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(#Consulta) No Portar NIE o Similar
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baiiiish
camaleón
PRONOSTICOFELIZ
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: EXTRANJERIA OPERATIVA :: DOCUMENTACION PERSONAL
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(#Consulta) No Portar NIE o Similar
A los ciudadanos extranjeros se les puede sancionar por no llevar consigo su Tarjeta de Residencia???
Me remito a la Ley 4/2015 en la que en su artículo 13 dice que éstos tienen la obligación de portarlo.
Me remito a la Ley 4/2015 en la que en su artículo 13 dice que éstos tienen la obligación de portarlo.
PRONOSTICOFELIZ
re:
para mi no se puede , hay compañeros que lo han denunciado pero en su día pregunte al cnp y en principio me dijeron que no que en la normativa de extranjería viene la obligación de portarlo pero no viene regulado en ningún sitio como infracción. Yo en su día tras mirar la normativa no encontré ningún artículo por el que denunciarle
camaleón
Re: (#Consulta) No Portar NIE o Similar
Si os fijais en el art. 205.2 del RD 557/2011 de 20 de abril, veréis la obligación tácita que recae sobre estos, y que en mi opinión acaba reforzada por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana;
Artículo 205 Derechos y deberes
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
Derechos y deberes relativos a la documentación
Artículo 205 Derechos y deberes
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
baiiiish
re:
Esa obligación también es inherente a las personas nacionales en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Pero eso no quiere decir que se les pueda denunciar por no llevarlo encima al igual que pasa con los extranjeros.
En la normativa de extranjería no se recoge como infracción el hecho de no portar en ese momento la documentación.
En la normativa 4-2015 en su art.16 ya recoge que si esta persona no va documentada se puede comprobar, de forma válida, su identificación por varios medios. En su art. 13 recoge la obligación a portar ese documento pero solo recoge como infracción la negativa a identificarse o aportar datos inexactos o falsos o no obtener ese documentación o no conservarla ,pero no sanciona como infracción el no portar ese documento.
Pero eso no quiere decir que se les pueda denunciar por no llevarlo encima al igual que pasa con los extranjeros.
En la normativa de extranjería no se recoge como infracción el hecho de no portar en ese momento la documentación.
En la normativa 4-2015 en su art.16 ya recoge que si esta persona no va documentada se puede comprobar, de forma válida, su identificación por varios medios. En su art. 13 recoge la obligación a portar ese documento pero solo recoge como infracción la negativa a identificarse o aportar datos inexactos o falsos o no obtener ese documentación o no conservarla ,pero no sanciona como infracción el no portar ese documento.
camaleón
Re: (#Consulta) No Portar NIE o Similar
Compañero, por eso mismo hago mención a la obligación "tácita", que no expresa, que se recoge en el RD 557/2011, pero que no obstante el art. 13 (sobre ID de Extranjeros) de la nueva LO 4/2015 refuerza "expresamente" en cuanto se refiere a la obligación no solo de conservar y exhibir, si no además (cosa que no ocurre en el art. 9 sobre ID Nacionales) de "portar consigo".
En relación con lo que expones sobre el art. 16, y en concreto en su apartado 2º, este se refiere al procedimiento para cuando NO ES POSIBLE la identificación por cualquier medio, es decir para el traslado a jefatura a efectos de identificación, que poco o nada tiene que ver en relación al hecho que el extranjero NO lleve consigo su documentación (estando obligado), pues este digamos es un punto anterior a la aplicación del art. 16.2
Ejemplo (según mi opinión):
Extranjero que ha de ser identificado y este no porta la misma; procede infracción al art. 13 de la LO 4/2015 en relación con el art. 205.2 del RD 557/2011.
A partir de ahí, necesitamos identificarle; aplicación del art. 16.2...
Así es como lo veo yo a día de hoy conforme a la legislación vigente y a todas las instrucciones dictadas hasta el momento por la Secretaria de Estado de Seguridad que tengo en mi poder.
Un saludo y a seguir el debate
En relación con lo que expones sobre el art. 16, y en concreto en su apartado 2º, este se refiere al procedimiento para cuando NO ES POSIBLE la identificación por cualquier medio, es decir para el traslado a jefatura a efectos de identificación, que poco o nada tiene que ver en relación al hecho que el extranjero NO lleve consigo su documentación (estando obligado), pues este digamos es un punto anterior a la aplicación del art. 16.2
Ejemplo (según mi opinión):
Extranjero que ha de ser identificado y este no porta la misma; procede infracción al art. 13 de la LO 4/2015 en relación con el art. 205.2 del RD 557/2011.
A partir de ahí, necesitamos identificarle; aplicación del art. 16.2...
Así es como lo veo yo a día de hoy conforme a la legislación vigente y a todas las instrucciones dictadas hasta el momento por la Secretaria de Estado de Seguridad que tengo en mi poder.
Un saludo y a seguir el debate
baiiiish
re:
solo puede ser infracción lo que la ley reconoce como tal , en el apartado de infracciones tanto de normativa de extranjería como en normativa de seguridad ciudadana no viene recogida dicha infracción por lo tanto no se puede sancionar por algo que la ley no lo hace. Yo hago mención al art. 16.2 no por el traslado a las dependencias oficiales si no a que en ella viene recogida las vías telemáticas , telefónica o cualquier otra vía para su identificación sin ser necesario su documento .
Como te he expuesteo el dni es obligatorio portarlo y exhibirlo pero tampoco se puede denunciar si no lo hace.
Te adjunto el archivo de respuesta a la consulta si se podría denunciar por no llevar el dni y la misma contestanción ya dice que la antigua 1-92 no recogia como infracción el no portarlo , así que lo mismo pasa en la 4-2015. La misma es de extensión a este caso
Como te he expuesteo el dni es obligatorio portarlo y exhibirlo pero tampoco se puede denunciar si no lo hace.
Te adjunto el archivo de respuesta a la consulta si se podría denunciar por no llevar el dni y la misma contestanción ya dice que la antigua 1-92 no recogia como infracción el no portarlo , así que lo mismo pasa en la 4-2015. La misma es de extensión a este caso
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camaleón
Re: (#Consulta) No Portar NIE o Similar
Pues si compañero, tengo que darte toda la razón, en relación con el DNI, lo tenia claro, no así en el caso de la TIE, al aparecer esa "obligación", es cierto que la obligación de "portar consigo" existe, pero también lo es que NO existe infracción, incluida en el catalogo de las mismas, que expresamente castigue el hecho de "NO PORTAR CONSIGO" y ciñéndonos a la literalidad del art. 44 de la 4/2015 y 129 de la 30/92, tu argumento es totalmente irrefutable.
Muchas Gracias, ahí os dejo un enlace interesante sobre la propia 4/2015, un saludo.
jornadas sobre la LO.4/215
Muchas Gracias, ahí os dejo un enlace interesante sobre la propia 4/2015, un saludo.
jornadas sobre la LO.4/215
baiiiish
NIE, portar o no portar.
Interesante "pulso" habéis mantenido; del cual todos hemos aprendido.
La verdad absoluta no existe.
Esto ocurre en la vida profesional real, cuando una parte se obceca con una versión y la otra con la versión contrapuesta.
Aquí una de las partes ha cedido finalmente, al mirar la normativa de forma fría y meticulosa.
La verdad absoluta no existe.
Esto ocurre en la vida profesional real, cuando una parte se obceca con una versión y la otra con la versión contrapuesta.
Aquí una de las partes ha cedido finalmente, al mirar la normativa de forma fría y meticulosa.
pacoko
Re: (#Consulta) No Portar NIE o Similar
En relación con el tema quisiera consultar lo siguiente. En el caso de ciudadanos extranjeros (comunitarios y no comunitarios) en que supuestos tienen la obligación de obtener la documentación personal. Me refiero en que casos se puede denunciar al artículo 37.10 L.O. 4/2015, por si podéis aportar algún ejemplo.
Tengo recientemente en mi poder el manualpolicial.es y sobre extranjeros indocumentados establece que:Los extranjeros tienen obligación de a editar su identidad y la estancia en España. Exponiendo que en caso de no acreditar su identidad procede traslado a dependencias para identificación y sanción art 11 citada ley por infracción leve art. 37.10.
Tengo claro que el traslado a dependencias no es un asunto que se tome a la ligera y para supuestos excepcionales de no poder identificar de otro modo...
Lo que tengo duda es en que casos tienen los extranjeros la obligación de obtener documentación personal para aplicar la infección leve.
Un saludo
Tengo recientemente en mi poder el manualpolicial.es y sobre extranjeros indocumentados establece que:Los extranjeros tienen obligación de a editar su identidad y la estancia en España. Exponiendo que en caso de no acreditar su identidad procede traslado a dependencias para identificación y sanción art 11 citada ley por infracción leve art. 37.10.
Tengo claro que el traslado a dependencias no es un asunto que se tome a la ligera y para supuestos excepcionales de no poder identificar de otro modo...
Lo que tengo duda es en que casos tienen los extranjeros la obligación de obtener documentación personal para aplicar la infección leve.
Un saludo
cortifgc
Re: (#Consulta) No Portar NIE o Similar
Hola, para la aplicación del artículo 37.10 cabría cuando siendo extranjero comunitario no se inscribiera en el Registro Central de Extranjeros cuando permanezca en España más de 3 meses.
Para los no comunitarios sería de aplicación el artículo 53 a) de la LO 4/2000 sobre extranjería: "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo".
Saludos.
Para los no comunitarios sería de aplicación el artículo 53 a) de la LO 4/2000 sobre extranjería: "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo".
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) No Portar NIE o Similar
En su momento en cierto manual se reseñaba esto:
¿Es una infracción no llevar el Documento Nacional de Identidad?
¿Es una infracción no llevar el Documento Nacional de Identidad?
No, dado que no es obligatorio llevar el Documento Nacional de Identidad ( si haberlo obtenido a partir de los 14 años de edad ) y, en consecuencia, el hecho de no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa. Por el contrario, si se está obligado a identificarse por cualquier medio directo o indirecto, que ofrezca garantía racional suficiente a juicio de los agentes actuantes, siempre y cuando exista una justificación racional basada en fundadas sospechas o indicios racionales que fundamenten dicho requerimiento. No ocurre lo mismo respecto a las personas extranjeras, que sí están obligadas a portar la documentación que les identifique y acredite su situación, y de no hacerlo, aun teniéndola, cometen una infracción administrativa puesto que el artículo 11 de la L.O. 1/92 establece una obligación legal que perfectamente es sancionable a través del art. 26 j) de esta Ley.
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