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(#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Buenas tardes compañeros foreros, aprovecho esta tarde dominical en primer lugar para remitiros mi más cordial saludo, aprovechando para informaros, que tras un mes de encierro en una Academia, he accedido al empleo de Cabo de la Guardia Civil, por lo que espero que mi nuevo empleo me permita aportar con más calidad si cabe, a este gran foro que todos hacéis referencia para todos los integrantes de la profesión policial!
Abro el hilo este porque en los próximos días me gustaría abordar la cuestión de la información de derechos a la víctima y el estatuto regulador de la misma, que a partir del 28 de octubre nos cambiará un poquito la manera de trabajar a nivel de instrucción de diligencias. Así mismo, en cuanto a la información de derechos del art. 520 de la LeCrim, también tendremos que asumir algún que otro cambio, por lo que dejo el hilo a disposición para que aportéis ideas, formatos etc. En los próximos días iré subiendo alguna cosilla ya que me estoy preparando, como por ejemplo la información a los testigos del art. 416 LeCrim... para que vayáis haciéndoos la boca agua... ejejeje
Un saludo y de nuevo regreso con energías renovadas para continuar la actividad forera!!!!
Un saludo y buena tarde de domingo a todos!!!!
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panteloguerra
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Pantaloguerra enhorabuena por tu ascenso!!!. Esperando tus trabajos y como no agradeciéndote tus aportaciones, sobre todo por los que no disponemos de mucho tiempo para documentarse. Gracias y saludos cordiales.
pl_ibi_03079050
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Enhorabuena por el ascenso!!.
bizquinbauer
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te estas haciendo todo un hombre enhorabuena por ese ascenso.
Como aportación te dejo los enlaces de dos temas anteriores sobre este tema y varias diligencias de lectura derechos, en formato word para que puedan ser utilizadas por tod@s l@s compañer@s.
Por supuesto son modificables, así que se pueden mejorar con vuestras opiniones.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Me sumo a las felicitaciones por tu ascenso.
Habrá que mirarlo con detenimiento.
Habrá que mirarlo con detenimiento.
donquijote107
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
si veis algun fallo tambien me lo decis. que siempre se puede haber escapado alguna cosilla.
Un abrazo
Un abrazo
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panteloguerra
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Me sumo a las felicitaciones panteloguerra
JMCrimiPol
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Gracias! un abrazo chicos!
siempre a vuestras ordenes ya lo sabeis!
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panteloguerra
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Buenas artistas!!! Lo primero felicitaros por el trabajo desinteresado que realizáis y tanto nos ayuda en nuestra labor policial.
Referente a la modificación del art. 520 de la LeCrim, lo único que me mosquea es la última frase que dice: "En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención"...
Yo no sé vosotros, pero yo una vez finalizada la lectura de derechos, y que la haya leído el detenido si lo desea, se la guardo con sus pertenencias, nada de dejársela durante todo el tiempo de la detención.
Qué opináis al respecto?
TurucMacto
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Por mi parte, opino exactamente lo mismo que tú. Una vez leída el acta con los derechos y una vez firmada, o no, si expresa su derecho de tener copia se la dejo con el resto de sus pertenencias. No le encuentro sentido a que la tenga físicamente y es por eso que se la dejamos, en un sobre, con sus cosas.
donquijote107
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Por su seguridad durante la custodia en dependencias, haciéndolo constar en diligencia.
No creo que haya mayor inconveniente.
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panteloguerra
Derecho a la llamada telefónica de los detenidos (como en las pelis americanas)
NOVEDAD:
Ahora SI se tendrá derecho a una llamada telefónica por parte de los detenidos, igual que en las películas americanas (ver derecho - f -)
BOE núm 239 del martes 6 de octubre de 2015.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Artículo ÚNICO. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
...///...
Apartado Cuatro.
Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 Lecrim y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención (Habeas corpus).
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible.
En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario.
A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, CUATRO, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
Es decir, el 1 de noviembre nueva diligencia de información de derechos a los detenidos.
Ahora SI se tendrá derecho a una llamada telefónica por parte de los detenidos, igual que en las películas americanas (ver derecho - f -)
BOE núm 239 del martes 6 de octubre de 2015.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Artículo ÚNICO. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
...///...
Apartado Cuatro.
Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 Lecrim y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención (Habeas corpus).
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible.
En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario.
A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, CUATRO, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
Es decir, el 1 de noviembre nueva diligencia de información de derechos a los detenidos.
Caporalo
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Pues que bien, la verdad.
donquijote107
re:
aún no me he puesto al día en materia de lecrim pero en el caso de la llamada y comunicación me imagino que habrán incluido una excepción en caso de que pueda perjudicar a una investigación o el juez ordene su incomunicación.Si no cada vez que se detenga a alguien por ejemplo con drogas ya le veo llamando dando el agua. Aparte ese derecho tendrá que venir más desarrollado en alguna instrucción o algo porque derecho a una llamada sí pero a ver cuanto tiempo , que tema de conversación ...etc si no ya veo algún extranjero llamando a su país pa ver que tal va la familia y a estar dos horas al teléfono
camaleón
Formatos lectura derechos a partir del 01-11-2015
Aqui os dejo en word y el texto de la lectura de derechos al detenido a partir del día 01 de noviembre de 2.015
Aquí os dejo también el enlace de un tema con las novedades de la Lcrim.
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INFOPOLICIAL
agradecimiento
Buenas noches, permitirme que me una en las felicitaciones al compañero que ha conseguido ese tan merecido ascenso, y al mismo tiempo agradecer la labor que estais realizando al facilitarnos las cosas.
Un abrazo y desistais en el empeño.
Un abrazo y desistais en el empeño.
Vicent
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Me imagino que habra que hacer una diligencia en el tema de la llamada al tercero. Se debera digelenciar a quien llama y el contenido de la misma, duracion....etc...?
chespirh
actas de derechos
Buenas tardes, ahora faltaría las actas de derechos a los Imputados no detenidos y los derechos del denunciante.
Un saludo.
Un saludo.
pltias
acta investigado no detenido
Hola, primeramente conocía esta página por la app que por cierto me parece muy acertada. Gracias a los compañeros que se molestan enhacer documentos que necesitamos para el que hacer diario y que no sabemos otras fuentes para conseguirlos. Enhorabuena al compañero que ha ascendido de empleo. Por otro lado estoy interesado y mosqueado al mismo tiempo por el tema de los derechos de los investigados no detenidos dado que la nueva reforma de la LECRIM. Primeramente entiendo que entra en vigor el 1 de noviembre ¿no? pero entiendo que hay un error o no dado que el artículo que nos habla de los derechos de los imputados no detenidos es el 771.2, este no ha sido variado y dice que -" en particular de los derechos reconocidos en los apartados a) b), c) y e) DEL 520.2, ". Bien el apartado e) es ahora conocimiento a un familiar cuando antes era el aviso a interprete que ha pasado a ser el apartado h). Llevo poco tiempo en investigacion dado que hasta ahora habia estado en carretera pero creo que hay un error o es que es así. Un saludo a todos y enhorabuena por la web y por la ayuda. Buen servicio a todos
misternogy
COMUNICACIÓN CON UN TERCERO DE SU ELECCIÓN
Saludos, estoy buscando en la LECRIM, el derecho regulado según el acta aportada apartado F. (Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección), pero no lo encuentro, podría alguien iluminarme, por favor. Y en estos casos, como asegurarnos si el detenido hace una llamada de que este no participa información sobre el modo de eliminar pruebas, por ejemplo?
gracias anticipadas.
gracias anticipadas.
jhondir
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Así es, llevas razón. Las reformas de la LeCrim no han contemplado la variación de esos apartados (a, b, c y e) a los que hace alusión el artº. 771.misternogy escribió:Hola, primeramente conocía esta página por la app que por cierto me parece muy acertada. Gracias a los compañeros que se molestan enhacer documentos que necesitamos para el que hacer diario y que no sabemos otras fuentes para conseguirlos. Enhorabuena al compañero que ha ascendido de empleo. Por otro lado estoy interesado y mosqueado al mismo tiempo por el tema de los derechos de los investigados no detenidos dado que la nueva reforma de la LECRIM. Primeramente entiendo que entra en vigor el 1 de noviembre ¿no? pero entiendo que hay un error o no dado que el artículo que nos habla de los derechos de los imputados no detenidos es el 771.2, este no ha sido variado y dice que -" en particular de los derechos reconocidos en los apartados a) b), c) y e) DEL 520.2, ". Bien el apartado e) es ahora conocimiento a un familiar cuando antes era el aviso a interprete que ha pasado a ser el apartado h). Llevo poco tiempo en investigacion dado que hasta ahora habia estado en carretera pero creo que hay un error o es que es así. Un saludo a todos y enhorabuena por la web y por la ayuda. Buen servicio a todos
Supongo que habrá que utilizar sus homólogos, pero claro, esto no viene en la Ley.
En fin, que estoy como tú, pendiente de que alguien aclare esto a tan sólo 15 días de la entrada en vigor de todo esto.
Pulo
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Esto va a precisar de muchas aclaraciones: se habla de UNA llamada (no valen más), a UN TERCERO y nada más se dice respecto a duración, si es reservada o no. Creo que tiene que ser en presencia de un funcionario policial, pero, el funcionario a su antojo le irá indicando esto si o esto no puedes decir??jhondir escribió:Saludos, estoy buscando en la LECRIM, el derecho regulado según el acta aportada apartado F. (Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección), pero no lo encuentro, podría alguien iluminarme, por favor. Y en estos casos, como asegurarnos si el detenido hace una llamada de que este no participa información sobre el modo de eliminar pruebas, por ejemplo?
gracias anticipadas.
En fin, más lío al canto!! Ya veréis cuando se empiece a informar del Habeas Corpus, la gente acogerse a ellos y los Jueces empezando a recepcionar los mismos con el consiguiente cabreo y molestias varias...
Pulo
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
En la LeCrim no viene porque ese apartado se ha añadido a última hora, para ajustarse a la normativa europea o algo de eso, de hecho entraba en vigor el día 28 de Octubre y a raíz de las últimas modificaciones entra el 1 de noviembre. Hasta el momento lo único que se sabe de la llamada a un tercero es que debe hacerse en presencia de un agente policial en nuestro caso... Toca esperar instrucciones, que como casi siempre las darán cuando esté ya en vigor.jhondir escribió:Saludos, estoy buscando en la LECRIM, el derecho regulado según el acta aportada apartado F. (Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección), pero no lo encuentro, podría alguien iluminarme, por favor. Y en estos casos, como asegurarnos si el detenido hace una llamada de que este no participa información sobre el modo de eliminar pruebas, por ejemplo?
gracias anticipadas.
TurucMacto
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Gracias por las aclaraciones, compañeros, sois lo mejor.
Otra cosa, a partir del 1 de noviembre, ¿se mantiene la figura del imputado no detenido?
He leído en las actas "el investigado" por delitos leves, pero por ejemplo para delitos contra la seguridad de vial, o para cualquier otro delito que no sea leve, pero que nos interese imputar / investigar en lugar de detener, ¿se podrá seguir aplicando esta figura?
Un millón de gracias de nuevo.
Otra cosa, a partir del 1 de noviembre, ¿se mantiene la figura del imputado no detenido?
He leído en las actas "el investigado" por delitos leves, pero por ejemplo para delitos contra la seguridad de vial, o para cualquier otro delito que no sea leve, pero que nos interese imputar / investigar en lugar de detener, ¿se podrá seguir aplicando esta figura?
Un millón de gracias de nuevo.
jhondir
Re: (#Formación) Información de Derechos a partir del 01 de noviembre 2015
Si, pero será bajo la denominación de INVESTIGADO NO DETENIDO. Falta por aclarar qué va a pasar con el tema de los derechos del mismo, que como sabes hace alusión a los apartados a), b), c) y e) de los Derechos del detenido del 520, derechos que como sabes han cambiado y ampliado.jhondir escribió:Gracias por las aclaraciones, compañeros, sois lo mejor.
Otra cosa, a partir del 1 de noviembre, ¿se mantiene la figura del imputado no detenido?
He leído en las actas "el investigado" por delitos leves, pero por ejemplo para delitos contra la seguridad de vial, o para cualquier otro delito que no sea leve, pero que nos interese imputar / investigar en lugar de detener, ¿se podrá seguir aplicando esta figura?
Un millón de gracias de nuevo.
Así que estamos a la espera de cómo quedará la LECTURA DE DERECHOS DEL INVESTIGADO NO DETENIDO, que no confundamos con la del investigado por delitos leves.
Pulo
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