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(#Consulta) Conducir con escayola
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Conducir con escayola
Hola, a alguno os suena una instrucción de la DGT de hace años que hablaba sobre los conductores con escayola? Era posible que en dicha instrucción se hablase de la intervención del permiso de conducción?
Gracias.
Gracias.
donquijote107
Re: (#Consulta) Conducir con escayola
Fue a raíz de la imagen de Iker Casillas conduciendo con escayola y que armó un gran revuelo cuando la DGT y diversas asociaciones tanto de conductores como de médicos recordaron que no es posible conducir en esas circunstancias. La DGT lo fundamentó en la nula libertad de movimientos y los médicos en la falta total de sensibilidad.
La denuncia estaría justificada en base al Art 18 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 18 Otras obligaciones del conductor
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)
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charro
Re: (#Consulta) Conducir con escayola
Ok, muchas gracias por la información.
He estado rebuscando y he encontrado este artículo:
Cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.
En Este sentido, hay que tener en cuenta que esta medida de intervención inmediata del permiso de conducir se tiene que aplicar con carácter absolutamente restrictivo y, por tanto, solo se aplicará, en caso de comisión de infracciones, en el supuesto de infracciones dinámicas y, en cualquier caso, cuando los agentes comprueben, de forma indubitativa, que el conductor presenta síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas necesarias que se exigen para la obtención o renovación del permiso de conducir.
No se incluyen, por tanto, los supuestos de perdidas momentáneas de estas condiciones, sino únicamente aquellos supuestos en los que el conductor, atendiendo a sus condiciones físicas, no podría obtener el permiso o licencia de conducción.
He estado rebuscando y he encontrado este artículo:
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 71 bis Intervención del permiso o licencia de conducciónCuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.
En Este sentido, hay que tener en cuenta que esta medida de intervención inmediata del permiso de conducir se tiene que aplicar con carácter absolutamente restrictivo y, por tanto, solo se aplicará, en caso de comisión de infracciones, en el supuesto de infracciones dinámicas y, en cualquier caso, cuando los agentes comprueben, de forma indubitativa, que el conductor presenta síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas necesarias que se exigen para la obtención o renovación del permiso de conducir.
No se incluyen, por tanto, los supuestos de perdidas momentáneas de estas condiciones, sino únicamente aquellos supuestos en los que el conductor, atendiendo a sus condiciones físicas, no podría obtener el permiso o licencia de conducción.
donquijote107
Conductor con extremidad escayolada o inmovilizada
La Ley 18/2009 Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, tal y como dice su exposición de motivos, revisó en profundidad el tema de las medidas provisionales y dejó de aparecer entre dichas medidas la posibilidad de que el agente procediese a la retirada del permiso de conducir cuando apreciase que se daban las circunstancias que contempladas en el anterior artículo 71 bis.
Con la eliminación del art. 71bis, que había sido introducido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, desapareció la "medida provisional" de retirada física del permiso a un conductor infractor o implicado en un accidente con síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas para conducir, pero no se anula el resto del procedimiento, es decir, se deberá denunciar por la infracción concreta cometida y se debería remitir informe detallado del agente sobre el estado psicofísico del conductor. Sin embargo, ante una situación de grave riesgo se puede intervenir el permiso, ya que se estaría protegiendo el bien jurídico de la seguridad vial, privando al conductor de un derecho, el de seguir conduciendo.
Uno de los motivos de la intervención del permiso podría ser cuando el agente comprobase que la persona no está en condiciones de conducir durante cierto tiempo, como por ejemplo por tener una pierna o un brazo escayolado o inmovilizado.
Como se señaló, el agente, a pesar de que haya desaparecido esa medida provisional; por una cuestión de orden público, cuando el peligro sea realmente próximo y cierto, puede adoptar las medidas que considere oportunas para evitarlo. Luego tendrá que motivar bien, las razones que le han llevado a adoptar una medida de tal calibre, como es la intervención inmediata de un permiso.
amando
CONDUCTOR CON EXTREMIDAD ESCAYOLADA O INMOBILIZADA
Yo lo considero mas una conducta negligente y creo que así lo especifica el articulo 3 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de circulación.charro escribió:Fue a raíz de la imagen de Iker Casillas conduciendo con escayola y que armó un gran revuelo cuando la DGT y diversas asociaciones tanto de conductores como de médicos recordaron que no es posible conducir en esas circunstancias. La DGT lo fundamentó en la nula libertad de movimientos y los médicos en la falta total de sensibilidad.La denuncia estaría justificada en base al Art 18 del Reglamento General de Circulación:Artículo 18 Otras obligaciones del conductor1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)
Artículo 3 Conductores
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario
Entiendo que el conductor no pone cuidado en el cumplimiento de una obligación, que debe ser el NO CONDUCIR mientras dure la incapacidad...
epsm
¿Conducir de forma negligente?
Negligente significa según el Diccionario de la Lengua española: descuidado, falto de aplicación.
Y conducir teniendo, por ejemplo, el brazo escayolado no implica que se conduzca de forma descuidada o poniendo poca aplicación en la conducción.
Una persona escayolada puede poner todo el interés del mundo en tratar de conducir de la mejor manera posible y sin embargo tener ciertas limitaciones, por eso creo que no se puede calificar esa conducta como negligente, salvo que aparte de tener el brazo inmovilizado, además condujese sin poner interés en el manejo del vehículo.
Podría tratarse de una conducción temeraria pero tendrían que darse unos supuestos muy específicos para calificarla de ese modo. Podría circular, por ejemplo, a baja velocidad y sin poner en riesgo a nadie y por ese motivo ya no podría calificarse como temeraria.
Y conducir teniendo, por ejemplo, el brazo escayolado no implica que se conduzca de forma descuidada o poniendo poca aplicación en la conducción.
Una persona escayolada puede poner todo el interés del mundo en tratar de conducir de la mejor manera posible y sin embargo tener ciertas limitaciones, por eso creo que no se puede calificar esa conducta como negligente, salvo que aparte de tener el brazo inmovilizado, además condujese sin poner interés en el manejo del vehículo.
Podría tratarse de una conducción temeraria pero tendrían que darse unos supuestos muy específicos para calificarla de ese modo. Podría circular, por ejemplo, a baja velocidad y sin poner en riesgo a nadie y por ese motivo ya no podría calificarse como temeraria.
amando
Re: (#Consulta) Conducir con escayola
Pues aclarado queda ,gracias por su aclaración Amando, siempre aprendiendo..
epsm
Conducción con escayola, si pero depende
Buenos días,
Estoy de acuerdo con vosotros que es una imprudencia al no estar al cien por cien para reaccionar en caso de necesidad pero sin querer ser abogado del diablo se podría aplicar la teoría que tiene la DGT en caso de conducción descalzo o con el brazo izquierdo apoyado en la ventana.
En la reiterada contestación a este bulo hace referencia a que si dicha conducta no afecta a la conducción no es denunciable por el artículo 18.
Reitero que yo también denunciaría por imprudencia leve y si detectara conducción inadecuada por conducción negligente al ser sabedor el conductor de no está en condiciones ópticas para ello.
Un saludo
Estoy de acuerdo con vosotros que es una imprudencia al no estar al cien por cien para reaccionar en caso de necesidad pero sin querer ser abogado del diablo se podría aplicar la teoría que tiene la DGT en caso de conducción descalzo o con el brazo izquierdo apoyado en la ventana.
En la reiterada contestación a este bulo hace referencia a que si dicha conducta no afecta a la conducción no es denunciable por el artículo 18.
Reitero que yo también denunciaría por imprudencia leve y si detectara conducción inadecuada por conducción negligente al ser sabedor el conductor de no está en condiciones ópticas para ello.
Un saludo
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pmartinezpol
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