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(#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

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CURSO (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  agentedepolicia 30.06.15 0:25

Hola. Tengo varias preguntas.

He visto en algunas actas colgadas en esta web, las últimas sobre las nueva LOSC 4/15, que al final viene en letra pequeña la típica parrafada sobre la LOPD 15/99, informando al ciudadano sobre el registro de sus datos en la base de datos policial, y su derecho de acceso, rectificación, cancelación, etc

Las preguntas son:

1. ¿De verdad hay que informar de esto al ciudadano en las Actas Policiales?

2. Si es así, ¿en qué tipo de actas ha de figurar la parrafada? (Actas de aprensión, de infracción, atestados, diligencias a prevención por accidente ¿?)

3. También para personas jurídicas ¿? (Actas de inspección de locales, actas denuncias, etc)

La regulación de estas bases de datos viene tipificada en los artículos 22 y 23 de la LOPD 15/99.
agentedepolicia
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CURSO Re: (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  agustin234 30.06.15 9:02

AL RECOGER Y TRATAR DATOS HAY QUE INFORMAR A LOS AFECTADOS

Cualquier persona tiene derecho a saber si sus datos personales van a ser incluidos en un fichero, y los tratamientos que se realizan con esos datos.

Los responsables tienen obligación de informar al ciudadano cuando recojan datos personales que le afecten. Este derecho de información es esencial porque garantiza que el consentimiento que se preste sea previo, específico e informado y es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El art. 5 de la LOPD recoge la obligación que tienen los responsables de ficheros o tratamientos de informar a los ciudadanos de la incorporación de sus datos a un fichero, de la identidad y dirección del responsable, de la finalidad del fichero, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Deben conocer para qué se utilizan sus datos.

Deben conocer que existe un fichero o un tratamiento con sus datos.

Se debe indicar el responsable del fichero y su dirección o la de su representante.

Esta información debe estar incluida en los cuestionarios o impresos de recogida de los datos. En el caso de utilizar Internet como medio de recogida de los datos, también debe facilitarse esta información a los usuarios que registran sus datos y debe de hacerse de modo que la información sea siempre previa al tratamiento. Además es recomendable que el texto informativo resulte lo más claro y legible posible. En el caso de los menores de edad el RDLOPD exige que la información se exprese en un lenguaje que sea fácilmente comprensible.

Cuando los datos se recojan directamente de los afectados, la información deberá facilitarse con carácter previo a la recogida de los datos personales.

El incumplimiento del deber de información se encuentra tipificado como falta leve en el artículo 44.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999: 'Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley'.

En todos los documentos en los que tenga participación en datos personales alguna PERSON FÍSICA con la que se esté interviniendo, hasta como anexo en sus declaraciones policiales en Atestados Judiciales.

Al tratarse de DATOS PERSONALES, LOS DATOS DE EMPRESAS JURÍDICAS NO LO SON, por lo que no es obligatorio informar de esos derechos pero NORMALMENTE EN EL IMPRESO DE DATOS DE PERSONAS JURÍDICAS hay toma de datos personales, por ejemplo ACTA DE INSPECCIÓN ESTABLECIMIENTOS o sus actuaciones derivadas que llevará TITULAR EMPRESA Y RESPONSABLE.

(#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99 4092587843

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CURSO Re: (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.06.15 12:09

(#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99 1700468496 por sacarme a mi también de dudas (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99 1261357495 .
Nunca paro de aprender con la web.

:pensando

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CURSO Re: (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  manelmm 01.07.15 8:39

Gracias por la aclaración
manelmm
manelmm



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CURSO Re: (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  fapg223 01.07.15 10:35

muy bueno, cuanto sabes.
fapg223
fapg223



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CURSO Re: (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  agentedepolicia 06.07.15 8:50

Ok, gracias por la información.

Más preguntas:

1. ¿Hay que informar en todas y cada una de las páginas donde se recogen los datos, o sólo haría falta en una de las páginas del atestado (si son varias)?

2. ¿Que pasa con una persona a la que ya se le han recogido los datos antes y ya había sido informada? ¿Hay que volver a informarle nuevamente?

* Aquí yo creo que si la finalidad es distinta de la vez anterior sí, pero como la finalidad en definitiva es la misma para todos los casos, que es la de cumplir con las funciones legalmente establecidas por ley a la Policía, no haría falta. Pero cómo saber si ya ha sido informado es lo complicado.

Ya iré poniendo más preguntas según vayan surgiendo las dudas.
Espero que podamos resolverlas y los compañeros que tengas las mismas inquietudes les valga también.

Gracias de nuevo.
agentedepolicia
agentedepolicia



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CURSO Re: (#Consulta) Información al ciudadano de la LOPD 15/99

Mensaje  agustin234 06.07.15 9:13

1.- No, no hay que informar en todas las páginas de un atestado, es suficiente con una única hoja en la que se le informe que los datos personales incluidos en el expediente administrativo y/o judicial que se trate van a quedar registrados.
2.-Y SÍ, si hay que informarle cada vez que se toman los datos por otro motivo, intervención, expediente, sanción, atestado etc... pués en a sus datos QUE SE ACTUALIZAN, (PUES PUEDEN HABER SUFRIDO MODIFICACIÓN) se añadirá el expediente y/o asunto de esa actuación.
Hay que tener en cuenta que sobre todos los ficheros se tiene derecho de cancelación (otra cosa es que dependiendo del fichero se puedan o no cancelar los datos).
La Ley Orgánica 15/1999 establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento", se puede acceder a estos archivos, con el fin de consultar y/o cancelarlos. Éstos son los enlaces de la Policía (en el caso de FFCCSSEE): acceso Perpol y cancelación Perpol. Y aquí están los de la Guardia Civil: acceso Intpol y cancelación Intpol.
No obstante, los responsables de los ficheros pueden denegar el acceso, la rectificación o cancelación, según establece la Ley, "en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando".
La orden  INT/1202/2011 es la que regula los 213 ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, la mayoría administrativos, entre los que se encuentran los que utilizan los cuerpos policiales, entre ellos el Perpol y el Intpol.

Para muestra un botón de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana:
ArtiArtículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
1. A efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio, podrán crear sus propios registros de infracciones contra la seguridad ciudadana.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, en el que únicamente se practicarán los siguientes asientos:
a) Datos personales del infractor.
b) Infracción cometida.
c) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda.
d) Lugar y fecha de la comisión de la infracción.
e) Órgano que haya impuesto la sanción.
3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.
4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.

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