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CURSO (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  panteloguerra 04.10.15 18:30

Buenas tardes compañeros foreros, aprovecho esta tarde dominical en primer lugar para remitiros mi más cordial saludo, aprovechando para informaros, que tras un mes de encierro en una Academia, he accedido al empleo de Cabo de la Guardia Civil, por lo que espero que mi nuevo empleo me permita aportar con más calidad si cabe, a este gran foro que todos hacéis referencia para todos los integrantes de la profesión policial!
Abro el hilo este porque en los próximos días me gustaría abordar la cuestión de la información de derechos a la víctima y el estatuto regulador de la misma, que a partir del 28 de octubre nos cambiará un poquito la manera de trabajar a nivel de instrucción de diligencias. Así mismo, en cuanto a la información de derechos del art. 520 de la LeCrim, también tendremos que asumir algún que otro cambio, por lo que dejo el hilo a disposición para que aportéis ideas, formatos etc. En los próximos días iré subiendo alguna cosilla ya que me estoy preparando, como por ejemplo la información a los testigos del art. 416 LeCrim... para que vayáis haciéndoos la boca agua... ejejeje
Un saludo y de nuevo regreso con energías renovadas para continuar la actividad forera!!!!
Un saludo y buena tarde de domingo a todos!!!!
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  pl_ibi_03079050 05.10.15 9:37

Pantaloguerra enhorabuena por tu ascenso!!!. Esperando tus trabajos y como no agradeciéndote tus aportaciones, sobre todo por los que no disponemos de mucho tiempo para documentarse. Gracias y saludos cordiales.
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pl_ibi_03079050



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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  bizquinbauer 05.10.15 10:20

Enhorabuena por el ascenso!!.
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  INFOPOLICIAL 05.10.15 10:56

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te estas haciendo todo un hombre OK enhorabuena por ese ascenso.

Como aportación te dejo los enlaces de dos temas anteriores sobre este tema y varias diligencias de lectura derechos, en formato word para que puedan ser utilizadas por tod@s l@s compañer@s.

Por supuesto son modificables, así que se pueden mejorar con vuestras opiniones.

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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  donquijote107 05.10.15 13:40

Me sumo a las felicitaciones por tu ascenso.

Habrá que mirarlo con detenimiento.
donquijote107
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  panteloguerra 05.10.15 13:44

si veis algun fallo tambien me lo decis. que siempre se puede haber escapado alguna cosilla.
Un abrazo

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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  JMCrimiPol 05.10.15 21:23

Me sumo a las felicitaciones panteloguerra
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  panteloguerra 05.10.15 21:39

Gracias! un abrazo chicos!
siempre a vuestras ordenes ya lo sabeis!

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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  TurucMacto 06.10.15 19:48

Buenas artistas!!! Lo primero felicitaros por el trabajo desinteresado que realizáis y tanto nos ayuda en nuestra labor policial. 

Referente a la modificación del art. 520 de la LeCrim, lo único que me mosquea es la última frase que dice: "En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención"... 

Yo no sé vosotros, pero yo una vez finalizada la lectura de derechos, y que la haya leído el detenido si lo desea, se la guardo con sus pertenencias, nada de dejársela durante todo el tiempo de la detención. 

Qué opináis al respecto? 
TurucMacto
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  donquijote107 07.10.15 9:54

Por mi parte, opino exactamente lo mismo que tú. Una vez leída el acta con los derechos y una vez firmada, o no, si expresa su derecho de tener copia se la dejo con el resto de sus pertenencias. No le encuentro sentido a que la tenga físicamente y es por eso que se la dejamos, en un sobre, con sus cosas.
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  panteloguerra 07.10.15 11:06

Por su seguridad durante la custodia en dependencias, haciéndolo constar en diligencia.
No creo que haya mayor inconveniente.

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CURSO Derecho a la llamada telefónica de los detenidos (como en las pelis americanas)

Mensaje  Caporalo 08.10.15 2:34

NOVEDAD:
Ahora SI se tendrá derecho a una llamada telefónica por parte de los detenidos,  igual que en las películas americanas (ver derecho - f -) 

BOE núm 239 del martes 6 de octubre de 2015.

Ley Orgánica 13/2015,  de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el  fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. 

Artículo ÚNICO.  Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

...///...

Apartado Cuatro.
Se da nueva redacción a los apartados  1, 2, 3, 4, 5, 6  del artículo 520 Lecrim y se introducen nuevos apartados  2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:

2.  Toda persona detenida o presa será informada por escrito,  en un lenguaje sencillo  y  accesible,  en  una  lengua  que  comprenda  y  de  forma  inmediata,  de  los hechos que se le atribuyan y  las razones motivadoras de  su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: 

a)  Derecho  a  guardar  silencio  no  declarando  si  no  quiere,  a  no  contestar alguna o algunas de las preguntas  que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b)  Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 

c)  Derecho a designar abogado, sin  perjuicio de lo dispuesto  en el apartado  1.a) del  artículo 527  y  a  ser  asistido  por  él  sin  demora  injustificada.  En  caso  de  que, debido a la lejanía geográfica  no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido  comunicación  telefónica  o por videoconferencia  con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
 
d)  Derecho a acceder  a los elementos de las  actuaciones  que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. 

e)  Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora  injustificada,  su privación  de libertad  y el lugar  de custodia en que se halle  en cada momento. Los extranjeros  tendrán derecho  a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.


 f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.  Esta comunicación se celebrará en presencia  de un funcionario  de policía o, en su caso, del funcionario  que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo  527. 

g)  Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

 h)  Derecho  a ser asistido  gratuitamente  por un intérprete, cuando  se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se  trate,  o  de personas sordas o  con discapacidad  auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

 i) Derecho a ser reconocido  por el médico forense o su sustituto legal y,  en su defecto,  por  el  de  la  institución  en  que  se  encuentre,  o  por  cualquier  otro  dependiente del Estado o de otras  Administraciones Públicas. 

j) Derecho a  solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento  para hacerlo y condiciones para obtenerla. 

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición  de la autoridad  judicial  y del procedimiento  por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención (Habeas corpus).

Cuando  no  se  disponga  de  una  declaración  de  derechos  en  una  lengua  que comprenda  el detenido,  se le informará de sus derechos  por medio  de un intérprete tan pronto resulte posible. 

En este caso, deberá entregársele, posteriormente  y sin demora indebida, la  declaración escrita  de derechos en una  lengua que comprenda. 

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

 2 bis.  La información  a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario.  

A  estos efectos se adaptará  la  información  a  su  edad,  grado  de  madurez,  discapacidad  y  cualquier  otra circunstancia  personal  de la que pueda  derivar  una  limitación  de la capacidad  para entender el alcance de la información que se le facilita. 

3.  Si el detenido fuere extranjero, se comunicará  al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. 

En caso de que el detenido tenga dos o  más nacionalidades, podrá elegir  a qué autoridades  consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse. 

4.  Si se tratare de un menor, será  puesto  a disposición  de las Secciones  de Menores  de la Fiscalía y se comunicará  el  hecho  y el lugar  de custodia  a quienes ejerzan  la patria potestad, la tutela o la guarda  de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.


ENTRADA EN VIGOR.
 La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,  con excepción de los apartados uno, tres, CUATRO,  cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de  2015.

Es decir,  el 1 de noviembre nueva diligencia de información de derechos a los detenidos.
Caporalo
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  donquijote107 08.10.15 10:28

Pues que bien, la verdad.
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CURSO re:

Mensaje  camaleón 08.10.15 11:01

aún no me he puesto al día en materia de lecrim pero en el caso de la llamada  y comunicación me imagino que habrán incluido una excepción en caso de que pueda perjudicar a una investigación o el juez ordene su incomunicación.Si no cada vez que se detenga a alguien por ejemplo con drogas ya le veo llamando dando el agua. Aparte ese derecho tendrá que venir más desarrollado en alguna instrucción o algo porque derecho a una llamada sí pero a ver cuanto tiempo , que tema de conversación ...etc si no ya veo algún extranjero llamando a su país pa ver que tal va la familia y a estar dos horas al teléfono
camaleón
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CURSO Formatos lectura derechos a partir del 01-11-2015

Mensaje  INFOPOLICIAL 08.10.15 19:54

Aqui os dejo en word y el texto de la lectura de derechos al detenido a partir del día 01 de noviembre de 2.015

Aquí os dejo también el enlace de un tema con las novedades de la Lcrim.

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CURSO agradecimiento

Mensaje  Vicent 09.10.15 0:47

Buenas noches, permitirme que me una en las felicitaciones al compañero que ha conseguido ese tan merecido ascenso, y al mismo tiempo agradecer la labor que estais realizando al facilitarnos las cosas.

Un abrazo y desistais en el empeño.    formacion - (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015 1700468496
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  chespirh 10.10.15 13:23

Me imagino que habra que hacer una diligencia en el tema de la llamada al tercero. Se debera digelenciar a quien llama y el contenido de la misma, duracion....etc...?
chespirh
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CURSO actas de derechos

Mensaje  pltias 11.10.15 15:22

Buenas tardes, ahora faltaría las actas de derechos a los Imputados no detenidos y los derechos del denunciante.
Un saludo.
pltias
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CURSO acta investigado no detenido

Mensaje  misternogy 13.10.15 18:19

Hola, primeramente conocía esta página por la app que por cierto me parece muy acertada. Gracias a los compañeros que se molestan enhacer documentos que necesitamos para el que hacer diario y que no sabemos otras fuentes para conseguirlos. Enhorabuena al compañero que ha ascendido de empleo. Por otro lado estoy interesado y mosqueado al mismo tiempo por el tema de los derechos de los investigados no detenidos dado que la nueva reforma de la LECRIM. Primeramente entiendo que entra en vigor el 1 de noviembre ¿no? pero entiendo que hay un error o no dado que el artículo que nos habla de los derechos de los imputados no detenidos es el 771.2, este no ha sido variado y dice que -" en particular de los derechos reconocidos en los apartados a) b), c) y e) DEL 520.2, ". Bien el apartado e) es ahora conocimiento a un familiar cuando antes era el aviso a interprete que ha pasado a ser el apartado h). Llevo poco tiempo en investigacion dado que hasta ahora habia estado en carretera pero creo que hay un error o es que es así. Un saludo a todos y enhorabuena por la web y por la ayuda. Buen servicio a todos
misternogy
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CURSO COMUNICACIÓN CON UN TERCERO DE SU ELECCIÓN

Mensaje  jhondir 14.10.15 13:57

Saludos, estoy buscando en la LECRIM, el derecho regulado según el acta aportada apartado F. (Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección), pero no lo encuentro, podría alguien iluminarme, por favor. Y en estos casos, como asegurarnos  si el detenido hace una llamada de que este no participa información sobre el modo de eliminar pruebas, por ejemplo?
gracias anticipadas.
jhondir
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  Pulo 14.10.15 23:30

misternogy escribió:Hola, primeramente conocía esta página por la app que por cierto me parece muy acertada. Gracias a los compañeros que se molestan enhacer documentos que necesitamos para el que hacer diario y que no sabemos otras fuentes para conseguirlos. Enhorabuena al compañero que ha ascendido de empleo. Por otro lado estoy interesado y mosqueado al mismo tiempo por el tema de los derechos de los investigados no detenidos dado que la nueva reforma de la LECRIM. Primeramente entiendo que entra en vigor el 1 de noviembre ¿no? pero entiendo que hay un error o no dado que el artículo que nos habla de los derechos de los imputados no detenidos es el 771.2, este no ha sido variado y dice que -" en particular de los derechos reconocidos en los apartados a) b), c) y e) DEL 520.2, ". Bien el apartado e) es ahora conocimiento a un familiar cuando antes era el aviso a interprete que ha pasado a ser el apartado h). Llevo poco tiempo en investigacion dado que hasta ahora habia estado en carretera pero creo que hay un error o es que es así. Un saludo a todos y enhorabuena por la web y por la ayuda. Buen servicio a todos
Así es, llevas razón. Las reformas de la LeCrim no han contemplado la variación de esos apartados (a, b, c y e) a los que hace alusión el artº. 771.
Supongo que habrá que utilizar sus homólogos, pero claro, esto no viene en la Ley.
En fin, que estoy como tú, pendiente de que alguien aclare esto a tan sólo 15 días de la entrada en vigor de todo esto.
Pulo
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  Pulo 14.10.15 23:33

jhondir escribió:Saludos, estoy buscando en la LECRIM, el derecho regulado según el acta aportada apartado F. (Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección), pero no lo encuentro, podría alguien iluminarme, por favor. Y en estos casos, como asegurarnos  si el detenido hace una llamada de que este no participa información sobre el modo de eliminar pruebas, por ejemplo?
gracias anticipadas.
Esto va a precisar de muchas aclaraciones: se habla de UNA llamada (no valen más), a UN TERCERO y nada más se dice respecto a duración, si es reservada o no. Creo que tiene que ser en presencia de un funcionario policial, pero, el funcionario a su antojo le irá indicando esto si o esto no puedes decir??
En fin, más lío al canto!! Ya veréis cuando se empiece a informar del Habeas Corpus, la gente acogerse a ellos y los Jueces empezando a recepcionar los mismos con el consiguiente cabreo y molestias varias...
Pulo
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  TurucMacto 14.10.15 23:38

jhondir escribió:Saludos, estoy buscando en la LECRIM, el derecho regulado según el acta aportada apartado F. (Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección), pero no lo encuentro, podría alguien iluminarme, por favor. Y en estos casos, como asegurarnos  si el detenido hace una llamada de que este no participa información sobre el modo de eliminar pruebas, por ejemplo?
gracias anticipadas.
En la LeCrim no viene porque ese apartado se ha añadido a última hora, para ajustarse a la normativa europea o algo de eso, de hecho entraba en vigor el día 28 de Octubre y a raíz de las últimas modificaciones entra el 1 de noviembre. Hasta el momento lo único que se sabe de la llamada a un tercero es que debe hacerse en presencia de un agente policial en nuestro caso... Toca esperar instrucciones, que como casi siempre las darán cuando esté ya en vigor.
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  jhondir 15.10.15 7:34

Gracias por las aclaraciones, compañeros, sois lo mejor. 
Otra cosa, a partir del 1 de noviembre, ¿se mantiene la figura del imputado no detenido?
He leído en las actas "el investigado" por delitos leves, pero por ejemplo para delitos contra la seguridad de vial, o para cualquier otro delito que no sea leve, pero que nos interese imputar / investigar en lugar de detener, ¿se podrá seguir aplicando esta figura?
Un millón de gracias de nuevo.
jhondir
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CURSO Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015

Mensaje  Pulo 15.10.15 14:55

jhondir escribió:Gracias por las aclaraciones, compañeros, sois lo mejor. 
Otra cosa, a partir del 1 de noviembre, ¿se mantiene la figura del imputado no detenido?
He leído en las actas "el investigado" por delitos leves, pero por ejemplo para delitos contra la seguridad de vial, o para cualquier otro delito que no sea leve, pero que nos interese imputar / investigar en lugar de detener, ¿se podrá seguir aplicando esta figura?
Un millón de gracias de nuevo.
Si, pero será bajo la denominación de INVESTIGADO NO DETENIDO. Falta por aclarar qué va a pasar con el tema de los derechos del mismo, que como sabes hace alusión a los apartados a), b), c) y e) de los Derechos del detenido del 520, derechos que como sabes han cambiado y ampliado.
Así que estamos a la espera de cómo quedará la LECTURA DE DERECHOS DEL INVESTIGADO NO DETENIDO, que no confundamos con la del investigado por delitos leves.
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