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(#Formación) Consideración de vía ciclista
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(#Formación) Consideración de vía ciclista
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- Aunque nuestra patria cuente tanto con un presente como con un pasado deportivo glorioso relacionado con el ciclismo, y aun cuando también, naturalmente, la bicicleta fue durante mucho tiempo medio de transporte habitual de quienes por falta de recursos no disponían de otro procedimiento para moverse, lo cierto es que en la actualidad el ciclismo está experimentando un desarrollo extraordinario vinculado al ocio y a la sostenibilidad ambiental de los nuevos modos de vida y de transporte.
A todo ello se refiere la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Su exposición de motivos nos recuerda así que: “En la actualidad se reconoce que la bicicleta es un eficaz medio de transporte que representa una alternativa cotidiana viable para muchas personas. Sin embargo, el uso de la bicicleta se ve en la actualidad limitado y estrictamente condicionado por el gran medio de transporte de nuestros tiempos: el automóvil de motor. La masiva y generalizada utilización de estos vehículos, la predominante adecuación a ellos, tanto de las infraestructuras viarias como de la normativa circulatoria, restringen, desde un punto de vista meramente físico como desde una perspectiva jurídico-formal, el ámbito de utilización sin riesgo y las posibilidades de disfrute de la bicicleta. El logro de una situación equilibrada y una óptima utilización de los distintos medios de transporte imponen la búsqueda de soluciones de combinación entre aquéllos, con fórmulas que se refieren tanto a la ordenación del espacio físico, principalmente, la construcción de pistas ciclables, como a la reglamentación viaria favorecedora del uso de la bicicleta”.
El ciclismo, como tal, con la excepción de aquellas facetas que interesen el derecho deportivo (véase “Deportes”) no es, sin embargo, objeto de una atención singular del ordenamiento jurídico más que, en lo que a nosotros se nos alcanza ahora, en dos facetas principales: al fijarse en las vías públicas hábiles para que sobre ellas discurran las bicicletas, es la primera, y en la del tráfico y su ordenación y cómo deben circular estos vehículos, la segunda.
La primera de estas perspectivas, es decir, la referencia a las vías por las que discurre en ciclismo, es difícilmente abarcable. Puede así ser objeto de regulaciones esta materia en normas urbanísticas generales, puede serlo en otras algo más concretas en las que se ponen en marcha las distintas inciativas y, naturalmente, después, puede ser objeto de atención específica de los planes urbanísticos o de proyectos singulares de obras o infraestrucuras.
Por poner un ejemplo más general de disposiciones urbanísticas en las que se regulan esta clase de carriles, el Decreto valenciano 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística dispone en su artículo 130 que “en los nuevos desarrollos [urbanísticos] se implantará un recorrido de carril-bici que, discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red de carril-bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a terrenos no urbanizados”. El artículo 131 en su apartado f) añade que las bandas específicas de carril-bici tendrán una anchura mínima de 2 metros. Volviendo al artículo130, en él se dispone un límite: “no se admitirán recorridos de carril-bici en el medio urbano cuya pendiente supere el 15 por ciento”.
De modo algo más concreto podemos citar el conjunto de estrategias que se abordan en la Orden 1433/2007, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2006-2012. Plan Azul.
Y en cuanto al tráfico en esta clase de vías, el anexo al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece, junto a otra diferente y que en este momento no nos interesa, la nomenclatura más relevante en la materia. Así, en el apartado 69 de ese anexo se establece que la “vía ciclista” es una vía “específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos”. La “pista bici” se distingue de la anterior tan sólo en que se encuentra “segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras”. Realidad diferente de las anteriores es el llamado “Carril-bici” (número 70 del anexo), que no es otra cosa que una “vía ciclista que discurre adosada a la calzada (por tanto ya no es una vía específica y exclusiva para ello), en un solo sentido o en doble sentido”. Después encontramos el “Carril-bici protegido”, que es una singularidad del anterior pues se trata de “un carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera”. La “acera-bici”, como su nombre indica, es una vía ciclista señalizada y que discurre sobre la acera. Por último, una “senda ciclable” es una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 160 se refiere a las señales de carriles. Y entre estas señales de carriles está la S-64 que consiste en un Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Y añade que esta señalización “indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos”. Por otra parte las flechas situadas en él “indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación”.
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