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(#Formación) Delito de daños informáticos nuevo Código Penal 2015
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(#Formación) Delito de daños informáticos nuevo Código Penal 2015
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- Cada día aparecen más "hackers criminales", "cyberdelincuentes" o "piratas informáticos" (teniendo en cuenta que no todos los hackers son malos), que conforman importantes riesgos para la seguridad en la red.
Con el avance de la tecnología los usuarios informáticos son más susceptibles de ser víctimas de delitos informáticos y sufrir daños en sus equipos o programas, mediante la utilización de sistemas "pishing", "spywares", "malware", "cracks" etc, capaces de acceder a sistemas informáticos ajenos y causar daños en los mismos.
Aunque a través de la tecnología se pueden cometer muchos delitos informáticos (como el ciberbullying, o el sexting), en este artículo nos referimos a daños patrimoniales propiamente dichos; contra el sistema informático ajeno que resulta alterado, inutilizado o destruido. Un delito que se comete mediante la intromisión en sistemas informáticos ajenos, para obtener información, inutilizarlos u obstaculizar su acceso entre otros objetivos.
Según se han pronunciado los Juzgados y Tribunales en sentencias recientes, la creación de un virus, por sí sola no es delictiva, salvo que se generen daños a terceros mediante su uso.
Dentro del capítulo que recoge los delitos de daños (que explicamos en otro artículo), se integra también delito de daños informáticos.
Daños informáticos
Debido a esta nueva realidad, se ha incluido con la reciente reforma del Código Penal, un delito específico para los daños informáticos que podemos dividir el delito en dos grupos de conductas:
1.- Causar daños, deteriorar, borrar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles; datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando produjesen un resultado grave. El delito comprende la destrucción como la pérdida total de la propiedad informática ajena, o su inutilización como la perdida de caulidades o utilidades que la hace inservible. El menoscabo, se refiere a la destrucción parcial.
2.- Obstaculizar o interrumpir gravemente e funcionamiento de un sistema informático ajeno.
Estos delitos están castigados con penas de 6 meses a 3 años de prisión.
Un ejemplo de condena por daños informáticos sería la impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condena a 6 meses de prisión y a una indemnización de 58.446.-€, a un hombre de 45 años que tras ser despedido dañó el sistema informático de creación de vídeos de su empresa, y bloqueó el correo electrónico.
Pena agravada por daños informáticos
Sin embargo, se impone la pena de 2 a 5 años de prisión en los casos de que el delito se cometa de forma agravada, es decir:
- Que el delito se haya cometido utilizando un programa informático creado especialmente para cometer daños.
- Que se hayan utilizado contraseñas de un ordenador, códigos de acceso o datos similares.
- Que el delito se haya cometido en el seno de una organización criminal.
- Que hayan causado daños especialmente graves.
- Que hubiera perjudicado el funcionamiento de servicios públicos.
- Que se hubiera puesto en peligro la seguridad del Estado.
Finalmente, si los daños hubiesen sido de máxima gravedad, se reservan penas de 5 a 7 años de prisión.
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