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Mensaje  INFOPOLICIAL 19.02.14 16:20

Planteamiento
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, en caso de obras que exceden de la licencia concedida, ¿puede obviarse el requerimiento de legalización y, previa audiencia al interesado, requerirle para que ajuste la obra a licencia, incluso aunque el ajuste implique la demolición completa de una cubierta? O más bien, dado que no es un mero ajuste, ¿procederá conceder plazo para que solicite licencia para agotar las posibilidades de legalización de lo construido?

Respuesta
De acuerdo con el apartado 1 del art. 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana -LUV-, en un supuesto de hecho como el que nos trasladan, es decir, unas obras realizadas sin ajustarse a la licencia concedida, se debe requerir al interesado para que, en el plazo de dos meses, ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. Y ello siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, que es el plazo de prescripción que regula la legislación urbanística valenciana respecto al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
En el caso que nos ocupa, de su relato se deduce que el ajuste a la licencia otorgada conlleva la necesidad de que tenga que demoler completamente una cubierta, por lo que si en el plazo de dos meses el interesado no ha ajustado las obras al contenido de la licencia, la resolución que ponga fin al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, de acuerdo con el art. 225.1.a) LUV, consistirá en una orden de demolición de la citada cubierta en un determinado plazo, con imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento de dicho plazo y de apercibimiento de ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el art. 228.1 LUV.
Dicho lo anterior, no obstante, es posible, como ustedes indican en su relato, que otorguen al interesado un plazo, idéntico de dos meses, para que solicite licencia que se ajuste a lo realmente construido y, si fuera posible legalizarlo, se otorgase la misma, entendiendo, por tanto, que, dada la discrepancia entre las obras que se están llevando a cabo y la licencia otorgada, en puridad, estamos en presencia de un supuesto de obras sin licencia y no de obras realizadas sin ajustarse a la licencia otorgada, que sería el caso expuesto anteriormente. Esta posibilidad es también ajustada a Derecho y ustedes deberán optar por la que, después de efectuar el correspondiente análisis de la situación y por aplicación analógica de los criterios generales contenidos en el ordenamiento jurídico acerca de la adopción de medidas cautelares, suponga un menor perjuicio al interés público y no cause perjuicios de difícil o imposible reparación. Es decir, si las obras que está llevando a cabo el interesado son legalizables y, por ende, no infringen el planeamiento urbanístico, deberán, en dicho plazo de dos meses, darle la oportunidad de solicitar la oportuna licencia. Con ello se evitan males mayores e ineficiencias de la actuación administrativa. Si, por el contrario, las obras que se están llevando a cabo no pueden legalizarse en modo alguno, deberán ustedes optar por la otra solución, es decir, otorgarle un plazo de dos meses para que ajuste las obras a la licencia otorgada y, en caso de no hacerlo, dictar orden de demolición de lo indebidamente construido en la forma indicada más arriba y con base en los preceptos allí invocados.
Por último, indicarle que puede resultarle de interés la lectura de las Sentencias del TSJ C. Valenciana de 20 de marzo de 2001, de 10 de marzo de 2011 y 13 de julio de 2012, así como las Sentencias del TS de 21 de enero de 1992, de 11 de octubre de 2001 y 24 de diciembre de 2001, entre otras.
Fuente: derecholocal.com

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