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(#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
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(#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Recuerdo del primer mensaje :
Buenas tardes compañeros foreros, aprovecho esta tarde dominical en primer lugar para remitiros mi más cordial saludo, aprovechando para informaros, que tras un mes de encierro en una Academia, he accedido al empleo de Cabo de la Guardia Civil, por lo que espero que mi nuevo empleo me permita aportar con más calidad si cabe, a este gran foro que todos hacéis referencia para todos los integrantes de la profesión policial!
Abro el hilo este porque en los próximos días me gustaría abordar la cuestión de la información de derechos a la víctima y el estatuto regulador de la misma, que a partir del 28 de octubre nos cambiará un poquito la manera de trabajar a nivel de instrucción de diligencias. Así mismo, en cuanto a la información de derechos del art. 520 de la LeCrim, también tendremos que asumir algún que otro cambio, por lo que dejo el hilo a disposición para que aportéis ideas, formatos etc. En los próximos días iré subiendo alguna cosilla ya que me estoy preparando, como por ejemplo la información a los testigos del art. 416 LeCrim... para que vayáis haciéndoos la boca agua... ejejeje
Un saludo y de nuevo regreso con energías renovadas para continuar la actividad forera!!!!
Un saludo y buena tarde de domingo a todos!!!!
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panteloguerra
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Si, pero será bajo la denominación de INVESTIGADO NO DETENIDO. Falta por aclarar qué va a pasar con el tema de los derechos del mismo, que como sabes hace alusión a los apartados a), b), c) y e) de los Derechos del detenido del 520, derechos que como sabes han cambiado y ampliado.jhondir escribió:Gracias por las aclaraciones, compañeros, sois lo mejor.
Otra cosa, a partir del 1 de noviembre, ¿se mantiene la figura del imputado no detenido?
He leído en las actas "el investigado" por delitos leves, pero por ejemplo para delitos contra la seguridad de vial, o para cualquier otro delito que no sea leve, pero que nos interese imputar / investigar en lugar de detener, ¿se podrá seguir aplicando esta figura?
Un millón de gracias de nuevo.
Así que estamos a la espera de cómo quedará la LECTURA DE DERECHOS DEL INVESTIGADO NO DETENIDO, que no confundamos con la del investigado por delitos leves.
Pulo
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Yo creo, en mi humilde opinión por coherencia legal con los actuales 520 y 771, que los derechos del investigado no detenido se reducirán a los del detenido quitando los que cualquier persona en libertad pueda ejercer por si misma (con la futura actualización de la LECrim los apartados a, b, c, h y j)
Esa es mi opinión y serán los derechos que expresaré en mis futuras actas de información de derechos al investigado no detenido.
Saludos.
Esa es mi opinión y serán los derechos que expresaré en mis futuras actas de información de derechos al investigado no detenido.
Saludos.
JMCrimiPol
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Yo, en el Acta que he confeccionado he seguido el mismo criterio expuesto por el anterior compañero.
jmrole
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Si eso parece mas que razonable. Esperemos a ver si aclaran de algún modo ese caso. Muchas gracias de nuevo
jhondir
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
El cambio de denominación a "investigado no detenido", no supondrá alteración de derechos con respecto a lo que antes era "imputado", es decir, todos aquellos salvo los exclusivamente reservados a personas privadas de libertad (Dígase por ejemplo el traslado a centro médico).
Es un cambio terminológico para evitar la utilización despectiva de "imputado" a cargos políticos, pura y simplemente, pues el status jurídico -procesal es sustancialmente el mismo.
Un saludo compañeros!!!!1
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panteloguerra
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Os habéis dado cuenta de que habrá unos derechos del detenido o imputado hasta el día 28 de octubre, otros diferentes del 28 de octubre al 1 de noviembre y finalmente, otros del 1 de noviembre en adelante.
lucki
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Sí. Esperemos que a partir del 1 de noviembre no los vuelvan a modificar.
bizquinbauer
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te estas haciendo todo un hombre enhorabuena por ese ascenso.
Como aportación te dejo los enlaces de dos temas anteriores sobre este tema y varias diligencias de lectura derechos, en formato word para que puedan ser utilizadas por tod@s l@s compañer@s.
Por supuesto son modificables, así que se pueden mejorar con vuestras opiniones.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Muy buenas, referente a la asistencia jurídica gratuita, en la segunda hoja que hace referencia al IPREM , porqué hace referencia al año 2014 en lugar de 2015, que salió en el BOE 315 de 30 de diciembre de 2014?
TurucMacto
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Hola muy buenas compañeros, soy nuevo en el foro y es la primera vez que escribo, en primer lugar agradecer el trabajo de muchos compañeros que nos hacen más facil nuestro trabajo diario. Ahora queria consultar unas cuantas de dudas que no consigo aclararme, en referencia a los nuevos derechos de los detenidos en el apartado d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Que quiere decir este apartado a que pueden acceder y como es la forma de la impugnacion.
En referecia a los derechos de los denunciados o investigados por delitos leves, ¿se le tiene que facilitar a toda persona presunta autora de un delito leve? ¿tiene que estar el abogado presente en la practica de las diligencias?
En referecia a los derechos de los denunciados o investigados por delitos leves, ¿se le tiene que facilitar a toda persona presunta autora de un delito leve? ¿tiene que estar el abogado presente en la practica de las diligencias?
marcano
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Tiene derecho acceder y ver las diligencias que le incriminen, digamos por ejemplo, la denuncia contra él, un reconocimiento fotografico, un informe, declaración de testigos, etc.., las otras diligencias no puede verlas, además de el detenido, también tiene derecho acceder el letrado que le asista. La forma de impugnarlo es mediante el HABEAS CORPUS, del cual también tienes que informar en la lectura derechos del 520.
A los denunciados por delitos leves, no es necesaria la presencia del letrado, siempre y cuando renuncia expresamente en la información de derechos como denunciado, en caso de querer letrado, hay que solicitarle uno de oficio, segun la disposición final, hasta que sean regulados los delitos leves se trataran como las FALTAS.
Espero haberte ayudado,
Saludos
A los denunciados por delitos leves, no es necesaria la presencia del letrado, siempre y cuando renuncia expresamente en la información de derechos como denunciado, en caso de querer letrado, hay que solicitarle uno de oficio, segun la disposición final, hasta que sean regulados los delitos leves se trataran como las FALTAS.
Espero haberte ayudado,
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Una duda que me surge. Si el detenido solicita la asistencia jurídica gratuita, en sede policial hay que hacer algún trámite más o hay que darle curso más a Algún tipo de documento o luego los hace en sede judicial y lo reseñamos en la lectura de derechos
alakran
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Reflejarlo en la lectura de derechos y luego diligencia de aviso y personación del letrado de Guardia/Designado.
Un saludo
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Solo eso? No hay que dar ningún trámite más en caso de que quiera asistencia jurídica gratuita.
alakran
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
No estaría de más realizar la diligencia de información de asistencia jurídica gratuita, y una nueva lectura de derecho en presencia del letrado, cuando se persone.
Además de todo esto creo que nada más.
Pero vamos, lo mejor es informarle que tendrá que esperar como máximo tres horas para que venga el letrado, en el caso que sea de oficio y que no es necesaria su presencia para la manifestación por delito leve. Por norma general suelen renunciar a la asistencia por no esperar, aunque claro es una decisión suya.
Un saludo
Además de todo esto creo que nada más.
Pero vamos, lo mejor es informarle que tendrá que esperar como máximo tres horas para que venga el letrado, en el caso que sea de oficio y que no es necesaria su presencia para la manifestación por delito leve. Por norma general suelen renunciar a la asistencia por no esperar, aunque claro es una decisión suya.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
NUEVA LECTURA DERECHOS IDIOMAS EXTRANJEROS
Saludos de nuevo, tras esta última reforma de la LECrim. he buscado en la web, la nueva diligencia de lectura de derechos en idiomas extranjeros, pero no encuentro; sabéis si alguien la ha compartido ya?
muchas gracias anticipadas.
muchas gracias anticipadas.
jhondir
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