleva consigo tarjeta de conductor, el segundo conductor.
Antonio1970
Re: (#Otros) Infracción con defecto de forma.
Buenos días. En el caso que comentas tráfico no tiene competencias en el tema de transportes. Sino que es la consejería de transportes de la comunidad autónoma la competente de tramitar el expediente.
Si no estoy equivocado en el tema de transportes la entrega del boletín sólo tienen efectos de notificación a efectos del pago con reducción (No como en tráfico que se considera notificada en todos los aspectos)
Art 146 LOTT
"Las denuncias formuladas por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera, entregadas en el acto al denunciado, constituirán la iniciación del procedimiento sancionador y la notificación de la denuncia, siempre que aquél pague voluntariamente la sanción en ese mismo momento, teniendo este pago las mismas consecuencias que las establecidas en el procedimiento ordinario."
Por lo que , a menos que el denunciado abone en el acto la sanción, el procedimiento no se inicia hasta que la administración comunica el expediente al denunciado.
Por lo tanto, creo que se está a tiempo de enviar a la consejería un escrito de rectificación de errores corrigiendo los datos que figuren defectuosos en el boletín.
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charro
Infracción con defecto de forma.
Muchas gracias por tú respuesta, me has dejado claro algunas cosas, pero lo que se me queda en el tintero es si como tú dices la consejería de transportes, no tráfico momo tú me has rectificado, por el caso que expongo dejaría nula la denuncia automáticamente por el error dejando la denuncia sin validez, en este caso sin que el agente mande escrito alguno de rectificación; O que la persona denunciada haga un recurso diciendo que por indefensión quede la denuncia anulada por no identificar bien al denunciado, poniendo nombre y apellidos de una persona y el DNI de otra en la denuncia.
Antonio1970
Re: (#Otros) Infracción con defecto de forma.
Antonio1970 escribió:Muchas gracias por tú respuesta, me has dejado claro algunas cosas, pero lo que se me queda en el tintero es si como tú dices la consejería de transportes, no tráfico momo tú me has rectificado, por el caso que expongo dejaría nula la denuncia automáticamente por el error dejando la denuncia sin validez, en este caso sin que el agente mande escrito alguno de rectificación; O que la persona denunciada haga un recurso diciendo que por indefensión quede la denuncia anulada por no identificar bien al denunciado, poniendo nombre y apellidos de una persona y el DNI de otra en la denuncia.
El procedimiento que utilizan las jefaturas de tráfico (al menos donde estoy destinado) y que supongo que sera extensivo al resto de provincias y también a las consejerías de transportes, en el supuesto de que no coincidan los datos aportados en el boletín con los que ellos tienen como en este caso, es el siguiente:
Envían un escrito a la unidad del agente informándoles de la anomalía y pidiendo aclaraciones al boletín, es decir que el agente aclare en que se ha equivocado y que rectifique los datos que no coinciden o no son correctos. Si el agente envía los datos correctos cursan una denuncia con los datos rectificados y se la notifican de nuevo al interesado y comienzan de nuevo los plazos.
Esto en temas de tráfico, pero como en materia de transportes no se considera notificación ni comienza el procedimiento sancionador con la la entrega del boletín, salvo que abone la sanción en el acto, como dice el art 146 de la LOTT supongo que si se produce esa aclaración por parte del agente a requerimiento de la consejeria darán inicio al procedimiento y si el agente no puede aclarar cual es el dato erroneo (si el DNI o el nombre) lo archivaran.
Envían un escrito a la unidad del agente informándoles de la anomalía y pidiendo aclaraciones al boletín, es decir que el agente aclare en que se ha equivocado y que rectifique los datos que no coinciden o no son correctos. Si el agente envía los datos correctos cursan una denuncia con los datos rectificados y se la notifican de nuevo al interesado y comienzan de nuevo los plazos.
Esto en temas de tráfico, pero como en materia de transportes no se considera notificación ni comienza el procedimiento sancionador con la la entrega del boletín, salvo que abone la sanción en el acto, como dice el art 146 de la LOTT supongo que si se produce esa aclaración por parte del agente a requerimiento de la consejeria darán inicio al procedimiento y si el agente no puede aclarar cual es el dato erroneo (si el DNI o el nombre) lo archivaran.
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charro
Infracción con defecto de forma.
Buenos días, y muchas gracias Charro, ya me ha quedado claro y pienso lo que tú, como bien has explicado en la forma de proceder, ya informare de como queda la cosa....
Antonio1970
En Infracciones a la Ley de Transportes, la entyrega de copia no supone incoación de expediente sancionador.
Aunque la respuesta venga bastante tarde, permitidme aportar mi postura.
Las infracciones en materia de transportes cuya competencia sancionadora corresponde a la consejería, el procedimiento sancionador es el mismo que para el resto de procedimientos sancionadores, excepto para con sanciones de tráfico. Como por ejemplo pudiera ser una infracción a la Lo 4/2015. Es decir, que a la vista de la denuncia y una vez advertido el error por el instructor del procedimiento sancionador de la consejería, éste puede trasladar el error al agente denunciante para que lo salve, que de ser fructuoso, incoará o no expediente sancionador.
En conclusión, son defectos subsanables. Si el error fuera en el nombre, quizás sería más difícil de subsanar.
Las infracciones en materia de transportes cuya competencia sancionadora corresponde a la consejería, el procedimiento sancionador es el mismo que para el resto de procedimientos sancionadores, excepto para con sanciones de tráfico. Como por ejemplo pudiera ser una infracción a la Lo 4/2015. Es decir, que a la vista de la denuncia y una vez advertido el error por el instructor del procedimiento sancionador de la consejería, éste puede trasladar el error al agente denunciante para que lo salve, que de ser fructuoso, incoará o no expediente sancionador.
En conclusión, son defectos subsanables. Si el error fuera en el nombre, quizás sería más difícil de subsanar.
Gendarme
INFRACCIÓN CON DEFECTO DE FORMA
Mucha gracias, por tu aportación compañero.....
Un saludo.
Un saludo.
Antonio1970
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