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(#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

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Resuelto (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  joseruizlopez 30.09.15 10:04

Hola Compañeros.

Hace unos días teníamos una conversación unos compañeros y nos surgieron unas dudas en relación con la confección de las diligencias que hacemos casi todos los días.

Normalmente las hacemos la pareja que interviene, uno hace de Instructor y otro de Secretario (somos una plantillas de unos treinta policías) después las repasa la Oficina o bien el Jefe antes de enviarlas al Juzgado, y en otras poblaciones la hace uno solo, o bien el encargado de la oficina, o bien el mando del turno, o bien el mas antiguo, o bien el Jefe, etc.

Últimamente con los cambios normativos, que en nuestra plantilla todavía no se han preocupado de actualizarnos, hay compañeros que han cambiado la forma de actuar y ahora se hacen las diligencias poniendo solamente Agentes actuantes o bien una exposición de hechos, o bien una diligencia de prevención y se dejan en la carpeta del turno para que el encargado de la oficina las recoja, las archive o bien le de traslado al Juzgado o bien al departamento que corresponda.

La pregunta es si sabéis donde puedo acudir para que nos digan oficialmente, o bien en que parte de la Ley está, como se deberían hacer correctamente las diligencias y quien esta obligado a ser el Instructor de las mismas.
Todo ello independientemente de que la Jefatura tenga mas o menos policías.

Si algún compañero tiene la respuesta o bien me dice en que parte de la Ley se encuentra nos harían un gran servicio. De antemano Muchas Gracias.

Un Saludo


Última edición por joseruizlopez el 10.10.15 12:37, editado 1 vez
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  agustin234 30.09.15 10:24

Ley de Ejuiciamiento Criminal
Artículo 292.- Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.
La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Artículo 293

El atestado será firmado por el que se lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.
* En ningún sitio se habla de Instructor y Secretario por lo que la LeCrim no hace obligatoria NI SIQUIERA LA PRESENCIA DE DOS EN LA INSTRUCCIÓN.

Si los revisa un tercero (revisión) esto será para "hacer corregir" errores en la confección del Atestado, sean por un superior o por un compañero con igual rango.

Y por supuesto se pueden extender diligencias por uno sólo, por dos siendo los dos instructores, por tres con independencia de que se quiera hacer constar 1 que figure como secretario.

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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  joseruizlopez 30.09.15 12:59

Muchas Gracias Compañero Agustin por responder, como siempre, a las dudas que he planteado.

Yo tenia entendido que en la Instrucción de un atestado o diligencia policial era obligatorio la figura del Secretario, que es el que da fe de todo lo que hay escrito en él.

Como tu me lo fundamentas según la Ley, entonces seguro que tiene razón.
Hace un tiempo un compañero me paso un información al respecto que venia justificando la que debería ir con Instructor y Secretario,  pero no la encuentro. Si me aparece te la hare llegar.

Un Saludo
joseruizlopez
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  agustin234 30.09.15 14:49

A mayor abundamiento:
INSTRUCCION Nº 7 DE 12 DE MAYO DE 1997, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE ELABORACION DE ATESTADOS
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial, tiene su reflejo a través de un soporte documental que recibe genéricamente en nuestra LECr. - arts. 292 y ss. la denominación de atestado, al que se le ha venido atribuyendo tradicionalmente la consideración de mera denuncia a los efectos legales, en virtud de lo dispuesto en el art. 297 LECr. No obstante lo anterior, y aunque la valoración del atestado es de mera denuncia, la jurisprudencia emanada tanto del TC como del TS, viene asignando al mismo un valor superior, atribuyéndole el de verdadera prueba, sometida a la libre valoración de los Tribunales, de acuerdo con el art. 741 LECr. Cuando su contenido es ratificado ante el órgano judicial, durante las sesiones del juicio oral, normalmente mediante declaración testifical de los agentes policiales firmantes de aquél, al objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción.
*Todo eso de Instructor y Secretario son meras formalidades en los casos en que se dispone de especialidad y por supuesto personal, los intervenientes en unos hechos son los que elaboran el Atestado y/o diligencias a prevención sin que sea condicionante excluyente que tengan que ser Instructor, instructores o Instructor y Secretario. Lo absurdo seria que dos Agentes intervinientes en los mismos hechos intervengan uno de mero secretario y otro de responsable de diligencias, sencillamente son instructores de diligencias.

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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  pl_ibi_03079050 30.09.15 15:03

joseruizlopez escribió:Muchas Gracias Compañero Agustin por responder, como siempre, a las dudas que he planteado.

Yo tenia entendido que en la Instrucción de un atestado o diligencia policial era obligatorio la figura del Secretario, que es el que da fe de todo lo que hay escrito en él.

Como tu me lo fundamentas según la Ley, entonces seguro que tiene razón.
Hace un tiempo un compañero me paso un información al respecto que venia justificando la que debería ir con Instructor y Secretario,  pero no la encuentro. Si me aparece te la hare llegar.

Un Saludo
La figura del Secretario en la elaboración de diligencias y atestados en una figura que se prevé únicamente en el ámbito Derecho Administrativo, no existiendo la figura del Secretario en labores de confección de diligencias y atestados polciales en Derecho Procesal-penal.
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  joseruizlopez 03.10.15 11:48

Hola Compañero Agustin.

Como lo prometido es deuda, he encontrado el articulo que me facilito un compañero en relación a la confección de atestados y hace referencia también a la figura del Secretario.
Me agradaria mucho saber tu opinión sobre el mismo porque pone algunos matices que serian de utilidad que lo aclarásemos en el foro para tomar posturas comunes. Muchas Gracias de antemano.

Espero haber enviado bien el archivo adjunto ya que no lo hecho otras veces y mis conocimientos informáticos son reducidos.

Un Saludo
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ARTICULO DOCTRINAL EL ATESTADO ALGO MAS QUE UNA DENUNCIA Dos.doc Articulo prometidoNo tienes los permisos para descargar los archivos.(39 KB) Descargado 296 veces
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  agustin234 06.10.15 10:50

Perdona pero no he podido consultarlo antes.
El documento con independencia de que son "consideraciones" e "interpretaciones" de que lo realiza, en lo relativo al tema que nos ocupa tu mismo subrayas lo siguiente "Normalmente la confección de un atestado policial recae en un equipo instructor, instructor y secretario, siendo imprescindible para la confección de un atestado, el instructor."
Por ello opino que me sigo ratificando en lo dicho anteriormente y en lo aportado por el compañero, pués en ningún momento hemos dicho que no tenga que haber secretario o que se mejor lo uno ni lo otro, sino que, DEPENDERÁ DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL y de las diligencias que se realizan si alguién va a ser "secretario" o todos "instructores" sin que ello afecto a la validez jurídica del documento en modo alguno.
Saludos compañero

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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  joseruizlopez 08.10.15 13:22

Muchas Gracias Agustin por la nueva repuesta.

Vemos que segun el pueblo o la jefatura se realizan la diligencias de una forma u otra, pero como bien dices la norma esta bien clara y si se genera alguna duda pues creo que se la deberiamos planteamos al Juez Decano del municipio y no adaptamos a lo que nos sugiera para que no tengamos problemas a la hora de instruir cualquier diligencia porque falte o sobre algo.

Un Saludo
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  infopol 03.01.18 16:23

REtomo el tema para hacer una consulta. En el caso de plantillas en las que exista la especialidad de agentes dedicados a la instrucción de atestados por accidente de circulación. En el caso de que faltase éste por motivo de enfermedad u otra circunstancia. Si se produjera un accidente de tráfico durante el servicio y hubiera que realizar atestado, en ausencia de agente de atestados, quien tendría obligación de hacerlo, ya que al existir esta especialidad en esta plantilla estos agentes normalmente reciben una formación específica para desarrollar esa labor, que otros agentes por ejemplo motoristas, seguridad ciudadana, etc., no han recibido.
infopol
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  517 09.01.18 19:24

...y yo añado otra cuestión....
si en la redacción de un atestado alguno de los dos (instructor o secretario, actuantes o lo que sean) no está de acuerdo con algo en concreto y no se avienen a acuerdo de algún punto en concreto o por omitir algo que a uno le parece imprescindible y al otro no....¿cada uno hace sus diligencias sobre el mismo hecho?
porque, por ejemplo, de cara a una posible declaración en juicio.....alguna responsabilidad habrá si firmas algo aunque sepas que se omitió algo que creías básico en el atestado
517
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Resuelto Re: (#Consulta) Que agente debe instruir una diligencia policial

Mensaje  agustin234 18.01.18 9:31

En principio "es sorprendente" que en una realización de diligencias por hechos los agentes intervinientes o instructores no se pongan de acuerdo en las mismas, en 31 años de servicio no me ha ocurrido, lo que puede ocurrir es que uno desee escribir más y otro menos pero eso es facil de solventar pues el exceso no es ningún defecto si el atestado está bien hecho.
Salvado el comentario, no veo ningún incoveniente en que (en el peor de los casos) se realizará el atestado completo y la distintas diligencias se firman por quienes la realizan o están de acuerdo con ella e incluso veo factible hasta hacer una diligencia final de observaciones/incidencias/ampliaciones por parte de uno u otro (ahora la imagen que vamos a dar va ser "cojonuda") disculpando la expresión.
Hay lugares en los que tampoco se sabrá "quién manda" pero la opción más adecuada es que el superior sea informado de las "discrepancias" y decida finalmente la forma más adecuada de resolución.

Todo ello en mi humilde opinión.

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