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(#Consulta) Lesiones sufridas en intervención policial fuera de servicio ¿Accidente laboral?
2 participantes
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(#Consulta) Lesiones sufridas en intervención policial fuera de servicio ¿Accidente laboral?
En el caso de una intervención fuera del horario de laboral en el que como consecuencia de la misma y siempre que te hayas sido identificado como policía, has sido agredido y el contrario haya sido detenido como autor de un atentado a agente de la autoridad.
A la hora de la baja, ¿ésta sería baja laboral o no?.
Gracias
A la hora de la baja, ¿ésta sería baja laboral o no?.
Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 20.04.15 13:37, editado 1 vez (Razón : Titulo más explicito ayuda a mejorar la busqueda posterior ;-)
juanan273
Re: (#Consulta) Lesiones sufridas en intervención policial fuera de servicio ¿Accidente laboral?
Sin ningún genero de dudas SI.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió: Se entiende como Accidente en acto de servicio:Aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2, del artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:De conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, podrá ser declarado acto de servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un funcionario o funcionaria ejerciendo el servicio público en beneficio de un tercero, aun a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.
Así mismo, la muerte en accidente, o cualquier otra muerte violenta de un funcionario, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de acto de servicio.
- ARTICULO SOBRE ACCIDENTE ACTO SERVICIO MUTUALISTA ADMINISTRACIÓN:
- ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO: Derechos por Lesiones en acto de servicio Funcionarios Públicos
Accidente funcionario publico en acto de servicio Accidente Funcionario en Acto de Servicio
El accidente de servicio del Funcionario Público, se define, legalmente de la siguiente forma: Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.
Hay que tener en cuenta que NO se considera ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO el accidente ocasionado - in itinere-
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Enfermedad profesional: la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según señala el artículo 60 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Esta definición de accidente de servicio y de enfermedad profesional, se encuentra en el artículo 59 y 60 respectivamente del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Para el reconocimiento de las lesiones en acto de servicio de un Funcionario Público, se sigue todo un protocolo o procedimiento, como es el EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS.
Derechos del funcionario por lesiones en acto de servicio
Asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional:
La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional comprende:
a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 74 de este reglamento.
b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 82 del Reglamento del Mutualismo administrativo. (Dispensación de medicamentos)
Derechos sobre la pensión de jubilación y a favor de familiares:
a) De jubilación o retiro.
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
b) En favor de familiares
El cálculo de este tipo de prestaciones se efectúa de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para las pensiones ordinarias, si bien la base reguladora se tomará al 200 por 100 y se considerarán como servicios efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento.
Contenido de la resolución del expediente de averiguación de causas por lesiones en acto de servicio
La resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas se pronunciará necesariamente sobre los siguientes extremos:
1 Accidente en acto de servicio.
a) Identificará la causa, lugar, fecha, agente causante y consecuencias, particularmente de las lesiones, si las hubiere.
b) Determinará la relación de causalidad existente entre las consecuencias y la actividad de servicio a la Administración realizada por el mutualista.
c) Calificará la situación producida decidiendo si se trata o no de accidente en acto de servicio.
2 Enfermedad profesional.
a) La relación existente entre la enfermedad contraída y la actividad de servicio a la Administración ejecutada por el mutualista.
b) La inclusión de dicha actividad entre las que se mencionan en el Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
c) La relación de causalidad entre la enfermedad contraída y determinados elementos o sustancias que figuran enumerados en el mencionado Real Decreto y que se hallen presentes en el ámbito de realización de la actividad de servicio a la Administración desarrollada por el mutualista.
De no quedar acreditados los requisitos de los párrafos b) y c) del subapartado 1.2, la contingencia, a efectos de MUFACE, será considerada como accidente de servicio siempre que, de acuerdo con el párrafo a) del mencionado subapartado, quede probado que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización de la actividad de servicios a la Administración. Es decir, se acepta también en este ámbito, la figura conocida como "enfermedad laboral", que es una variación del accidente de trabajo.
Plazo de resolución del expediente de lesiones en acto de servicio
El plazo para la Resolución del EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS de lesiones derivadas de accidente en acto de servicio es de 2 MESES.
Los plazos para resolver el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado.
Los efectos de la falta de resolución expresa, en el caso de silencio es negativo si se inició de oficio, y positivo si se inició a instancia del interesado.
Recursos contra denegación de las lesiones en acto de servicios
RECURSOS EN VÍA ADMINISTRATIVA contra la denegación de lesiones en acto de servicio:
- Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación económico-administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Reclamación económico-administrativa, a presentar en el plazo de 1 mes ante la D. G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que la remitirá al Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de 1 mes.
RECURSOS EN VÍA JUDICIAL contra la denegación de lesiones en acto de servicio:
Recurso contencioso-administrativo, cuyos plazos son:
- De 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
- En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
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