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(#Consulta) Detención tras comprobación del delito
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arukiman556
pl_ibi_03079050
duranjav
1322
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Hola, os agradecería vuestra opinión respecto a lo que voy acomentaros:
Se recibe llamada tlf, comunicando que un individuo estaba intentado de atracar a punta de navaja a otro en su vehículo. Se traslada al lugar y una persona refiere que cuando estaba en su turismo acompañado por su novia, un individuo que se acerca en una bicicleta al lugar donde estaba este otro le saca un cuchillo y le pide todo lo que llevara encima. Que la otra persona logra quitarle el cuchillo y lo arroja lejos del lugar, y mientra este individuo va enbusca del arma, la otra persona se marcha del lugar.
Nos facilita una descripción de como puede ser este individuo, altura, complexción... Composterioridad se observa a una persona que coincide con las caracteristicas montada en una bicicleta. Que se le da el alto y esta sale corriento por la calle abajo, que cuando se interceptado, que se le invita a esta persona que nos acompañe a jefatura para esclarecimiento de los hechos y su completa identificación.
Que en dependencia se llama a la victima para que digera si era esa la persona que le había asaltado, lo que reconoce sin ninguna duda la bicicleta y a la persona como el asaltante. Que en ese mismo momento se procede a la detención del individuo.
Pues bién aquí viene mi pregunta ¿Considerais la actuación correcta, en cuanto al traslado y posterior identificacion como el asaltante? ¿Como procederiais ustedes?. UN SALUDO
Última edición por charro el 03.05.15 20:51, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
1322
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
En base al artículo 492 LECrim, la autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener, entre otros casos:
- 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
- 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
duranjav
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Buena intervención, y enhorabuena!!!
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Yo no hubiera trasladado al agresor a dependencias policiales a efectos de identificación puesto que se pudiera considerar un reconocimiento ilegal. Me basta únicamente para su detención y presentación en Inspección de Guardia, con la declaración de la víctima, las características aportadas, la huida de la persona y cualquier otro indicio que pudiera demostrar como nerviosismo, respuestas contradictorias que diera, etc.
Un saludo
Un saludo
arukiman556
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Gracias, cuando digo que se traslada a efecto de identificación, no me refiero a que sea identificado por el denunciante, sino para completar su aliliacción, y esclarecimiento de los hechos. Que una vez que estaba en jefatura y se llama al denunciante y este al verlo refiere que era ese individuo, ¿ Que os parece esa actuacion en concreto?. UN SALUDO.
1322
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Hola, tu actuacción por sentido común, me parece muy correcta, pero desde el punto de vista legal,una persona no tiene porque trasladarse sino quiere a dependencias para nada. Aunque en este caso el sospechoso haya accedido, más tarde puede decir que fué coaccionado con una detención sino iba, por ejemplo.
El procedimiento de reconocimiento,tampoco es el adecuado, aunque en la mayoría de las ocasiones se utilice el accidental, sino debería de ser en rueda.
Aún así, supongo que con las circustancias que has comentado ningún juez apreciaría ningún tipo de responsabilidad en vuestra actuación, en mi opinión.
saludos.
El procedimiento de reconocimiento,tampoco es el adecuado, aunque en la mayoría de las ocasiones se utilice el accidental, sino debería de ser en rueda.
Aún así, supongo que con las circustancias que has comentado ningún juez apreciaría ningún tipo de responsabilidad en vuestra actuación, en mi opinión.
saludos.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Gracias Panchovilla, a eso es donde yo queria ir, a ese reconocimiento por parte de la victima en las pedendencia. Por otro lado tambien se traslada a la comprobacion de los hechos manifestados por la victima, no crees,?
1322
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
El reconocimiento es ilegal, debe ser en rueda de reconocimiento con las garantías de lecrim, con la descripción del arma, la bici, lo sustraído, etcétera, y del sujeto, detención con lectura de derechos y pruebas y detenido a disposición judicial. Detenemos por indicios racionales, no por certezas absolutas o la mera denuncia de la presunta víctima. Un saludo
Rafeta
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Me pasó un caso similar hace unos días. En este caso era un robo con intimidación cometido con un vehículo de una marca, modelo ycolor determinado. Los autores tres sudamericanos. Localizamos un vehículo similar estacionado cetca del lugsr y media hora después del hecho. El lugar es frecuentado por montón de latinos. Logramos identificar al titular en las próximidades, acompañado en ese momento de otros dos latinos. No podía tener la certeza absoluta de que eran los autores. Tampoco pude hablar con la víctima que estaba siendo atendida en un hospital. Hice fotos del vehículo y de los documentos de identidad de los sospechosos, confeccioné un informe policial y no los detuve. Posteriormente la víctima reconoció el vehículo y a dos de los sospechosos y ya se les detuvo. Así todo dudo de la validez jurídica de enseñar las fotografías de las documentaciones a la víctima cuando se personó a denunciar, a pesar de que después se haya practicada una rueda. Lo normal es mostrar las fotos mezcladas con otras, para no dirigir a la víctima
Noli
RESPUESTA CURSO IDENTIFICACIONES NETPOL
ES LO QUE SE CONOCE COMO:
Reconocimiento expontáneo.- Porque la víctima lo identifica en la calle (STS 31/10/90, 23/01/91 y STC 217/1998) por verlo en las dependencias policiales (STS 21/11/86, 04/12/92) otras STS 24/03/92, 23/04/90.
Se puede trasladar a la víctima/testigo para localizar al autor, cuando esté NO ESTE DETENIDO, se trata de diligencia de prevención/indagación (artº 282 LECrim). Si está con una patrulla en la calle, o en las dependencias o en otro lugar se puede pasar con la víctima por las inmediaciones y comprobar si lo reconoce. En ningún caso se le podrá GUIAR en el reconocimiento y mucho menos si ha sido detenido, ni siquiera podrá mostrársele.
Se hará constar en DILIGENCIAS: Con la exclusiva finalidad de de descubrir al autor o autores del hecho XXX, se procede a subir a la víctima/testigo al vehículo policial y cuando los actuantes se encontraban en la calle XXX , y es que de forma espontánea el testigo/víctima manifiesta a los agentes que reconoce sin ningún género de duda al que resulta posteriormente ser XXXX como autor del hecho, quien casualmente estaba siendo identificado por otra patrulla en esos momentos.
officer4600525
Re: (#Consulta) Detención tras comprobación del delito
Efectivamente debe ser espontáneo, y sin dudas, en via publica y/o entre otras personas, no se puede enseñar su dni o nie y preguntar si es este, o ponerlo delante de la víctima y preguntar si es éste ua que podría traer luego consecuencias para el reconocimiento en rueda. Un saludo.
Rafeta
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