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(#Formación) Delito de daños que no exceda de 400 euros
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(#Formación) Delito de daños que no exceda de 400 euros
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- Por Francisco Sevilla C
Delito de daños que no exceda de 400 euros. Hasta ahora sólo se consideraba delito de daños la conducta dolosa consistente en la destrucción, deterioro o menoscabo de bienes ajenos cuya cuantía superase los 400 euros, quedando los hechos encuadrados en FALTA DE DAÑOS cuando la cuantía era inferior.
EJEMPLOS de faltas de daños: daños ocasionados por romper un espejo retrovisor que no supera los 400 euros; en una pelea se causan daños en la ropa de la víctima que no exceda de 400 euros; destrozar una papelera valorada en menos de 400 euros, etc.
La reforma del Código Penal (vigencia a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba DELITOS de FALTAS, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal se convierten en infracciones administrativas y otras se convierten en delitos menos graves, pero en defintiva en DELITOS.Delito de daños que no exceda de 400 euros
Este es el caso de la antigua Falta de daños que ahora se ha convertido en DELITO DE DAÑOS leves. Las consecuencias de esta reforma son muy importantes, pues no sólo la pena a imponer también se ha elevado para estas conductas que antes era faltas, sino que consecuencia de ser ahora delitos quedarán antecedentes penales.
Antes de la reforma del Código Penal, la FALTA de DAÑOS venia copmprendida en el artículo 625.1 del C. Penal (actualmente derogado), que establecía:
” Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.”
Al haber desaparecido esta conducta como Falta, se ha convertido en DELITO MENOS GRAVE DE DAÑOS, pasando a tipificarse en el actual artículo 263.1 C. Penal.
El actual precepto establece lo siguiente:
“1.- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.”
EJEMPLO de condena por delito leve de daños:
Si una persona ha sido condenada por un delito de daños que.....
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Delito de daños que no exceda de 400 euros Leer más: (#Formación) Delito de daños que no exceda de 400 euros https://www.infopolicial.com/t134
Gracia por la aportación...y muy buen enlace de página con ejemplos claritos.
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