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(#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
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bizquinbauer
CarlosAlbacete
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
La consulta que quiero realizar es la manera de actuar con los jinetes de los caballos, no con los coches de caballos, en muchas de nuestras fiestas patronales nos encontramos como los jinetes de los caballos beben sustancias alcohólicas y siguen toda la tarde paseando sobre su caballo, las dudas serian sobre la manera de actuar cuando:
- Se les puede realizar prueba de alcoholemia a los jinetes cuando sean usuarios de la vía.
-Existen casos concretos en los que se le puede realizar dicha prueba??
- Estas obligados a recoger las disposiciones de las caballos? en caso afirmativo como se les podría sancionar?
Muchas Gracias
- Se les puede realizar prueba de alcoholemia a los jinetes cuando sean usuarios de la vía.
-Existen casos concretos en los que se le puede realizar dicha prueba??
- Estas obligados a recoger las disposiciones de las caballos? en caso afirmativo como se les podría sancionar?
Muchas Gracias
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
Hola a tod@s. Os presento este artículo redactado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en Los Barrios (Cádiz), donde se hace alusión a las cuestiones solicitadas y espero que sirva.
Saludos.
En esta ocasión seguiremos hablando de caballos, porque hemos recibido una consulta de un alumno de la Escuela sobre la aplicación de las normas de tráfico a los "conductores de animales de silla", en el ámbito del consumo de bebidas alcohólicas y realización de pruebas de alcoholemia, que hemos considerado interesante, por lo que os la traemos a colación.
Saludos.
En esta ocasión seguiremos hablando de caballos, porque hemos recibido una consulta de un alumno de la Escuela sobre la aplicación de las normas de tráfico a los "conductores de animales de silla", en el ámbito del consumo de bebidas alcohólicas y realización de pruebas de alcoholemia, que hemos considerado interesante, por lo que os la traemos a colación.
La pregunta va dirigida hacia la actuación policial respecto de un jinete que, mientras conduce su caballo, va consumiendo una bebida alcohólica: ¿tiene obligación de someterse a una prueba de detección de alcohol en aire expirado?
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Sobre esta cuestión cabe comenzar recordando lo siguiente:
- El jinete tiene la consideración de conductor (apartado 1 del Anexo I de la Ley de Tráfico).
- El caballo no tiene la consideración de vehículo (apartado 4 del Anexo I de la Ley de Tráfico; un animal no es un “artefacto o aparato”).
- La obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcoholemia (artículo 21 del Reglamento General de Circulación), se extiende a:
- Conductores de vehículos y bicicletas (no aplicable al jinete, ya que no conduce un vehículo).
- Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación (sólo aplicable al jinete como “usuario de la vía” si está implicado como responsable de un accidente de circulación, que no es el caso).
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas (no aplicable al jinete, ya que no conduce un vehículo).
- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad (no aplicable al jinete, dado que no conduce un vehículo).
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento (aplicable al jinete, sólo si ha cometido otra infracción al RGC).
Llegados a este punto, repasemos algunas de las infracciones típicas que cometen los conductores de animales de silla al RGC, en concreto a los siguientes artículos:
- Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 2 del RGC y artículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).
- Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 3.1 del RGC y artículo 9.2 del Texto Articulado).
- Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (artículo 17.1 del RGC y artículo 11.1 del Texto Articulado).
- Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovía (artículo 128 del RGC y artículo 50.2 del Texto Articulado).
- En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 126 del RGC y artículo 50.1 del Texto Articulado).
- Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones (artículo 127.1 del RGC):
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
Respecto de la posibilidad de que el jinete de nuestro supuesto, cometa un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir su caballo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no sería viable, ya que la imputación de este ilícito penal está reducida a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Lo mismo ocurre con el delito de conducción temeraria.
Tampoco es aplicable el delito de negativa a someterse a las pruebas de comprobación de la tasa de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, ya que ha de estar relacionado con la comprobación de la tasa prevista en el artículo 379, que no es de aplicación en este supuesto.
Los delitos contra la seguridad vial previstos en el artículo 385 del Código Penal (relacionados con originar un “grave riesgo para la seguridad vial”), pueden ser de aplicación al conductor de un caballo, pero en el supuesto que tratamos no se dan indicios de este tipo delictivo.
Así las cosas, en el caso de que el conductor del animal hubiese cometido alguna infracción de tráfico al Reglamento General de Circulación, podría ser requerido para someterse a una prueba de detección de alcohol en aire expirado, con las siguientes peculiaridades:
- Si se negara a someterse a la prueba, se podría denunciar por la vía administrativa por dicha negativa (no por la vía penal).
- Si aceptara someterse a la prueba, nos encontraremos con la paradoja de que no existe ningún límite máximo aplicable al conductor de un animal de silla, por lo que podría triplicar la tasa de alcohol máxima correspondiente a la conducción de su automóvil particular, sin que fuese denunciable.
Por último, el alumno preguntaba respecto a la actuación a seguir si en momento en que tenemos conocimiento de los hechos no tenemos acceso a un etilómetro para determinar forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del conductor del animal, en el sentido de si se podría actuar en base a síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En este caso concreto el grado de impregnación alcohólica no tendría ninguna implicación directa de carácter práctico, sólo lo tendría una eventual negativa a realizar la prueba (que daría lugar a una denuncia sólo por la vía administrativa, como ya se ha indicado).
No obstante, cabría denunciar por una infracción al artículo 17.1 del RGC (los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales), sobre todo si hubiera sintomatología externa y evidencias de la conducción del animal bajo los efectos del alcohol,adjuntando la correspondiente acta de sintomatología a la denuncia y requiriendo al conductor para realizar la prueba de alcoholemia.
Cualquier resultado de la alcoholemia distinto a CERO o excesivamente bajo, apoyaría el acta de sintomatología, mientras que la negativa a realizar la prueba conllevaría la denuncia administrativa correspondiente (sobre todo si no disponemos de alcoholímetro "in situ" y requerimos al jinete a que deje su montura y nos acompañe).
No obstante, cabría denunciar por una infracción al artículo 17.1 del RGC (los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales), sobre todo si hubiera sintomatología externa y evidencias de la conducción del animal bajo los efectos del alcohol,adjuntando la correspondiente acta de sintomatología a la denuncia y requiriendo al conductor para realizar la prueba de alcoholemia.
Cualquier resultado de la alcoholemia distinto a CERO o excesivamente bajo, apoyaría el acta de sintomatología, mientras que la negativa a realizar la prueba conllevaría la denuncia administrativa correspondiente (sobre todo si no disponemos de alcoholímetro "in situ" y requerimos al jinete a que deje su montura y nos acompañe).
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
En relación a recoger las deposiciones de los caballos.
Entiendo que habrá que estar a si el evento es organizado por el respectivo Ayuntamiento y por tanto entiendo que en este caso habrán de ser los servicios municipales a tal efecto los que se encarguen de recoger aquéllas.
En defecto de ello, entiendo que habrán de ser los responsables de los animales quienes tendrán la obligación de recoger tales deposiciones; pudiendo corregirse la situación a través de denuncia por supuesta infracción a la Ordenanza Municipal sobre Limpieza Viaria, en caso de su existencia.
Saludos.
Entiendo que habrá que estar a si el evento es organizado por el respectivo Ayuntamiento y por tanto entiendo que en este caso habrán de ser los servicios municipales a tal efecto los que se encarguen de recoger aquéllas.
En defecto de ello, entiendo que habrán de ser los responsables de los animales quienes tendrán la obligación de recoger tales deposiciones; pudiendo corregirse la situación a través de denuncia por supuesta infracción a la Ordenanza Municipal sobre Limpieza Viaria, en caso de su existencia.
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
Muchas Gracias!!
Me será de mucha ayuda tu respuesta
Me será de mucha ayuda tu respuesta
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
y yo digo....
y si es el caballo el que ha bebido?
y si es el caballo el que ha bebido?
517
jinetes y alcohol
CONDUCTORES DE GANADO Y JINETES
1) Tasa máxima de alcoholemia: No está prevista.
2) Presencia de drogas: No está prevista.
3) Presencia de medicamentos: No está prevista.
4) Sometimiento a las pruebas de detección de alcohol:
a) Sí, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción vial (Art. 14.2 TRLTSV).
b) Sí, cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (Art. 21 RGCir).
c) Sí, cuando estén implicados directamente como posibles responsables de un accidente de circulación (Art. 21.a RGCir).
d) Sí, cuando sean denunciados por la comisión de alguna infracción (Art. 21.c RGCir).
5) Sometimiento a las pruebas de detección de drogas:
a) Sí, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (Art. 14.2 TRLTSV).
b) Sí, cuando se hallen implicados directamente como posibles responsables en un accidente de circulación (Art. 28.b RGCir en relación con el Art. 21.a RGCir).
c) Sí, cuando sean denunciados por cometer alguna infracción (Art. 28.b RGCir en relación con el Art. 21.c RGCir).
6) Infracción por tasa de alcoholemia superior a la permitida: No existe tasa de alcoholemia para estos usuarios.
7) Infracción por presencia de drogas en el organismo: Muy grave (Art. 77.c TRLTSV).
8) Infracción por no someterse al control de alcohol: Muy grave. Sólo están obligados cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (Art. 77.d TRLTSV).
9) Infracción por no someterse al control de drogas: Muy grave. Sólo están obligados cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (Art. 77.d TRLTSV).
1) Tasa máxima de alcoholemia: No está prevista.
2) Presencia de drogas: No está prevista.
3) Presencia de medicamentos: No está prevista.
4) Sometimiento a las pruebas de detección de alcohol:
a) Sí, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción vial (Art. 14.2 TRLTSV).
b) Sí, cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (Art. 21 RGCir).
c) Sí, cuando estén implicados directamente como posibles responsables de un accidente de circulación (Art. 21.a RGCir).
d) Sí, cuando sean denunciados por la comisión de alguna infracción (Art. 21.c RGCir).
5) Sometimiento a las pruebas de detección de drogas:
a) Sí, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (Art. 14.2 TRLTSV).
b) Sí, cuando se hallen implicados directamente como posibles responsables en un accidente de circulación (Art. 28.b RGCir en relación con el Art. 21.a RGCir).
c) Sí, cuando sean denunciados por cometer alguna infracción (Art. 28.b RGCir en relación con el Art. 21.c RGCir).
6) Infracción por tasa de alcoholemia superior a la permitida: No existe tasa de alcoholemia para estos usuarios.
7) Infracción por presencia de drogas en el organismo: Muy grave (Art. 77.c TRLTSV).
8) Infracción por no someterse al control de alcohol: Muy grave. Sólo están obligados cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (Art. 77.d TRLTSV).
9) Infracción por no someterse al control de drogas: Muy grave. Sólo están obligados cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (Art. 77.d TRLTSV).
amando
Re: (#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
Hola,el punto 7 creo que no está correcto o yo no lo entiendo.
Saludos.
Saludos.
Reckless
Art. 77.c Ley de Seguridad Vial y jinetes.
Ese punto señala que el Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguirdad Vial incia que es infracción muy grave:Reckless escribió:Hola,el punto 7 creo que no está correcto o yo no lo entiendo.
Saludos.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
Y conducir sólo lo puede hacer un conductor y por lo tanto es de aplicación a un jinete, ya que éste es un conductor.
La definición número 1 del Anexo I de la Ley, dispone que es también conductor quien está a cargo de un animal o animales y un jinete está a cargo de un animal.
amando
Re: (#Consulta) Pruebas de alcohol a jinetes de caballos
Sí, me fui directo al 77 para ver la redacción correcta después. Y sí, la de veces que lo he leído y no me había percatado de ese pequeño detalle. Creo que el legislador no se dio cuenta o lo ha hecho muy genérico. (Como pasó con cascoS auriculareS). Es el único sitio en el que no pone "vehículo". Gracias.
Reckless
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