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(#Consulta) Señalización vehículo adquirido para transporte minusvalido
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Señalización vehículo adquirido para transporte minusvalido
Hola quería saber si alguien me puede decir, si un vehículo adquirido por minusválido, pero que va a ser conducido, por una persona, sin restricción en el permiso de conducir, y ocasionalmente será utilizado para llevar al minusválido, que se puede valer por si mismo, debe llevar la señal V-4 o V-15, y decirme legislación con respecto el tema Gracias y un saludo
Última edición por charro el 12.05.15 21:17, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas)
PIKO03041960
Re: (#Consulta) Señalización vehículo adquirido para transporte minusvalido
Las señales en los vehículos vienen reguladas por el art 173 del Reglamento General de Circulación y en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Y en cuanto al caso concreto de la consulta, si el conductor no es quien tiene la discapacidad y no le consta ninguna restricción de velocidad en el permiso de conducir no está obligado a llevar ni la V4 ni la V15 puesto que las misma indican según el reglamento General de Circulación los siguiente:
V4: Limitación de velocidad. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal. Será obligatoria en los siguientes casos:
Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:
a) Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales.
b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.
c) Para vehículos que precisen autorización especial para circular.
V-15. MINUSVALIDO:
Indica que el conductor del vehículo es una persona con discapacidades que reducen su movilidad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.
Como indican ambas, la señal está indicando las circunstancias especiales del conductor y nada tienen que ver con la titularidad o regimen de matriculación del vehículo, por lo que en el caso que planteas, entiendo que no serían obligatorias ninguna de las dos señales.
Aprovecho para dejarte el enlace a un estupendo trabajo sobre las señales en vehículos elaborado por nuestro compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
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charro
Re: (#Consulta) Señalización vehículo adquirido para transporte minusvalido
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