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(#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
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Studenx
LEOPAC81
TurucMacto
pl_ibi_03079050
camaleón
Panchovilla
10 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
sinos solicitan porque hay un vehiculo estacionado en una propiedad privada, cabe denuncia de algún tipo?.
Que puede hacer el propietario del terreno?.
Que puede hacer el propietario del terreno?.
Panchovilla
re
Para mi seria denuncia al art.37.17 de la ley 4-2015 sobre seguridad ciudadana por ocupar el bien inmueble ya que un terreno o una plaza de garaje lo es.
camaleón
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Yo no lo haría. Puede ser que haya algo detrás que no sepamos. Puede haber un contrato de arrendamiento que alguno de las dos partes incumple. Intenta mediar pero no tomes medidas impositivas.
Que presenten demanda judicial, haz informe. Eso es lo que yo haría.
Que presenten demanda judicial, haz informe. Eso es lo que yo haría.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Yo intentaría hacer gestiones para localizar al titular de ese vehículo, y más desconociendo el motivo por el que lo ha dejado estacionado en una propiedad privada, por ejemplo, si el hombre iba conduciendo y de repente se ha encontrado mal y ha llamado a una ambulancia y se lo han llevado, y el vehículo lo ha dejado estacionado en una finca próxima a la carretera donde iba circulando, sólo le faltaba que después de darle el alta se encontrara con una denuncia del típico compañero que ve infracciones donde no las hay.
Denuncia al art. 37.17 de la 4-2015 no procede, de hecho el 37.17 es consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, pero si querías decir el 37.7 tampoco procede, ya que no se ha mencionado en la consulta que el señor permaneciera en el lugar contra la voluntad del propietario (tendrían que estar las dos partes presentes y el autor no abandonar el lugar que estuviese ocupando).
Denuncia al art. 37.17 de la 4-2015 no procede, de hecho el 37.17 es consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, pero si querías decir el 37.7 tampoco procede, ya que no se ha mencionado en la consulta que el señor permaneciera en el lugar contra la voluntad del propietario (tendrían que estar las dos partes presentes y el autor no abandonar el lugar que estuviese ocupando).
TurucMacto
re
Al escribir desde el móvil cometí la errata del art. Pero no quiere decir que no sea de aplicación el art. 37.7 incluso el personal de netpol lo ve así en sus videos de explicación de la ley de seguridad ciudadana que teneis a vuestra disposición en youtube. Las gestiones de localizar al propietario se supone que ya las hizo el compañero que realiza la consulta por eso le doy la via administrativa que podría ser de aplicación
camaleón
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
camaleón escribió:Al escribir desde el movi cometi la errata del art. Pero no quiere decir que no sea de aplicación el art. 37.7 incluso el personal de netpol lo ve asi en sus videos de explicación de la ley de seguridad ciudadsna que teneis a vuestra disposición en youtube. Las gestiones de localizar al propietario se supone que ya las hizo el comoañero que realiza la consulta por eso le doi la via administrativa que podria ser de aplicación
El personal de netpol al que haces referencia, el ejemplo que pone es de una plaza de garaje y no de un terrero, y lo primero que dice en el vídeo es que debe de permanecer en el lugar contra la voluntad de su propietario y en el caso de expone el compañero no dice nada de eso... así como también dice en el vídeo que la ley tiene que desarrollarse en varios artículos que puede crear dudas, porque sí que es cierto que hasta que no exista jurisprudencia o alguna aclaración de la SES, cada uno puede interpretar de manera diferente un mismo artículo.
Un saludo.
TurucMacto
VEHICULO ESTACIONADO EN CAMPO PRIVADO
Buenas compañeros! que opinais en instruir por delito leve de usurpacion 245.2?, habiendo terminado la via del dialogo y el convencimiento al usurpador del bien immueble, claro está habiendo recogido la denuncia por escrito del denunciante, y tramitando tambien por via administrativa mediante la 4/2015, teniendo en cuenta que si no prospera la via penal al menos se llevara la sancion administrativa.
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
LEOPAC81 escribió:Buenas compañeros! que opinais en instruir por delito leve de usurpacion 245.2?, habiendo terminado la via del dialogo y el convencimiento al usurpador del bien immueble, claro está habiendo recogido la denuncia por escrito del denunciante, y tramitando tambien por via administrativa mediante la 4/2015, teniendo en cuenta que si no prospera la via penal al menos se llevara la sancion administrativa.
Hola leopac81, el compañero que hace la consulta habla de la ocupación de un vehículo en una propiedad privada. No hay ningún delito.
En mi opinión en este caso, sobre todo cabe nuestra mediación para la retirada del vehículo como ya se ha dicho o demanda civil para que el juez pueda ordenar la retirada del vehículo.
El art. 85 LSV es el que regula la posibilidad que tiene la autoridad municipal para proceder a la retirada de un vehículo por la grúa y en ningún caso faculta la normativa a retirar vehículos de las comunidades de vecinos por entenderse que es un lugar privado en el que la autoridad municipal no tiene facultades ni competencia alguna.
Resulta imposible que la policía local pueda intervenir en estos casos ni la grúa retirar vehículos mal estacionados en zonas privadas. Tan solo en el supuesto en el que existiere un riesgo de peligro grave podría intervenir como medida cautelar retirando un vehículo cuya presencia en un lugar pudiera conllevar algún peligro.
Salvo mejor criterio
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Lo que primero haria es intentar averiguar el porque esta en el lugsr citado vehículo, sin lleva un tiempo prolongado procederia a la ley 22 / 2011 de residuos. Art 46.3 c si no recuerdo mal. Jeje
cortifgc
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
cortifgc escribió:Lo que primero haria es intentar averiguar el porque esta en el lugsr citado vehículo, sin lleva un tiempo prolongado procederia a la ley 22 / 2011 de residuos. Art 46.3 c si no recuerdo mal. Jeje
En mi opinión, legalmente tampoco podrías (se habla de una zona privada), salvo por causas de inminente peligro y grave riesgo. Otra cosa es lo que se haga (que se hacen) y luego no tenga repercusiones negativas para los actuantes o administración.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Vehículo en campo privado
Usurpación penal, usurpación administrativa,...yo añado otra posibilidad:
¿Y si está abandonado?.
El procedimiento conforme la L.S.V., lo digo de memoria: Es que transcurridos dos meses en dicha situación y el titular del vehículo no lo haya retirado, el titular del terreno deberá comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando los requerimientos realizados para que el titular del vehículo cese en esa situación "Fax", "Correo", etc.
A continuación, en teoría, la J.P.T. emite una orden de retirada de vehículo con grúa al depósito municipal.
Si no está abandonado y el titular del terreno nos reclama; pues nos queda la L.O.4/2015. por usurpación.
¿Y si está abandonado?.
El procedimiento conforme la L.S.V., lo digo de memoria: Es que transcurridos dos meses en dicha situación y el titular del vehículo no lo haya retirado, el titular del terreno deberá comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando los requerimientos realizados para que el titular del vehículo cese en esa situación "Fax", "Correo", etc.
A continuación, en teoría, la J.P.T. emite una orden de retirada de vehículo con grúa al depósito municipal.
Si no está abandonado y el titular del terreno nos reclama; pues nos queda la L.O.4/2015. por usurpación.
pacoko
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Studenx escribió:LEOPAC81 escribió:Buenas compañeros! que opinais en instruir por delito leve de usurpacion 245.2?, habiendo terminado la via del dialogo y el convencimiento al usurpador del bien immueble, claro está habiendo recogido la denuncia por escrito del denunciante, y tramitando tambien por via administrativa mediante la 4/2015, teniendo en cuenta que si no prospera la via penal al menos se llevara la sancion administrativa.
Hola leopac81, el compañero que hace la consulta habla de la ocupación de un vehículo en una propiedad privada. No hay ningún delito.
En mi opinión en este caso, sobre todo cabe nuestra mediación para la retirada del vehículo como ya se ha dicho o demanda civil para que el juez pueda ordenar la retirada del vehículo.
El art. 85 LSV es el que regula la posibilidad que tiene la autoridad municipal para proceder a la retirada de un vehículo por la grúa y en ningún caso faculta la normativa a retirar vehículos de las comunidades de vecinos por entenderse que es un lugar privado en el que la autoridad municipal no tiene facultades ni competencia alguna.
Resulta imposible que la policía local pueda intervenir en estos casos ni la grúa retirar vehículos mal estacionados en zonas privadas. Tan solo en el supuesto en el que existiere un riesgo de peligro grave podría intervenir como medida cautelar retirando un vehículo cuya presencia en un lugar pudiera conllevar algún peligro.
Salvo mejor criterio
Saludos
Gracias por tu aportacion!!
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Buenas a todos!
En relación a este caso, como actuarían si un particular al que no se puede localizar deja un vehículo estacionado durante, mas de dos meses ,en un camino rural encontrándose dos ruedas sobre el asfalto y la mayor parte del vehículo dentro de una propiedad privada sin vallar?
Procederían a retirarlo por abandono, o se consideraría que esta en zona privada?
En relación a este caso, como actuarían si un particular al que no se puede localizar deja un vehículo estacionado durante, mas de dos meses ,en un camino rural encontrándose dos ruedas sobre el asfalto y la mayor parte del vehículo dentro de una propiedad privada sin vallar?
Procederían a retirarlo por abandono, o se consideraría que esta en zona privada?
Foner
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Buenas a todos!
En relación a este caso, como actuarían si un particular al que no se puede localizar deja un vehículo estacionado durante, mas de dos meses ,en un camino rural encontrándose dos ruedas sobre el asfalto y la mayor parte del vehículo dentro de una propiedad privada sin vallar?
Procederían a retirarlo por abandono, o se consideraría que esta en zona privada?
En relación a este caso, como actuarían si un particular al que no se puede localizar deja un vehículo estacionado durante, mas de dos meses ,en un camino rural encontrándose dos ruedas sobre el asfalto y la mayor parte del vehículo dentro de una propiedad privada sin vallar?
Procederían a retirarlo por abandono, o se consideraría que esta en zona privada?
Foner
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en campo privado.
Buenas a todos.Studenx escribió:LEOPAC81 escribió:Buenas compañeros! que opinais en instruir por delito leve de usurpacion 245.2?, habiendo terminado la via del dialogo y el convencimiento al usurpador del bien immueble, claro está habiendo recogido la denuncia por escrito del denunciante, y tramitando tambien por via administrativa mediante la 4/2015, teniendo en cuenta que si no prospera la via penal al menos se llevara la sancion administrativa.
Hola leopac81, el compañero que hace la consulta habla de la ocupación de un vehículo en una propiedad privada. No hay ningún delito.
En mi opinión en este caso, sobre todo cabe nuestra mediación para la retirada del vehículo como ya se ha dicho o demanda civil para que el juez pueda ordenar la retirada del vehículo.
El art. 85 LSV es el que regula la posibilidad que tiene la autoridad municipal para proceder a la retirada de un vehículo por la grúa y en ningún caso faculta la normativa a retirar vehículos de las comunidades de vecinos por entenderse que es un lugar privado en el que la autoridad municipal no tiene facultades ni competencia alguna.
Resulta imposible que la policía local pueda intervenir en estos casos ni la grúa retirar vehículos mal estacionados en zonas privadas. Tan solo en el supuesto en el que existiere un riesgo de peligro grave podría intervenir como medida cautelar retirando un vehículo cuya presencia en un lugar pudiera conllevar algún peligro.
Salvo mejor criterio
Saludos
No estoy totalmente de acuerdo que la policía local no pueda intervenir en ciertos casos, si bien la L.S.V no es de aplicación en propiedad privada, he leido jurisprudencia donde el juez permitía la actuación policial en aparcamientos privados de urbanizaciones al considerar que el uso privado era por un número indeterminado de usuarios por determinados motivos y por tanto un golpe entre dos vehículos donde uno de los conductores fuera bajo la influencia de bebidas alcohólicas debía ser diligenciado.
De igual manera, y en el caso expuesto, creo que previa denuncia del propietario del estacionamiento privado, donde afirme que el propietario del vehículo es conocedor de estar estacionando sin la autorización del propietario del terreno, se podría diligenciar por delito leve de usurpación.
STREET52
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