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(#Consulta) paralización de obra de forma ilegal
4 participantes
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(#Consulta) paralización de obra de forma ilegal
Tengo una consulta por un caso que en algunas zonas por problemas vecinales se da mucho. Unas personas dentro de su propiedad con permiso de obra inician el derrumbe de un muro para hacerlo de nuevo. Entre el muro y la finca de la vecina hay medio metro que es propiedad de los q estan realizando la obra. La vecina invade esos 50cm que no estan vayados y dice que son suyos e impidiendo que continuen las obras.se le explica que el procedimiento para parar una obra es que interponga una denuncia pero esta manifiesta que no quiere denunciar pero ni abandona ese terreno que esta ocupando y no es de ella ni permite que se continuen con las obras. Como actuariais ante este caso?
camaleón
re
Veo que nadie se moja en el asunto. Para mi seria denuncia al art. 37.7 por ocupar el terreno del vecino. Si aún habiéndole informado de que las personas que realizan la obra la están realizando cumpliendo con las condiciones del permiso de obra y aparentemente sin daños o perjuicios a terceros y que el mecanismo legal para parar una obra es interponer una demanda civil o presentando un interdicto ante la autoridad competente y esta persona sigue sin querer tomar las medidas legales si no que simplemente se toma la ley por su mano para mi sería un delito leve por coacciones ya que impide esas personas no solo entrar en su terreno si no que también realizar una obra que a priori la ley no les prohíbe.
camaleón
Re: (#Consulta) paralización de obra de forma ilegal
camaleón eso es un tema de medianería y corresponde al ámbito civil y como tal deberán presentar demanda. Yo haría un informe dirigido a tu jefatura y que quede en archivo por si su Señoría o el mismo departamento de Urbanismo con su servicio de Inspección quisiera. No tomes más medidas de ordenar nada sin un decreto de Alcaldía o auto del Juez.
Es mi humilde opinión a lo que yo haría.
Es mi humilde opinión a lo que yo haría.
pl_ibi_03079050
re
Con todos los respectos del mundo yo creo que un papel archivado en dependencias es lo mismo que papel mojado. Ya se que por ejemplo con la reforma de la lecrim algunos casos sin autoria conocida van a quedar asi pero no es lo mismo que este caso.No es justo que alguien pare una obra sin tomar las medidas legales ya que no quiere poner denuncia y unas personas que tienen permiso y es su terreno se vean obligados a poner una demanda civil por lo que pudieran constituir unas coacciones ya que hay marco que tiene delimitado los terrenos asi como documentación. Por eso digo minimo instruir y remetir al juzgado y que sea este el que diga si es civil o penal.
camaleón
Re: (#Consulta) paralización de obra de forma ilegal
Entiendo que el vecino que impide la obra y dice ser suyo el terreno debería interponer un interdicto en el juzgado y con ello habría paralización de obra con seguridad hasta se dirime la titularidad del terreno en cuestión.
Por otra parte, el vecino que está derribando el muro y dice tener licencia de obra además de ser titular del terreno, bien podría formular denuncia por coacciones al verse impedido a usar libremente su terreno; para ello nosotros deberemos comprobar licencia de obra, así como recoger manifestación a ambos vecinos y solicitar escritura de terrenos así como una consulta al registro del catastro urbano. Si bien todo ello se dirimirá en proceso distinto vía civil en cuestión de lindes, pero en la materia penal de coaccionar impidiendo usar el terreno, el juzgado se pronunciará.
Por otra parte, el vecino que está derribando el muro y dice tener licencia de obra además de ser titular del terreno, bien podría formular denuncia por coacciones al verse impedido a usar libremente su terreno; para ello nosotros deberemos comprobar licencia de obra, así como recoger manifestación a ambos vecinos y solicitar escritura de terrenos así como una consulta al registro del catastro urbano. Si bien todo ello se dirimirá en proceso distinto vía civil en cuestión de lindes, pero en la materia penal de coaccionar impidiendo usar el terreno, el juzgado se pronunciará.
pol205
Re: (#Consulta) paralización de obra de forma ilegal
En el supuesto planteado en origen estamos con indicios suficientemente bastantes de un presunto delito de usurpación (público) y lo que procederá (PREVIA DENUNCIA DEL PERJUDICADO) que deberá acreditar que el terreno es suyo (en el supuesto se da por hecho) realizar las diligencias oportunas, en cualquier caso con todos los datos SI SE DEBE EXTENDER EL CORRESPONDIENTE INFORME A JEFATURA, un informe correcto en dependencias NUNCA ES PAPEL MOJADO pues, lo escrito, escrito está y a disposición de cuantos quieran legítimamente hacer uso de ese informe.
En cualquier caso como mínimo estamos en un CONFLICTO PRIVADO al que si somos requeridos por una de las partes, tenemos la obligación de intervenir y DE TODA INTERVENCIÓN hay que hacer parte/informe detallado escrito.
La intervención básica seria:
Conocimiento del hecho - Trasladarse al lugar y comprobar los hechos - informar al requiriente sobre posibilidad de interponer denuncia judicial - si acredita el requiriente su derecho de titularidad del terreno - identificar a los ocupantes de su terreno - recabar información y mediar en el conflicto - si llegan a un acuerdo se finaliza la intervención - si no llegan a un acuerdo se realizará el informe de los actuantes que se aportará en la denuncia junto a la comparecencia denuncia que realice en la dependencia competente.
MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:
Artículo 53:
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
CÓDIGO PENAL:
Artículo 245.: 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
CÓDIGO CIVIL:
Artículo 348: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Artículo 430: Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Artículo 432: La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
NOTA: En temas civiles se entiende por “acción reivindicatoria” al procedimiento que tiene el propietario para recuperar la cosa. Y la “acción para recuperar la posesión” es el interdicto posesorio.
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agustin234
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