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Mensaje  INFOPOLICIAL 25.08.15 16:51

Según consta en Sentencia número 380/2000 del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en fecha 28-07-2000 por Rec. 1238/1998; de la cual se mencionan las partes más interesantes a los efectos que nos ocupan:

“El subtipo atenuatorio contenido en el art. 242.3 del CP . de 1995, requiere, según doctrina manifiesta en las sentencias de esta Sala 1571/98 de 10.12, 1076/99 de 1.9, un componente principal, consistente en la poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo -violencia o intimidación- que debe concurrir necesariamente para que opere el subtipo, y otro componente secundario, consistente en las demás circunstancias del hecho, reveladoras de una menor antijuricidad.

De los términos de las sentencias de esta Sala 920/98 de 8.7, y 1571/98 de 10.12 y 1858/99 de 3.4.2000, se infiere que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que pueda estimarse integrante en la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP . de 1995. Según tal jurisprudencia, tratándose de las acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctima sobre los objetos por ellos detentados, integran violencia aquéllos que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de sustraer, y más si pueden determinar la pérdida del equilibrio y la caída de la víctima, como ocurre en los procedimientos clásicos del tirón del bolso, pero si las acciones de desapoderamiento no suponen la aplicación de gran fuerza, sino solo un movimiento rápido y sorpresivo, por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza según la doctrina jurisprudencial citada, no puede calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuada prevista en el art. 242.3º del CP. de 1995, por lo que el hecho integrará meramente un hurto.

En los supuestos intermedios de tirones fuertes, para arrebatar el monedero u otro objeto sujetados manualmente por la víctima, en que no existe peligro de derribo y de lesión de la misma, la violencia física aplicada deberá considerarse de poco entidad, y apta para integrar por tanto el subtipo atenuado del art. 242.3º del CP . de 1995.”

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