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(#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
+2
pl_ibi_03079050
javito25
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
Buenas tardes,
Estoy con dudas de novato,soy opositor, a ver si me ayudais.
Tengo entendido que si hay un accidente con heridos graves se hace atestado, pero si no tienen mucha relevancia se hacen unas diligencias a prevención, que quedan archivas por si la personas afectada le da por poner denuncia y el juez nos lo reclama, eso es cierto?
Quería saber si el contenido de las dilegencias a prevencion es lo mismo del atestados, es decir todas las dilegencias que se meten en el atestado?
Si el se decide hacer dilegencias a prevencion, esas se supone que no se mandan al juez verdad? quedan como digo en jefatura no?
Gracias, si alguien me puede ayudar en el tema de actuar en accidentes de trafico se lo agradezo.
Estoy con dudas de novato,soy opositor, a ver si me ayudais.
Tengo entendido que si hay un accidente con heridos graves se hace atestado, pero si no tienen mucha relevancia se hacen unas diligencias a prevención, que quedan archivas por si la personas afectada le da por poner denuncia y el juez nos lo reclama, eso es cierto?
Quería saber si el contenido de las dilegencias a prevencion es lo mismo del atestados, es decir todas las dilegencias que se meten en el atestado?
Si el se decide hacer dilegencias a prevencion, esas se supone que no se mandan al juez verdad? quedan como digo en jefatura no?
Gracias, si alguien me puede ayudar en el tema de actuar en accidentes de trafico se lo agradezo.
javito25
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
Hola javito. En mi plantilla y en todas a las que he permanecido cuando a consecuencia de un accidente de tráfico se han producido lesiones se ha confeccionado siempre atestado. Las diligencias a prevención se reservan cuando se constatan unos hechos que tienen carácter de una presunto delito o falta, y lo más importante, por hechos que devienen en otras intervenciones en los cuales la Policía Local no está autorizado legalmente a investigar, salvo que exista Convenio para ejercer funciones de Policía Judicial que no sean las típicas que realizamos.
Supongo que habrán opiniones dispares e incluso contrarias a la que yo aporto...
Supongo que habrán opiniones dispares e incluso contrarias a la que yo aporto...
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
Efectivamente, las diligencias a prevención en un accidente de trafico, a priori, no se envían al juzgado. También por eso mismo son denominadas FODA en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Formato de Obtención de Datos en Accidente.
Posteriormente se graban en la aplicación ARENA de la DGT para estadistica y archivadas por si son solicitadas por las compañias o bien por el juzgado tras no llegar a un acuerdo sobre el accidente.
(Ese es nuestro protocolo, desconozco si el de los municipios está o no unificado)____________________________________________________________________
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charro
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
chache escribió:Hola javito. En mi plantilla y en todas a las que he permanecido cuando a consecuencia de un accidente de tráfico se han producido lesiones se ha confeccionado siempre atestado. Las diligencias a prevención se reservan cuando se constatan unos hechos que tienen carácter de una presunto delito o falta, y lo más importante, por hechos que devienen en otras intervenciones en los cuales la Policía Local no está autorizado legalmente a investigar, salvo que exista Convenio para ejercer funciones de Policía Judicial que no sean las típicas que realizamos.
Supongo que habrán opiniones dispares e incluso contrarias a la que yo aporto...
Pero imagino que si es un accidente con herido leve o incluso sin heridos, pensaba que no se hacia atestao, si no diligenias a prevencion porvsi acaso se produce algun tipo de denuncia
javito25
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
Buenos días @javito: si no hay heridos en el accidente se confeccionará parte de daños materiales con formulario de la plantilla de policía correspondiente o ayudarás a que los implicados confeccionen parte amistoso europeo si no tuvieran conocimiento de como rellenarlo. Este documento queda archivado y no tiene que ir en principio a un juzgado. Eso sí, si los daños fueran superiores a 80000 € (si no recuerdo mal), o intuyeras que ha habido dolo o una imprudencia grave o leve que podría constituirse en un ilicito penal deberás instruir atestado al juzgado de guardia, claro está si hay lesiones graves o leves también.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
A lo mejor [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tema te da más luz sobre el asunto.
un saludo
un saludo
Última edición por 517 el 08.05.15 5:52, editado 1 vez
517
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
charro escribió:Efectivamente, las diligencias a prevención en un accidente de trafico, a priori, no se envían al juzgado. También por eso mismo son denominadas FODA en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Formato de Obtención de Datos en Accidente.Posteriormente se graban en la aplicación ARENA de la DGT para estadistica y archivadas por si son solicitadas por las compañias o bien por el juzgado tras no llegar a un acuerdo sobre el accidente.(Ese es nuestro protocolo, desconozco si el de los municipios está o no unificado)
Buenas:
Comentarte que en nuestro municipio llevamos a cabo la misma actuacion que comenta el compañero de la agrupacion de trafico de la guardia civil. En caso de heridos se realiza el pertinente parte de accidente con los datos estadisticos que luego se introducen en el ARENA para la estadisticia.
Y en caso de que los involucrados, normalmente los lesionados, deseen poner la denuncia pertinente, entonces se elabora el consecuente atestado, pero por las lesiones originadas en accidente de trafico, adjuntando a las diligencias el oportuno parte de accidente elaborado.
Otra cosa es que hablaramos de un accidente en el que hubiera resultado heridos graves, en cuyo caso si se podria realizar de oficio un atestado, pero este caso se suele dejar para casos mas concretos
Un saludo
cachycuela
Re: (#Consulta) Instrucción diligencias heridos graves accidente
En mi caso, en las tres plantillas que he trabajado, si hay asistencia médica, atestado. Se que Guardia Civil opera de otra forma, pero creo que se debe lógicamente a su amplia demarcación. Si de cada accidente con latigazo cervical tienen que movilizar equipo de atestados eso no sería muy eficiente. Es un tema que lo veo bastante relacionado con la dimensión organizativa del servicio. Una población donde hay dos accidentes con heridos leves a la semana... y dos con heridos graves... al año, ya me diréis que hace el resto del año el equipo de atestados de PL.
Dicho esto, y hablo un poco de oídas, con la reforma de la Lecrim, todas las lesiones que requieran denuncia para su persecución, se realizarán diligencias pero no se remitirán al juzgado, sino que se archivarán en previsión de que éste las solicite.
Otra cuestión es la de las lesiones del art. 147.2 (esas que no requieren de tratamiento médico o quirurjico, como contusiones, brechas suturadas en 1ª asistencia)... si se producen por imprudencia, aunque sea imprudencia grave...desaparecen del ámbito penal!!!. Así que habremos de estar pendientes de como queda el asunto, porque como digo, salvo que la imprudencia sea grave y las lesiones sean delito (147.1, tratamiento médico etc...), sólo serán perseguibles por la via civil. A ver como queda esto, si los compañeros de la ATGC han recibido instrucciones al respecto, agradecería que lo comentes.
Saludos.
Dicho esto, y hablo un poco de oídas, con la reforma de la Lecrim, todas las lesiones que requieran denuncia para su persecución, se realizarán diligencias pero no se remitirán al juzgado, sino que se archivarán en previsión de que éste las solicite.
Otra cuestión es la de las lesiones del art. 147.2 (esas que no requieren de tratamiento médico o quirurjico, como contusiones, brechas suturadas en 1ª asistencia)... si se producen por imprudencia, aunque sea imprudencia grave...desaparecen del ámbito penal!!!. Así que habremos de estar pendientes de como queda el asunto, porque como digo, salvo que la imprudencia sea grave y las lesiones sean delito (147.1, tratamiento médico etc...), sólo serán perseguibles por la via civil. A ver como queda esto, si los compañeros de la ATGC han recibido instrucciones al respecto, agradecería que lo comentes.
Saludos.
Deazul
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