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(#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Se adjuntan tres formatos
1.- Acta intervención droga
2.- Denuncia con todos los preceptos nueva Ley SC.
3.- Acta Genérica
1.- Acta intervención droga
2.- Denuncia con todos los preceptos nueva Ley SC.
3.- Acta Genérica
Última edición por agustin234 el 17.07.15 8:34, editado 1 vez
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agustin234
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Muy util. Gracias por el aporte!
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charro
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Aquí las teneis en formato adaptado a Policía Local, en nuestro caso ámbito provincia Alicante
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agustin234
GRACIAS P0R COMPARTIR
Algún compañero ha podido consultar con delegación de Gobierno donde van establecer los límites en la instrucción de los procedimientos sancionadores.
UN SALUDO
UN SALUDO
Mortadelo
GRACIAS!!
Gracias por el aporte!!
Las puedes mandar en Word para modificarla añadiendo unidad y algun dato más que de esta forma no se puede.
Las puedes mandar en Word para modificarla añadiendo unidad y algun dato más que de esta forma no se puede.
SALMANTINO77
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
1.- Mortadelo, A que te refieres con lo de los "límites en la instrucción"
2.- SALMANTINO 77, que yo sepa están en WORD
2.- SALMANTINO 77, que yo sepa están en WORD
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agustin234
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Hola!!
Perdona, sólo vi las primeras actas.
Perdona, sólo vi las primeras actas.
SALMANTINO77
INSTRUCCION INFRACCIONES
Hola, gracias por responder.
Me refiero hasta donde llegará ahora los límites de la potestad sancionadora del Alcalde, dada la última reforma sufrida en la normativa básica de régimen local, donde directamente se elimino las competencias directas a los municipios en materia de seguridad ciudadana.
La LO 4/2015, determina potestades en materias propias, pero viene a determinar el alcance de la potestad de los alcaldes para sancionar.
Un saludo
Me refiero hasta donde llegará ahora los límites de la potestad sancionadora del Alcalde, dada la última reforma sufrida en la normativa básica de régimen local, donde directamente se elimino las competencias directas a los municipios en materia de seguridad ciudadana.
La LO 4/2015, determina potestades en materias propias, pero viene a determinar el alcance de la potestad de los alcaldes para sancionar.
Un saludo
Mortadelo
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Buenísima pregunta!! Yo también me la hago. La Ley habla de Alcaldes con competencia en la materia (seguridad), por lo que descarta a "todos". Pero, ¿Qué alcaldes tienen competencia, cuales no? ¿Dónde se va determinar eso? ¿En la Junta Local de Seguridad? ¿Son acaso competentes los Alcaldes que tenga Policía Local y no competentes los que no la tengan?? Podrá un Alcalde sancionar una infracción muy grave?? Tampoco se dice que sólo sean competentes para sanciones leves.Mortadelo escribió:Hola, gracias por responder.
Me refiero hasta donde llegará ahora los límites de la potestad sancionadora del Alcalde, dada la última reforma sufrida en la normativa básica de régimen local, donde directamente se elimino las competencias directas a los municipios en materia de seguridad ciudadana.
La LO 4/2015, determina potestades en materias propias, pero viene a determinar el alcance de la potestad de los alcaldes para sancionar.
Un saludo
En fin, muchas preguntas en el tintero!!
Pulo
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Competencia sancionadora de los Alcaldes en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Fuente.- Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos
El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 11, Sección Consultas, Quincena del 15 al 29 Jun. 2015, Ref. 1320/2015, pág. 1320, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 700/2015
Antecedentes.—
¿Con la entrada en vigor de la nueva LO de Protección de la Seguridad Ciudadana será facultad del Alcalde decidir si el ayuntamiento se hace cargo o no de los expedientes sancionadores? ¿Se deberá dar cuenta en la Junta Local de Seguridad?
Contestación.—
La inminente entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015) (BOE del 31), de protección de la seguridad ciudadana el 1 de julio de 2015, no ha conseguido despejar todas las dudas e inquietudes que su redacción ofrece. Bien, por lo novedoso de su regulación, bien por los cambios normativos respecto a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (LA LEY 519/1992) (BOE del 22) que deroga.
Respecto a estas segundas cuestiones, nos plantean el ámbito competencial de los Alcaldes, en cuanto órganos competentes en materia sancionadora; habida cuenta el distinto régimen resultante del art. 29.2 de la Ley derogada y el nuevo señalado en el art. 32.3 (LA LEY 4997/2015). La diferencia fundamental estriba en que en el régimen aun hoy vigente, la competencia de los Alcaldes estaba constreñida respecto de las específicas materias que cita y de las concretas infracciones determinadas en el art. 26. Sin embargo, en el nuevo régimen, la competencia del Alcalde va referida a cualquier infracción que se cometa en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local; siempre que los municipios ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Resulta significativa la procelosa tramitación que ha tenido la Ley orgánica a través del contenido de los distintos anteproyectos y proyectos. Dejamos constancia de la propuesta de veto formulada por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (Boletín Oficial de las Cortes Generales Senado, de 13 de febrero de 2015): «El Proyecto de Ley no atina al configurar la actuación de las entidades locales en el marco de la ley de seguridad ciudadana. El primer borrador dejaba a las mismas excluidas de cualquier capacidad sancionadora, y el finalmente aprobado les confiere la imposición de cualquier sanción cometida en el espacio público siempre que la normativa sectorial le otorgue competencia. Pero no puede ser la normativa sectorial la que atribuya capacidad a los municipios en seguridad ciudadana, por lo tanto tal remisión sobra y dificulta la comprensión de las competencias locales. Y en relación al espacio público municipal, debe considerarse que por lo general las infracciones a la seguridad ciudadana se van a cometer en la vía pública, por lo que parecería que la competencia municipal se universalizaría contra la primera voluntad del Gobierno impulsor del proyecto. Tal contradicción se acrecienta si se considera que la legislación de régimen local parte del principio de que no caben en general atribuciones a los municipios concurrentes con otras administraciones».
Efectivamente, la redacción aprobada del art. 32.3 de la Ley Orgánica es bastante más extensa en cuanto al ámbito de actuación de los Alcaldes en los procedimientos sancionadores, que el antecedente art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992 (LA LEY 519/1992); limitada eso sí, a que se trate de competencias locales. Así resulta del dictamen del Consejo de Estado emitido el 26 de junio de 2004 sobre el Anteproyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana: «En lo que afecta a las competencias locales refleja la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de que las ordenanzas locales desarrollen los tipos previstos en las leyes y las previsiones del art. 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985), que habrá de ser tenida en cuenta en el desarrollo de estas previsiones. Entiende que la atribución de potestad sancionadora a los Alcaldes en relación con las infracciones tipificadas en las ordenanzas supone una vulneración del principio de reserva de ley en materia sancionadora. La atribución de competencias a los municipios no supone, como ha señalado el Tribunal Constitucional, una autorización para que cada uno de ellos tipifique sus propias infracciones y sanciones: sólo es posible si la competencia es municipal (como puede ser el caso de la prostitución) pero no en otros casos en los que la materia es de competencia autonómica (como el supuesto del consumo de alcohol)».
De lo expuesto hemos de concluir que se han extendido las competencias sancionadoras de los Alcaldes a cualquier infracción que no sea competencia de la Administración General del Estado; siempre que se cometa en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, y que los municipios ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica. Pero tal atribución resulta potestativa para los municipios, por cuanto la Administración competente para imponer las sanciones tipificadas en la Ley es la Comunidad Autónoma en virtud de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
Repárese que el apartado tercero del art. 32.3 comienza diciendo que «los alcaldes podrán imponer», lo que determina una facultad discrecional de decidir si instruye, tramita e impone la sanción —siempre que se cumplan los requisitos señalados—, o desiste de tal atribución, correspondiendo en todo caso la competencia sancionadora a la administración autonómica.
Respecto de la figura de las Juntas Locales de Seguridad, su regulación se recoge en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre (LA LEY 19139/2010) (BOE del 21), por el que se aprueba su Reglamento regulador; sin que haya sido expresamente derogado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015), ni resulte de su contenido oposición a lo dispuesto en esta Ley. Por tanto, hemos de pronunciarnos sobre la vigencia de dicho Reglamento. Ahora bien, el art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992 (LA LEY 519/1992) les confería protagonismo en el procedimiento sancionador, exigiendo audiencia previa a la Junta de Seguridad Local correspondiente; sin que la misma esté prevista en la nueva regulación de la Ley Orgánica 4/2015 (LA LEY 4997/2015). Además, dicha intervención no está contemplada como competencia propia de las Juntas Locales de Seguridad en el art. 4 del Real Decreto 1087/2010 (LA LEY 19139/2010) ni tampoco en el art. 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo (LA LEY 619/1986) (BOE del 14), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se refiere a ellas como «el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial».
Por tanto, hemos de concluir que no resultará preceptiva la audiencia previa a la Junta Local de Seguridad en los procedimientos sancionadores que tramiten los Ayuntamientos, siendo de aplicación, al efecto, las determinaciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LA LEY 3279/1992) (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP (LA LEY 3279/1992)), y sus disposiciones de desarrollo (art. 44 de la Ley Orgánica 4/2015 (LA LEY 4997/2015)).
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agustin234
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Gracias por la aportacion.
Muy aclaradora la consulta, veremos las voluntades de las autoridades locales
Un saludo compañeros /as
Muy aclaradora la consulta, veremos las voluntades de las autoridades locales
Un saludo compañeros /as
Mortadelo
GRACIAS
agustin234 escribió:Se adjuntan tres formatos
1.- Acta intervención droga
2.- Denuncia con todos los preceptos nueva Ley SC.
3.- Acta Genérica
MUCHAS GRACIAS
jorge81
GRACIAS A TODOS....
Dar gracias a los compañeros que desinteresadamente prestan su tiempo en la confección de estas actas facilitando el trabajo a los demás... gracias...
rancherita
ACTAS DENUNCIA NUEVA LEY SEGURIDAD CIUDADANA 2
En el inicio del posti he RESUBIDO LAS TRES PRIMERAS ACTA QUE SE HABIAN BORRADO.
A continuación subo otro paquete de las preparadas acordes a Ley 4/2015
.- Acta entrada en domicilio
.- Tenencia imitación armas
.- Ocupación armas u objetos peligrosos
.- Tolerar consumo de drogas en establecimiento
.- Pirotécnia acta denuncia
.- Acta específica alteraciones del orden y conductas similares
A continuación subo otro paquete de las preparadas acordes a Ley 4/2015
.- Acta entrada en domicilio
.- Tenencia imitación armas
.- Ocupación armas u objetos peligrosos
.- Tolerar consumo de drogas en establecimiento
.- Pirotécnia acta denuncia
.- Acta específica alteraciones del orden y conductas similares
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Última edición por agustin234 el 17.07.15 10:52, editado 1 vez
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agustin234
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Muchas gracias por todo el material que de forma altruista facilita el día a día del resto de compañeros
GEORGEMAX
Re: (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Enhorabuena por el trabajo, como se lo curran los compañeros.
infopol
No puedo verlas
agustin234 escribió:Se adjuntan tres formatos
1.- Acta intervención droga
2.- Denuncia con todos los preceptos nueva Ley SC.
3.- Acta Genérica
Hola compañeros,
Discúlpenme por si sólo a mi me pasa, pero no consigo ver las 3 primeras actas que dieron inicio a este post. Leo después que habían sido resubidas (por Agustin234), pero yo no consigo verlas.
Saludos.
juanmofer
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