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(#Formación) Procedimientos adopción medidas relativas restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
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(#Formación) Procedimientos adopción medidas relativas restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
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Autor: Pedro María Jiménez B
Secretario Judicial del Juzgado núm. 5 de 1.ª Instancia (Mercantil) e Instrucción de Ceuta
I. Introducción
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, ha introducido dos nuevos procedimientos dentro de los procesos de familia del Libro IV de la LEC: Por una parte el procedimiento para obtener la restitución o retorno de menores en los supuesto de sustracción internacional y por otra el proceso para declarar la ilicitud del traslado o retención internacional de un menor.
El legislador ha optado por trasladar esta materia de la jurisdicción voluntaria a la contenciosa, modernizando estos procedimientos e intentando introducir reformas con la finalidad de asegurar una mejor protección del menor y sus derechos.
II. Regulación legal
Se encuentran regulados en los arts. 778 bis al 778 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dentro de los procesos especiales del Libro IV, en el Capítulo IV bis del Título I dedicado a los Procesos sobre Capacidad, Filiación, Matrimonio y Menores.
III. Procedimiento para la restitución o retorno de menores
1. Ámbito de aplicación
– Supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España.
– Excepción: no se aplica, cuando el menor procediera de un Estado que no forme parte de la Unión Europea ni sea parte de algún convenio internacional.
2. Competencia
Juzgado de Familia de la Capital de Provincia, Ceuta o Melilla en cuya circunscripción se halle el menor.
Donde no lo hubiere, el de 1ª Instancia que por turno corresponda.
3. Legitimación
a) La persona, institución u organismo que tenga atribuida la guarda y custodia o un régimen de estancia o visitas, relación o comunicación con el menor.
b) En su caso, la Autoridad Central española encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio, y en representación de ésta, la persona que designe dicha autoridad.
4. Postulación y defensa
– Es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
– La intervención de la Abogacía del Estado, cuando proceda a instancia de la Autoridad Central española, cesará desde el momento en que el solicitante de la restitución o del retorno comparezca en el proceso con su propio Abogado y Procurador.
5. Preferencia y urgencia
– Tiene carácter urgente y preferente.
– Salvo circunstancias excepcionales, la tramitación en ambas instancias no podrá exceder de seis semanas, desde la solicitud inicial. Ello conlleva, como iremos viendo, una importante reducción de plazos para todos los tramites procesales con respecto a los demás procedimientos de la LEC.
– No se suspende por prejudicialidad penal, motivada por el ejercicio de acciones penales en materia de sustracción de menores.
– Para facilitar las comunicaciones podrá recurrirse al auxilio de las Autoridades Centrales implicadas, Redes de Cooperación Judicial Internacional, miembros de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya y Jueces de enlace.
6. Medidas cautelares
– El juez podrá acordarlas de oficio o a instancia de parte, a lo largo de todo el proceso.
– Tipos: tanto las del 773 LEC como las del 158 CC, así como garantización de los derechos de estancia, visita, relación y comunicación del menor con el demandante durante el proceso.
7. Procedimiento
a. Inicio: demanda
– Contenido:
1. Petición de restitución del menor o su retorno al lugar de procedencia.
2. Información exigida por la normativa internacional aplicable.
3. Identidad del demandante, menor y persona que se considere que lo ha sustraído o retenido.
4. Motivos en que funde la reclamación.
5. Información que tenga sobre la localización del menor e identidad de la persona con la que se supone que se encuentra.
– Documentación a acompañar:
1. La requerida por el convenio o norma internacional aplicable.
2. Cualquier otra que fundamente la petición.
b. Admisión a trámite
– Por el Secretario Judicial.
– Plazo: 24 horas.
– Si admite, requerirá al demandado para que en plazo máximo de 3 días comparezca con el menor y manifieste si accede a la restitución o retorno o se opone a ello.
– Si entiende que no es admisible dará cuenta al juez para que resuelva.
c. Domicilio del menor desconocido o fuera de la provincia
– Si el menor no es hallado en el lugar que indica la demanda y fueran infructuosas las averiguaciones que practique el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, se archivaran provisionalmente los autos hasta ser hallado.
– Si fuera hallado en otra provincia, el Secretario, previa Audiencia del fiscal y las partes por un día, dará cuenta al Juez para que resuelva (día siguiente por Auto). Si entiende que carece de competencia territorial, se remitirán las actuaciones al competente y se emplazarán a las partes para que comparezcan ante este dentro de los tres días siguientes.
d. Posturas del demandado
1. Si comparece y accede a la restitución o retorno, ya sea dentro del plazo del requerimiento o en cualquier momento antes de que finalice el proceso: el Secretario levantará acta y el Juez en el mismo día dictará Auto acordando la conclusión, el retorno o restitución del menor y pronunciándose sobre gastos y costas procesales.
2. Si no comparece, el Secretario le declarará en rebeldía, ordenará que continúe el procedimiento y citará al demandante y al fiscal a la vista. Tal resolución habrá de notificarse al demandado, tras lo cual no se le notificará ninguna otra, salvo la que ponga fin al proceso.
3. Si comparecido, no lo hace en forma, no presenta oposición o no procede a la entrega o retorno del menor, las consecuencias serán las mismas que si no compareciera.
4. Si comparece y formula oposición por escrito, alegando las causas establecidas en convenio o norma internacional aplicable, el Secretario Judicial dará traslado de la oposición y citará los interesados y al fiscal a la vista.
e. Vista
– Se ha de celebrar en los cinco días siguientes a la citación.
– Si no comparece el demandante: no se suspende.
– Si no comparece el demandado opuesto: el juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista.
– Durante la celebración: se oirá a las partes, se practicarán las pruebas propuestas que el juez admita, así como las que acuerde de oficio, pudiendo recabar los informes que estime pertinentes, a instancia de parte o de oficio.
f. Exploración del menor
En cualquier momento del proceso, antes de resolver, y en presencia del fiscal, el Juez oirá separadamente al menor, salvo que motivadamente no lo considere conveniente atendiendo a la edad o grado de madurez del mismo.
g. Sentencia
Celebrada la vista y en su caso practicadas las pruebas, dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará Sentencia.
Contenido:
a) Se pronunciará únicamente sobre si el traslado o retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor o el retorno al lugar de procedencia.
b) Si la acordara, establecerá la forma y plazo de ejecución, pudiendo adoptar medidas para evitar un nuevo traslado o retención ilícitos y que la persona que hubiera trasladado o retenido al menor abone las costas procesales y los gastos. En otro caso, las costas se declararán de oficio.
h. Recurso
– Contra la resolución que se dicte sólo cabrá apelación, con efectos suspensivos, carácter preferente y debiendo de resolverse en veinte días.
– Interposición: Tres días desde el siguiente a la notificación, debiendo de resolver el Juez sobre la admisión en 24 horas desde que se presente.
– Si se admite: traslado a las demás partes por tres días para escrito de oposición o impugnación. En este último caso, traslado nuevamente al apelante principal por tres días para alegar.
– Tras ello el Secretario Judicial, ordenará remitir los autos al órgano “ad-quem”, ante el cual deberán comparecer las partes en 24 horas.
– Recibidos los autos, Tribunal resolverá sobre la admisión en 24 horas. Si hubiere de practicarse prueba o se acordare la celebración de vista, el Secretario la señalará dentro de los tres días siguientes.
– Resolución: Se dictará en los tres días siguientes a la celebración de la vista, o en su defecto desde el día siguiente a la recepción de los autos.
i. Mediación
– En cualquier momento del proceso, ambas partes podrán solicitar la suspensión para someterse a mediación.
– El Juez, también podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, proponer una solución de mediación, acordando en tal caso el Secretario la suspensión por el tiempo necesario, que en ningún caso podrá exceder de seis semanas.
– El proceso judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o si se alcanzara acuerdo que deba ser aprobado por el Juez.
j. Ejecución
– Cuando se haya acordado la restitución o retorno del menor al Estado de procedencia, la Autoridad Central prestará al Juzgado la asistencia necesaria para garantizar que se realice sin peligro.
– Si el progenitor condenado a la restitución se opone, impide u obstaculiza el cumplimiento, el Juez deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para la ejecución, pudiendo ayudarse de los servicios sociales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
IV. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional
1. Ámbito de aplicación
Para obtener de la autoridad judicial competente una resolución que especifique que el traslado o retención internacional de un menor ha sido ilícito.
2. Competencia
Juzgado de Familia o Instancia que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor y en su defecto el del último domicilio del menor en España.
3. Legitimación
Cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir la restitución o retorno del menor.
La Autoridad Central española habrá de prestar asistencia al solicitante.
4. Trámite
A diferencia del procedimiento anterior, el art. 778 quáter LEC no establece un procedimiento especifico, sino que dispone que el solicitante podrá utilizar los cauces procesales previstos en el Titulo I del Libro IV LEC para la adopción de medidas definitivas o provisionales en España e incluso las medidas del art. 158.
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