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(#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
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(#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Buenos días se puede sancionar un vehículo que esta estacionado por la ITV. Gracias
jorodo22
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
En principio no, el hecho sancionable es "Circular con el vehículo reseñado ...".
Yo, al menos, no lo he hecho nunca.
Yo, al menos, no lo he hecho nunca.
donquijote107
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Perfectamente lo puedes denunciar. El precepto dice no haberse sometido el vehiculo reseñado a la inspección técnica periodica en el plazo reglamentario. Art 10.1 opcion 5A Reglamento vehiculos del codificado Dgt mayo 2016.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGOpl_ibi_03079050 escribió:Perfectamente lo puedes denunciar. El precepto dice no haberse sometido el vehiculo reseñado a la inspección técnica periodica en el plazo reglamentario. Art 10.1 opcion 5A Reglamento vehiculos del codificado Dgt mayo 2016.
gekosbd
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
El RGCir establece que sus preceptos, así como el de restos de reglamentos que se desarrollen la LSV serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento. Además es cierto lo que comentan más arriba, 10.1.5A de VEH establece NO HABERSE SOMETIDO EL VEHICULO, pero no habla de circular. Así mismo se procede con vehículos estacionados dados de baja, al ser vía publica se denuncian y se pueden retirar además por ello, circulación estática.
airam83
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
airam83 escribió:El RGCir establece que sus preceptos, así como el de restos de reglamentos que se desarrollen la LSV serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento. Además es cierto lo que comentan más arriba, 10.1.5A de VEH establece NO HABERSE SOMETIDO EL VEHICULO, pero no habla de circular. Así mismo se procede con vehículos estacionados dados de baja, al ser vía publica se denuncian y se pueden retirar además por ello, circulación estática.
[size=31]Un vehículo dado de baja solo puede ser denunciado al RGC por circular estando de baja, nunca puede ser denunciado por carecer de seguro circule o este estacionado, ni tampoco por no haber pasado la ITV circule o este estacionado.Ya que no puede tener seguro en vigor ni tiene obligació de haber pasado ITV.
[/size]O cuando esté estacionado por RSU.
maruxa07
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Me explique mal, cierto es,de baja solo procede la baja y no ITV, me refería a que se denuncian los de baja, aún estando estacionados a pesar de que el codificado dice CIRCULARA. un saludo
airam83
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Buenas tardes, no se si he entendido bien.
Los vehículos estacionado en vía pública y en situación de baja, NO procedería denuncia por SOA NI por ITV ya que el vehículo carece de autorización administrativa para circular y no se encuentra obligado.
Un saludo
Los vehículos estacionado en vía pública y en situación de baja, NO procedería denuncia por SOA NI por ITV ya que el vehículo carece de autorización administrativa para circular y no se encuentra obligado.
Un saludo
Oficial
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Exacto, procedería denuncia y retirada por estar de baja( temporal o definitiva es indiferente)hay no obstante instrucción de la DGT al respecto. Un saludo
airam83
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
El circular con el vehículo en situación de baja en el registro de vehículos no se denuncia por el Reglamento General de Circulación, sino por el Reglamento General de Vehículos (art. 1.2.5D).maruxa07 escribió:airam83 escribió:El RGCir establece que sus preceptos, así como el de restos de reglamentos que se desarrollen la LSV serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento. Además es cierto lo que comentan más arriba, 10.1.5A de VEH establece NO HABERSE SOMETIDO EL VEHICULO, pero no habla de circular. Así mismo se procede con vehículos estacionados dados de baja, al ser vía publica se denuncian y se pueden retirar además por ello, circulación estática.
[size=31]Un vehículo dado de baja solo puede ser denunciado al RGC por circular estando de baja, nunca puede ser denunciado por carecer de seguro circule o este estacionado, ni tampoco por no haber pasado la ITV circule o este estacionado.Ya que no puede tener seguro en vigor ni tiene obligació de haber pasado ITV.
[/size]O cuando esté estacionado por RSU.
Garfold117
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Efectivamente se denuncia lógicamente por RGVeh, pero aún estando estacionado, reitero lo expuesto más arriba tanto el RGCir como los demás reglamentos que desarrollen la LSV son de aplicación a la circulación dinámica o estática( estacionamiento, parada).
Además la propia LSV en tu título IV establece la imposibilidad de todo vehículo de carecer de autorización administrativa( una baja temporal o definitiva deja sin validez el PCir).
Por otra parte teniendo en cuenta el artículo 104 y 105 LSV procede retirada cuando procediendo legalmente la inmovilización, no cesarán las causas que la motivaron.
Si alguien localiza la consulta y la respuesta de la JPT al respecto que la cuelgue.
No obstante, está interesante las distintas perspectivas que surgen
Además la propia LSV en tu título IV establece la imposibilidad de todo vehículo de carecer de autorización administrativa( una baja temporal o definitiva deja sin validez el PCir).
Por otra parte teniendo en cuenta el artículo 104 y 105 LSV procede retirada cuando procediendo legalmente la inmovilización, no cesarán las causas que la motivaron.
Si alguien localiza la consulta y la respuesta de la JPT al respecto que la cuelgue.
No obstante, está interesante las distintas perspectivas que surgen
airam83
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Este tema ya ha sido tratado en otras ocasiones, os pongo los enlaces a los post ya abiertos por si son de utilidad.
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charro
Vehículo estacionado dado de baja
Muy buenas, en la última revisión del codificado de infracciones, así como ya habéis comentado en la instrucción de la DGT 17/S-149 en el apartado 6.9 hace mención, si el vehículo dado de baja está estacionado se debería denunciar por el RGVeh. art 1.2.5D cuyo importe son 200e.
"Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos".
Un saludo.
"Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos".
Un saludo.
Movil
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Querría añadir algo para que lo tuvièseis en cuenta, actualmente en todos permisos de circulación, pone algo similar a, este documento será válido siempre que vaya acompañado de la ITV en vigor, por lo que si carece de ITV, carece de permiso de circulación, eso entraña, que se puede denunciar, inmovilizar e incluso retirar, si se considera un peligro, puesto que el uso del mismo puede ser factible.
Romeozgz
Inspección Técnica de Vehículos
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos señala en su artículo 4.1:
“Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto” con lo cual da a entender que si no circula, es decir, si está estacionado, no está obligado a tener la ITV al día.
“Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto” con lo cual da a entender que si no circula, es decir, si está estacionado, no está obligado a tener la ITV al día.
amando
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
airam83 escribió:El RGCir establece que sus preceptos, así como el de restos de reglamentos que se desarrollen la LSV serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento. Además es cierto lo que comentan más arriba, 10.1.5A de VEH establece NO HABERSE SOMETIDO EL VEHICULO, pero no habla de circular. Así mismo se procede con vehículos estacionados dados de baja, al ser vía publica se denuncian y se pueden retirar además por ello, circulación estática.
Estoy de acuerdo con ello.. no es necesario que este circulando.
jordipol
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
amando escribió:El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos señala en su artículo 4.1:
“Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto” con lo cual da a entender que si no circula, es decir, si está estacionado, no está obligado a tener la ITV al día.
Lo que dice Armando es cierto, la anterior normativa ponía también que un vehículo dado de baja no es denunciable por ITV y la 920/17 ya no lo pone.
Igualmente como dice Armando la 920/17 dice " para circular"
erne55
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Según la reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid no se puede denunciar a un vehículo estacionado con la ITV caducada. Habrá que esperar instrucciones de la DGT.
harrelson
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
No se puede denunciar porque, si bien el artículo 10 del reglamento general de vehículos si lo permite, el artículo 4.1 del Real decreto 920/2017, que regula la inspección técnica, establece que los vehículos matriculados en España, para ponerlos en circulación es preciso someterlos a inspección técnica. Por tanto, si no van a circular no se puede denunciar y solo es denunciable si están circulando o puestos en circulación.jorodo22 escribió:Buenos días se puede sancionar un vehículo que esta estacionado por la ITV. Gracias
Es más, el Real Decreto 920/2017 tiene una disposición derogatoria única que establece que quedan derogadas cuantas normas da igual o inferior rango contravengan lo establecido en el presente reglamento. Por tanto, el reglamento De la ITV prevalece sobre el reglamento general de vehículos.
Además, recientemente el tribunal de lo contencioso 33 de Madrid ha anulado una denuncia formulada a un vehículo estacionado con la ITV caducada ya que el artículo 76 de la ley de tráfico solo califica como grave circular incumpliendo las condiciones técnicas o incumpliendo la normativa reguladora de la ITV.
Si no circula, no se puede denunciar.
tonromer
No se puede denunciar vehiculo estacionado
En principo No se Puede denunciarjorodo22 escribió:Buenos días se puede sancionar un vehículo que esta estacionado por la ITV. Gracias
Así se ha pronunciado El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid acaba de dictaminar nula la emisión de una multa de 200 € a un vehículo aparcado en la calle sin ITV. (adjuto link de la noticia al final de mi razonamiento).
En mi opinon no se puede denuncia en base al siguiente razonamiento.
La inspección Técnica de Vehículos (ITV) se regula en España en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que establece en su artículo 25 las sanciones que literalmente establece que:
Artículo 25. Sanciones.
1. Las infracciones de las condiciones establecidas en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, según corresponda.
Que expresamente recoge infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015
El citado Real Decreto establece únicamente como infracción a la ITV en su artículo 76. Apartado o), “el CIRCULAR con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.”
Por tanto se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular “.
Ahora alguien dirá que los codificados de tráfico establecen la sanción en basa al art 10 de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV) con respecto a esto dos puntualizaciones:
1) Que Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre*, que regula la ITV en España establece expresamente el régimen sancionador al * Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y no a otro*
2) El Art 10 del RGV únicamente establece que Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas y que han de hacerlo de forma periódica, pero en ningún caso establece un régimen sancionador.
Por tanto un codificado de sanciones o una infracción, sin el respaldo de una norma con rango de Ley es como un billete del monopoly para comprar en Alcampo.
Por tanto, en mi opinión, en la actualidad no hay ninguna norma en España con rango de Ley que habilite a sancionar vehículos estacionados por NO HABER PASADO ITV
evidentemente entendiendo por vehiculo estacionado aquel que está un largo tiempo en el mismo lugar y no 10 min para comprar el pan.....
Link noticia sentencia anula multa por ITV vehiculo estacionado
La Justicia establece que Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV
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J.P
Denuncia vehículo estacionado sin ITV
Acaba de salir una sentencia sobre este tema donde se declara la nulidad por denunciar a un vehículo estacionado que no tenía la ITV en vigor.
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Arroyaero
No se puede denunciar vehiculo estacionado
Adjunto sentencia
Oct. 2021, Rec. 1/2021
Ponente: Feltrer Rambaud, María Loreto.
Nº de Recurso: 1/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
No se puede multar a un vehículo estacionado por no pasar la ITV
Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 33, Sentencia de 7Oct. 2021, Rec. 1/2021
Ponente: Feltrer Rambaud, María Loreto.
Nº de Recurso: 1/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
No se puede multar a un vehículo estacionado por no pasar la ITV
TRÁFICO. FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Inspección Técnica de Vehículos. Nulidad de la multa impuesta a un vehículo estacionado por no haber pasado la ITV. Infracción del principio de tipicidad. El ilícito previsto en el art. 76 o) LSV no castiga el incumplimiento del deber de someter el vehículo a la ITV sino el hecho de circular sin ella. Aunque tienen obligación de pasar la inspección todos los vehículos matriculados, solo puede sancionarse a los que circulen sin haberlo hecho.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 Madrid estima el recurso contenciosoadministrativo y anula la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que confirma en reposición la multa impuesta al recurrente por no haber sometido su vehículo a la ITV.
Link sentencia
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J.P
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Estoy totalmente en desacuerdo con la sentencia. La redacción del artículo 10 del RGV dice "no someterse...........(-)", no especifica que haya de circular por el vehículo.
Aunque el grueso de la misma dice que ese artículo "no dispone una prohibición, no tiene carácter prohibitivo"................de verdad no entiendo el razonamiento jurídico del juez/magistrado.
Aunque el grueso de la misma dice que ese artículo "no dispone una prohibición, no tiene carácter prohibitivo"................de verdad no entiendo el razonamiento jurídico del juez/magistrado.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Denuncia ITV Vehículo estacionado
Yo también estoy con los que opinan que sí se pueden denunciar los vehículos estacionados sin itv. Y de hecho, lo he hecho siempre y voy a seguir haciéndolo.
Un saludo.
Un saludo.
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terovulum
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