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(#Documento) Diligencia de información derechos al Imputado por Delito Leve
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Documento) Diligencia de información derechos al Imputado por Delito Leve
Os adjunto la diligencia de lectura de derechos a imputado-denunciado por delito leve, en vigor a partir del 01 de julio actual, hay que tener en cuenta que en cuanto entre en vigor la reforma de la LCRIM abra que incorporar a la lectura de derechos, varios puntos más que son:
d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad
h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
De momento hasta el 28 de Octubre actual, nos vale con esta.
Saludos
d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad
h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
De momento hasta el 28 de Octubre actual, nos vale con esta.
Saludos
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Re: (#Documento) Diligencia de información derechos al Imputado por Delito Leve
Corregidme si me equivoco, pero no sería esta diligencia errónea?, me explico;
No entiendo porque se hace referencia a la figura del Imputado no Detenido, y se le leen los derechos que se recogen en el 771.2 y 520.2, para el caso de Delito Leve (que salvo reforma posterior de la Lecrim, siguen siendo prácticamente Faltas al uso, aunque tengan la nueva denominación de "Delitos", recordemos la Dis. Adicional 2ª de la L.O. 1/2015 de reforma del CP).
Llegando al tema que quiero poner encima de la mesa, la figura del imputado no detenido NO existiría en delitos leves, la misma lecrim los califica como "denunciados" en tanto en cuanto no sean "detenidos" por la comisión de los hechos, y por tanto, los autores no detenidos por delitos leves, ven reflejados sus derechos conforme al art. 962.2.
Si el tema fuese que los sujetos fueren detenidos conforme al art. 495 de la Lecrim (detención por Delitos Leves), entonces se le leerían los derechos íntegros del 520.2 como a cualquier detenido (se aplicaría el procedimiento abreviado que se consigna en los arts. 757 y ss de la Lecrim).
Procesalmente y vista la actual Lecrim, así lo entiendo yo, un saludo a todos.
No entiendo porque se hace referencia a la figura del Imputado no Detenido, y se le leen los derechos que se recogen en el 771.2 y 520.2, para el caso de Delito Leve (que salvo reforma posterior de la Lecrim, siguen siendo prácticamente Faltas al uso, aunque tengan la nueva denominación de "Delitos", recordemos la Dis. Adicional 2ª de la L.O. 1/2015 de reforma del CP).
Llegando al tema que quiero poner encima de la mesa, la figura del imputado no detenido NO existiría en delitos leves, la misma lecrim los califica como "denunciados" en tanto en cuanto no sean "detenidos" por la comisión de los hechos, y por tanto, los autores no detenidos por delitos leves, ven reflejados sus derechos conforme al art. 962.2.
Si el tema fuese que los sujetos fueren detenidos conforme al art. 495 de la Lecrim (detención por Delitos Leves), entonces se le leerían los derechos íntegros del 520.2 como a cualquier detenido (se aplicaría el procedimiento abreviado que se consigna en los arts. 757 y ss de la Lecrim).
Procesalmente y vista la actual Lecrim, así lo entiendo yo, un saludo a todos.
baiiiish
Re: (#Documento) Diligencia de información derechos al Imputado por Delito Leve
Sigo pensando que el proceder con los delitos leves, es el mismo que el que se venia haciendo hasta ahora por las faltas, hasta que sea modificada la lecrim.
Bien el 771.2 habla de IMPUTADO no detenido, en referencia al IMPUTADO y/o denunciado por infracción penal o sea delito/ delito leve.
Es por ello, que hasta que esto se aclare, la mejor forma de imputar una falta (delito leve) y tomar declaración con toda legalidad, es la lectura e información de estos derechos, dándole validez jurídica al acto realizado.
Tienen que venir muchos cambios sobre todo esto, estaremos pendientes de ellos para seguir informando y formando, pero de momento, esta lectura derechos nos vale para poder continuar con nuestro trabajo.
Como siempre es mi opinión y estaría encantado de conocer otras.
Un saludo gracias por participar.
Bien el 771.2 habla de IMPUTADO no detenido, en referencia al IMPUTADO y/o denunciado por infracción penal o sea delito/ delito leve.
Es por ello, que hasta que esto se aclare, la mejor forma de imputar una falta (delito leve) y tomar declaración con toda legalidad, es la lectura e información de estos derechos, dándole validez jurídica al acto realizado.
Tienen que venir muchos cambios sobre todo esto, estaremos pendientes de ellos para seguir informando y formando, pero de momento, esta lectura derechos nos vale para poder continuar con nuestro trabajo.
Como siempre es mi opinión y estaría encantado de conocer otras.
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Re: (#Documento) Diligencia de información derechos al Imputado por Delito Leve
Perdona que insista en este tema, pero sigo pensando que esa diligencia a día de hoy es errónea en cuanto a esa lectura de derechos, voy a intentar explicar mi punto de vista conforme a lo que a día de hoy esta en vigor;
Recordemos que la nueva reforma se encuentra en vigor desde el día 1 de julio, bien;
LO. 1/2015 de 30 de marzo
Disposición adicional segunda Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
Hago especial hincapié en este tema, porque llevo tiempo revisando las reformas, no obstante, y como fundamentalmente me interesa estar bien formado, estoy abierto a todas las opiniones ya que este es un tema bastante complejo y que incluso esta dando muchos quebraderos de cabeza a la Fiscalía General del Estado, no hay mas que ojear las ultimas Circulares al respecto de esta última reforma.
Muchas Gracias por vuestro trabajo, que en parte tiene la culpa de esto (jejeje) y un saludo a todos.
Recordemos que la nueva reforma se encuentra en vigor desde el día 1 de julio, bien;
LO. 1/2015 de 30 de marzo
Disposición adicional segunda Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
A partir de esta fecha, debe entenderse o así lo entiendo yo, salvo que alguien me corrija, que los Delitos Leves se instruyen conforme a los procedimientos que marcan los artículos 962 y 964 (incluidos en ese Libro VI), especificando en éstos y los subsiguientes las funciones que la Policía Judicial lleva a cabo en estos procedimientos, reitero que en éstos, los denunciados NO están detenidos.
Por tanto creo, que los derechos que deberían plasmarse en esa diligencia al denunciado por Delito Leve, serían los recogidos en el art. 962.2;
2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.
Hago especial hincapié en este tema, porque llevo tiempo revisando las reformas, no obstante, y como fundamentalmente me interesa estar bien formado, estoy abierto a todas las opiniones ya que este es un tema bastante complejo y que incluso esta dando muchos quebraderos de cabeza a la Fiscalía General del Estado, no hay mas que ojear las ultimas Circulares al respecto de esta última reforma.
Muchas Gracias por vuestro trabajo, que en parte tiene la culpa de esto (jejeje) y un saludo a todos.
baiiiish
Re: (#Documento) Diligencia de información derechos al Imputado por Delito Leve
Menudo carajal, a ver si nos lo aclaran. El mismo Libro VI de la LeCrim habla de DENUNCIADO e IMPUTADO. Por tanto, dichos conceptos obviamente deben ser tenidos como la misma cosa.
Aún así, el modelo de acta colgado, por ser más garantista, no creo que lesione ningún interés legal de nadie. Otra cosa sería si fuese deficitario de alguna prescripción legal.
En fin, que los dos lleváis razón!
Aún así, el modelo de acta colgado, por ser más garantista, no creo que lesione ningún interés legal de nadie. Otra cosa sería si fuese deficitario de alguna prescripción legal.
En fin, que los dos lleváis razón!
Pulo
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