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(#Consulta) Sobre denuncia por portar armas en un vehículo
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre denuncia por portar armas en un vehículo
Buenos días, compañeros, como todos sabéis en multitud de ocasiones y cuando se procede a la parada de un vehículo, observamos que en el interior del mismo, los conductores o usuarios, portan diferentes tipos de elementos, cutter, cuchillos de cocina de reducidas dimensiones, ( estos típicos con el mango de plástico amarillo).
Ayer mismo, procedimos a la parada de un vehículo, cuyo conductor portaba este tipo de elemento, ( cuchillo de hoja fina, mango amarillo, en el habitáculo de la puerta derecha delantera.
Mi compañero, le insta a que no puede portarlo. en ese lugar.
Una vez filiado, no posee incidencia alguna, y la vía en la que nos encontramos es convencional, es decir fuera de casco urbano.
una vez finalizada la actuación, hubo una conversación entre nosotros por la cual, yo tenía mis dudas sobre si puede portar dicho elemento, ( yo decía que sí. ), no es un arma prohibida, el conductor no posee antecedentes y no se encuentra en lugar de reunión esparcimiento etc. Mi compañero insiste en que no puede portarse dicho elemento y de hecho que puede denunciarse.
un Escrito de la CIPAE, dice que las armas blancas que tengan mas de 11 centímetros, en este caso tenía menos, y que no sean navajas, no pueden considerarse prohibidas. Por ello CUAL CREEIS QUE SERÍA LA OPCIÓN MAS CORRECTA?. GRACIAS.
Ayer mismo, procedimos a la parada de un vehículo, cuyo conductor portaba este tipo de elemento, ( cuchillo de hoja fina, mango amarillo, en el habitáculo de la puerta derecha delantera.
Mi compañero, le insta a que no puede portarlo. en ese lugar.
Una vez filiado, no posee incidencia alguna, y la vía en la que nos encontramos es convencional, es decir fuera de casco urbano.
una vez finalizada la actuación, hubo una conversación entre nosotros por la cual, yo tenía mis dudas sobre si puede portar dicho elemento, ( yo decía que sí. ), no es un arma prohibida, el conductor no posee antecedentes y no se encuentra en lugar de reunión esparcimiento etc. Mi compañero insiste en que no puede portarse dicho elemento y de hecho que puede denunciarse.
un Escrito de la CIPAE, dice que las armas blancas que tengan mas de 11 centímetros, en este caso tenía menos, y que no sean navajas, no pueden considerarse prohibidas. Por ello CUAL CREEIS QUE SERÍA LA OPCIÓN MAS CORRECTA?. GRACIAS.
Última edición por INFOPOLICIAL el 15.02.15 17:27, editado 2 veces (Razón : Titulo en minuscula y justificar margenes)
roderici
re:
No siempre hay que fijarse en el tema de los 11 cm ya que por ejemplo : En el R. de armas en su artículo 4 define como armas prohibidas los puñales siendo estos armas blancas de hoja menor de 11 cm de dos filos y puntiaguda.
Que una navaja no tenga o no supere los 11 cm no significa que se pueda portar. Las armas blancas de menos de 11 cm que no están prohibidas pertenecen a la categoría 5.1 definida por el R.de armas en su art.3 ya que en esta categoría se incluyen : las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
las armas blancas calificadas en esa catergoría son aquellas constituidas por una hoja metálica u otro material de caracterísiticas físicas semejantes , cortante o punzante. Su adquisición y tenencia es libre para personas mayores de edad.
Conviene distinguir entre las armas blancas excluidas del R.Armas segun la CIPAE de fecha 26.05.00 entre las que se encuentra cualquier útil de cuchillería diseñado para desarrollar una actividad laboral de las armas blancas prohibidas. Entre estas aparte de la que conocemos también están incluidas las que se hagan con elementos no detectables por tratarse de instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas (CIPAE 24-03-99). Los cuchillos lanzadores son tratados como puñales y por lo tanto también son armas prohibidas.
En el art. 146 del mismo reglamento se establece que : apartado nº 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas,especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Para tener un guión para entender que el porte del arma es sancionable en el art. 147 de dicho Reglamento :
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro,daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
en el art. 148 del reglamento en conformidad con el art. 18 de la ley 1/92 da a los agentes la potestad para realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías,lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas y en caso afirmativo se proceda a la ocupacion de las armas
el art. 23.a de la ley 1/92 no solo sanciona las armas prohibidas si no que va más allá :ya que incluye la tenencia o utilización de armas prohibidas ,reglamentarias excediéndose de los límites permitidos
en el art.26 apartado g se castiga la exhibición de estas si se hacen con fines de intimidar si existiese amenaza habría que ir al C.Penal
En la denuncia se aconseja hacer constar si el lugar donde se portaba era accesible al ocupante del vehículo , si la navaja o lo que sea tiene signos de ser usada (siempre suelen recurrir con que la acaban de comprar...etc) , si se trata de casco urbano o no y si a la persona le constan antecedentes por ejemplo en temas de lesiones , alteraciones del orden público,si la hoja es puntiaguda ...etc .
Cada uno tiene que graduar la necesidad o no del porte ya que no es lo mismo que sea un señor que venga de coger setas o de una granja y que se vaya a su casa, a que vaya a tomarse algo en un bar.....etc.
Que una navaja no tenga o no supere los 11 cm no significa que se pueda portar. Las armas blancas de menos de 11 cm que no están prohibidas pertenecen a la categoría 5.1 definida por el R.de armas en su art.3 ya que en esta categoría se incluyen : las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
las armas blancas calificadas en esa catergoría son aquellas constituidas por una hoja metálica u otro material de caracterísiticas físicas semejantes , cortante o punzante. Su adquisición y tenencia es libre para personas mayores de edad.
Conviene distinguir entre las armas blancas excluidas del R.Armas segun la CIPAE de fecha 26.05.00 entre las que se encuentra cualquier útil de cuchillería diseñado para desarrollar una actividad laboral de las armas blancas prohibidas. Entre estas aparte de la que conocemos también están incluidas las que se hagan con elementos no detectables por tratarse de instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas (CIPAE 24-03-99). Los cuchillos lanzadores son tratados como puñales y por lo tanto también son armas prohibidas.
En el art. 146 del mismo reglamento se establece que : apartado nº 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas,especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Para tener un guión para entender que el porte del arma es sancionable en el art. 147 de dicho Reglamento :
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro,daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
en el art. 148 del reglamento en conformidad con el art. 18 de la ley 1/92 da a los agentes la potestad para realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías,lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas y en caso afirmativo se proceda a la ocupacion de las armas
el art. 23.a de la ley 1/92 no solo sanciona las armas prohibidas si no que va más allá :ya que incluye la tenencia o utilización de armas prohibidas ,reglamentarias excediéndose de los límites permitidos
en el art.26 apartado g se castiga la exhibición de estas si se hacen con fines de intimidar si existiese amenaza habría que ir al C.Penal
En la denuncia se aconseja hacer constar si el lugar donde se portaba era accesible al ocupante del vehículo , si la navaja o lo que sea tiene signos de ser usada (siempre suelen recurrir con que la acaban de comprar...etc) , si se trata de casco urbano o no y si a la persona le constan antecedentes por ejemplo en temas de lesiones , alteraciones del orden público,si la hoja es puntiaguda ...etc .
Cada uno tiene que graduar la necesidad o no del porte ya que no es lo mismo que sea un señor que venga de coger setas o de una granja y que se vaya a su casa, a que vaya a tomarse algo en un bar.....etc.
Espero haber resuelto tu duda
camaleón
re
dejo enlace de un reglamento de armas comentado que me parece que esta bastante completo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
camaleón
Re: (#Consulta) Sobre denuncia por portar armas en un vehículo
Muchas gracias compañero, te agradezco el interés, demostrado y la rápida respuesta, gracias otra vez
roderici
Re: (#Consulta) Sobre denuncia por portar armas en un vehículo
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