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(#Consulta) ¿Delito o infracción administrativa?

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Mensaje  CopsCarlos 18.11.15 17:22

Buenas tardes compañeros, me surge una duda que no he sido capaz de resolver.
Un hombre mayor de edad, conduce un vehículo a motor, al cual se le detiene para realizar las correspondientes pruebas de alcoholemia.
No presenta influencia, en la primera prueba arroja un resultado de 0´67 mg/l y en la segunda 0´57 mg/l. ¿Se le imputaría delito en base al art.379.2 CP
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Mensaje  charro 18.11.15 21:52

En el siguiente enlace puedes descargar el escrito de la DGT donde indica que la segunda prueba se efectua para una mayor validez probatoria y en caso de ser distintas las tasas obenidas (algo que es lo habitual)  siempre hay que aplicar la tasa mas baja.


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Por lo tanto, en el caso que planteas y no presentando sintomas como indicas, me inclinaria claramente por la infracción administrativa.

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Mensaje  Oficial 18.11.15 22:48

Me ratifico lo dicho por el compañero Charro, denuncia administrativa. Lo penalizado es la sintomatología, que influye en la conducción.
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Mensaje  agenjo 19.11.15 11:27

Yo voy a discrepar un poco con los compañeros, y yo sí que le imputaría por ir INFLUENCIADO y le aplicaría el 379.2.
En su día realice un protocolo de actuación en el que recogía esta figura y su forma de actuación. 
En ella se recogía el siguiente protocolo.

Si el conductor observamos que va influenciado (conduce zigzagueando, conduce realizando
aceleraciones bruscas, es el responsable de un accidente...etc.) es un claro síntoma de ir
conduciendo INFLUENCIADO (art. 379.2) se le realizara la correspondiente prueba de
ALCOHOLEMIA. Si da un resultado 0.40 ó superior (dentro de la tasa adtiva), se le podrá imputar un
Delito Contra la Seguridad Vial según la Circular de Fiscalía 3/2006 sobre criterios de actuación

ACTUACIÓN:
- Delito Art. 379.2 del CP, por INFLUENCIA.
- DENUNCIA adtiva, por conducir con tasa superior a la permitida. Art. 20.1.5a RGC. (En el atestado que se confecciones se pondrá el  nº boletín de denuncia y pondremos en curso de causa penal.)
- Inmovilización del vehículo según el art. 25 del RGC.
-
El conductor podrá solicitar extracción de sangre. 
agenjo
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Mensaje  charro 19.11.15 12:10

agenjo escribió:Yo voy a discrepar un poco con los compañeros, y yo sí que le imputaría por ir INFLUENCIADO y le aplicaría el 379.2.
En su día realice un protocolo de actuación en el que recogía esta figura y su forma de actuación. 
En ella se recogía el siguiente protocolo.

Si el conductor observamos que va influenciado (conduce zigzagueando, conduce realizando
aceleraciones bruscas, es el responsable de un accidente...etc.) es un claro síntoma de ir
conduciendo INFLUENCIADO (art. 379.2) se le realizara la correspondiente prueba de
ALCOHOLEMIA. Si da un resultado 0.40 ó superior (dentro de la tasa adtiva), se le podrá imputar un
Delito Contra la Seguridad Vial según la Circular de Fiscalía 3/2006 sobre criterios de actuación

ACTUACIÓN:
- Delito Art. 379.2 del CP, por INFLUENCIA.
- DENUNCIA adtiva, por conducir con tasa superior a la permitida. Art. 20.1.5a RGC. (En el atestado que se confecciones se pondrá el  nº boletín de denuncia y pondremos en curso de causa penal.)
- Inmovilización del vehículo según el art. 25 del RGC.
-
El conductor podrá solicitar extracción de sangre. 
Totalmente de acuerdo contigo si se trata de una conducción influenciada y presenta sintomatologia. Pero en este caso en concreto, el compañero que realiza la consulta deja claro que NO presenta influencia.

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Mensaje  agenjo 19.11.15 12:41

Hola Makina. Charro, en mi opinión si la persona ha tenido un accidente y ha dado más de 0,40 en la alcoholemia, esta persona va influenciada. Y lamento ser tan categórico.
Quien nos desmiente que el conductor que a consecuencia de esa causa-efecto no va influenciado. 
-Tratando como CAUSA (la Influencia).
- y el EFECTO (la Consecuencia del accidente).
¿Acaso no va interrelacionadas e influyen mutuamente la una con la otra?
Saludos Charro.
agenjo
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Mensaje  charro 19.11.15 13:14

agenjo escribió:Hola Makina. Charro, en mi opinión si la persona ha tenido un accidente y ha dado más de 0,40 en la alcoholemia, esta persona va influenciada. Y lamento ser tan categórico.
Quien nos desmiente que el conductor que a consecuencia de esa causa-efecto no va influenciado. 
-Tratando como CAUSA (la Influencia).
- y el EFECTO (la Consecuencia del accidente).
¿Acaso no va interrelacionadas e influyen mutuamente la una con la otra?
Saludos Charro.
Buenas agenjo,  gracias por tu colaboración. Puedo estar equivocado, pero en mi opinión y volviendo a leer la consulta del compañero, creo que especifica tanto que no presenta influencia como que se detiene el vehículo para realizarle las pruebas y no habla de accidente en ningun momento. Por lo que he interpretado que se trata de una prueba realizada en un control y de ahí mi respuesta.


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Mensaje  Franpl 19.11.15 14:06

Muy buenas tardes, me uno a lo expuesto por el compañero "Charro", la literalidad del supuesto y bajo mi mas humilde opinión es clara, control preventivo y tras las pruebas pertinentes se arroja el resultado expuesto, INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, entendemos que ya se le han aplicado los márgenes de error correspondientes, es más, me gustaría destacar que en base a la Instrucción 3/2006 que tanto y tanto hemos leído y acogiéndonos a la literalidad de ella, los fiscales van a acusar por delito del 379 a partir del 0.40 mg/l en aire expirado cuándo coincidan una de éstas 3 vertientes, SÍNTOMAS, INFRACCIÓN POR CONDUCCIÓN PELIGROSA Y HABER PROVOCADO EL CONDUCTOR UN ACCIDENTE y para el caso que nos ocupa no se dan ninguna de ellas.
Franpl
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