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(#Consulta) solicitar presencia policial sin causa justificada
3 participantes
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(#Consulta) solicitar presencia policial sin causa justificada
hola y saludos a tod@s!!!!
Tengo la siguiente duda: Hay una señora que solicita la presencia policial en una casa rural que está a mas de 100 netros de la suya según ella por ruidos. Lo hace a todas horas y casualmente... cuando llegamos allí no se aprecia ruidos que perturben el descanso. Te hace desplazarte para nada. mi duda es... un compi me dijo que se le podia denunciar por movilizar la patrulla sin justificacion...pero no supo decirme que ley regulaba esa infraccion ni cual era el organo sancionador. vostr@s que pensais? desde luego como tenga cobertura legal la voy a denunciar! muchas gracias!!!
Tengo la siguiente duda: Hay una señora que solicita la presencia policial en una casa rural que está a mas de 100 netros de la suya según ella por ruidos. Lo hace a todas horas y casualmente... cuando llegamos allí no se aprecia ruidos que perturben el descanso. Te hace desplazarte para nada. mi duda es... un compi me dijo que se le podia denunciar por movilizar la patrulla sin justificacion...pero no supo decirme que ley regulaba esa infraccion ni cual era el organo sancionador. vostr@s que pensais? desde luego como tenga cobertura legal la voy a denunciar! muchas gracias!!!
doraimon112
re:
Algunas comunidades han realizado legislación regulando los avisos al 112 y tienen como infracción dar avisos falsos a ese servicio. En la normativa de andalucia LEY 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y en la ORDEN de 22 de junio de 2001, por la que se autoriza la puesta en operación del servicio de atención de llamadas de urgencias y emergencias 112
no viene recogida esa infracción. Que en todo caso sería si esos avisos se participan al 112 no a 091 o 062 etc.
camaleón
Re: (#Consulta) solicitar presencia policial sin causa justificada
Lo dicho por el compañero. Algunas comunidades lo regulan por leyes de protección civil y/o 112
A modo de ejemplo:
Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.
Artículo 62 Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
Artículo 63 Infracciones graves
Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
Artículo 64 Infracciones leves
Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
A modo de ejemplo:
Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.
Artículo 62 Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
- e) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando este hecho produzca la movilización de recursos.
Artículo 63 Infracciones graves
Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
- p) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho no produzca movilización de un recurso.
Artículo 64 Infracciones leves
Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
- h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave o como muy grave.
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