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(#Consulta)Accidente con lesiones
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta)Accidente con lesiones
Hola amigos,
Quería saber si tenéis algun documento y simplemente me podéis explicar las actuación a realizar ante accidentes con resultado de heridos, graves,leves. En que caso se detiene, en cuales no, si imputa por imprudencia leve o grave? Gracias
Graciasssss
Quería saber si tenéis algun documento y simplemente me podéis explicar las actuación a realizar ante accidentes con resultado de heridos, graves,leves. En que caso se detiene, en cuales no, si imputa por imprudencia leve o grave? Gracias
Graciasssss
Última edición por javito25 el 14.08.14 16:29, editado 1 vez
javito25
Re: (#Consulta)Accidente con lesiones
- PINCHA AQUI PARA VER LA RESPUESTA:
- Antes de la teoría te comento la práctica en nuestra zona.
Salvo evidente delito contra la seguridad vial y salvo otras consideraciones de localización domiciliaria, no se suele detener, normalmente es realización de diligencias a prevención y entrega de ofrecimiento de acciones al lesionada que dispone de 6 meses para denunciar judicialmente y ATESTADO al juzgado en el caso de que manifieste su deseo de denunciar el/los prejudicados.Consideraciones en torno a la imprudenciaEl funcionario de Policía Local, a la hora de instruir atestados por accidentes de tráfico deberá considerar si la conducta manifestada por el presunto responsable del accidente es susceptible de ser calificada como un delito o falta cometida por imprudencia, y, además, si ésta es grave o leve, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el hecho. Dado que en base a esas consideraciones deberá proceder a tratar los hechos, bien como un delito imprudente o bien como una falta imprudente, y en defecto de las anteriores como un hecho sin relevancia penal, precisará distinguir unas conductas de otras.La calificación de los hechos, por parte de la policía judicial, como delito o falta tiene gran relevancia, atendiendo a las prevenciones que se deben adoptar en cada supuesto.Prevenciones cuyo interés práctico gira en torno a:- Si se consideran los hechos como un presunto delito imprudente, será procedente la detención del supuesto responsable y el cumplimiento de las prescripciones legales para estos casos a la hora de instruir las oportunas diligencias (Lectura de derechos,etc.).- Si se consideran los hechos como presunta falta imprudente, que como se sabe su procedimiento prácticamente no tiene fase de instrucción, las diligencias que instruya la policía judicial y su calificación serán la base del procedimiento. El artº 964. 1. de la LEcrim, preceptúa: “ En los supuestos no contemplados por el artículo 962 (Juicios de Faltas Inmediatos), cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el libro III del Código Penal o en leyes especiales, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967.” En este supuesto a Policía no tiene que realizar lascitaciones para comparecer ante el Juzgado de guardia.- Si los hechos inicialmente no tienen relevancia penal, o no existiera denuncia del perjudicado, cabría instruir sólo diligencias a prevención, que se archivarían en las dependencias policiales.Para ello, el Policía Local, debe saber distinguir qué es un hecho imprudente y, dentro de éstos, cuál puede ser considerado cómo imprudencia grave o cómo imprudencia leve.Al efecto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, ha declarado:1) Son requisitos de la imprudencia punible los siguientes:a. Un factor normativo externo consistente en la infracción de un deber objetivo de cuidado frente al comportamiento esperado socialmente y definido atendiendo a un conjunto de reglas de experiencia expresivas de la forma de comportamiento adecuado a adoptar en cada caso por personas de inteligencia y prudencia normales;b. Un elemento subjetivo consistente en una acción u omisión voluntaria, pero totalmente carente de dolo, y que se caracteriza por omitirse psicológicamente por el agente el cumplimiento del deber de cuidado descuidando las precauciones que permitirían impedir consecuencias nocivas previsibles y prevenibles o evitables;c. Un resultado de daño, y d. Una relación de adecuada causalidad entre la acción u omisión imprudente o negligente del sujeto y el resultado dañoso producido.2) Grados de culpabilidad. Criterios de apreciación. Para la determinación de la entidad de la imprudencia hay que atenerse:a. A la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión constituyente de la conducta delictiva;b. A la mayor o menor previsibilidad del resultado, y c. Al mayor o menor grado de infracción por el agente del deber de cuidado que, según las normas socioculturales vigentes, de él se esperaba (Cfr. TS S 18 Mar. 1999).Así, concurrirá la imprudencia grave cuando en la conducta del acusado se aprecia la ausencia de las más elementales medidas de cuidado, causante de un efecto lesivo o dañino fácilmente previsible por cualquier persona, aún la más descuidada, y el incumplimiento de un deber exigido a toda persona en el desarrollo de la actividad que ejercita. [Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2001 (La Ley 229088/2001), con cita de otras varias anteriores].De ese modo, el T. Supremo viene declarando como conductas imprudentes graves: la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la circulación en contra dirección o invadiendo la parte izquierda de la vía, la velocidad excesiva o inadecuada atendiendo a la señalización existente o circunstancias de la vía, la conducción bajo un estado somnoliento, etc.Por el contrario, la imprudencia deberá ser calificada de leve cuando el sujeto activo omite una norma de cuidado que, aún debiendo respetarse, no puede calificarse como elemental o básica de la actividad que está desarrollando, provocando por ello un resultado que, aún previsible, no sea fácilmente imaginable para el común de las personas, atendiendo a las circunstancias del tiempo y del lugar. Es decir, no se hayan observado las medidas de precaución ordinarias o la omisión de la mera diligencia exigible dará lugar a la imprudencia leve. Para graduar el tipo de culpa deberá estarse a las circunstancias de la actividad, la peligrosidad de la conducta y la valoración social del riesgo.Accidentes de TráficoSegún el grado de imprudencia.Imprudencia Grave=AtestadoImprudencia Leve=AtestadoSin Imprudencia=Diligencias a Prevención+Ofrecimiento de acciones
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agustin234
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