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(#Consulta) Actuación con Extranjero que no acreditar permiso de conducir.
4 participantes
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(#Consulta) Actuación con Extranjero que no acreditar permiso de conducir.
Cuando un conductor extranjero no residente en España dice que tiene permiso de conducir pero no lo muestra, infracción admtiva o delito?.
Lockbruk7
Re: (#Consulta) Actuación con Extranjero que no acreditar permiso de conducir.
Si no hay manera de comprobar que esté en posesión del permiso de conducir en vigor de su país yo lo trataría como delito. Se puede trasladar a la persona a las dependencias policiales y si es posible que un familiar o amigo traigan el permiso, en caso de que estuviese en el domicilio, pues perfecto. De no ser así, tal y como te he dicho, yo lo trataría como delito.
donquijote107
Re: (#Consulta) Actuación con Extranjero que no acreditar permiso de conducir.
En la poblacion q trabajo se plantea este caso con frecuencia. Tal y como dice el companyero hacemos gestiones tales como q lo traiga un familiar o amigo,q le envien por wasap o email foto del documento por ambas caras, comunicacionconconsulados y centros de coordinacion policial .... Si estas gestiones no dan resultado detenido por delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
betula
RE:
La actuación que suelo llevar a cabo cuando paro a un extranjero y no presenta permiso de conducir y alega tener uno de su país es primero comprobar antecedentes por si le constara alguna detención o imputación por conducir sin haber obtenido permiso de conducir u otra autorización , o si le consta alguna infracción en materia de seguridad vial. Si no le consta ninguno de estos hechos vuelvo a preguntarle de una forma más seria , si vuelve a sostener que tiene permiso de conducir voy abriendo abanico de posibilidades para que lo demuestre :
1º que un familiar se lo acerque
2º si reside cerca acompañarle al domicilio si es que dice que lo ha dejado allí
3º si no funciona estas vías realizo gestiones con cota por si se pueden realizar gestiones que no se alerguen mucho en tiempo ya sea con consulado , embajada ...etc
si no funcionan esas opciones y la persona sigue sosteniendo que tiene permiso de conducir de su país le solicito que manifiesta el número de identificación de dicho documento , tipo de permisos que tiene , fecha de validez...etc. Una vez recabado esta información ya sea positiva o negativa si dice que no la sabe no procedo a detención de dicha persona porque solo tengo indicios , por ser una medida restrictiva y al fin y al cabo no es un delito que tenga una condena elevada y por el tema legalista que esta muy de moda de que es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Por eso procedo a inmovilización de vehículo , imputación por un presunto delito por conducir sin haber obtenido nunca permiso de conducir , si es extranjero residente infracción por conducir el vehículo con un permiso de conducir susceptible de ser canjeadoNorma: COND, articulo:1, apartado 1, opción:5 o si no es así pues infacción por Conducir el vehículo reseñado carecienda de autorización administrativa para conducir correspondiente”(Norma: COND, articulo 1, apartado 1, Opción 5 A ( en diligencias por el ilícito penal infomo que se inicia la vía administrativa en caso de no existir responsabilidad penal y adjunto copia de la denuncia la cual no suministro copia al interesado ya que no se iniciará el expediente hasta resolución judicial , y en boletín dejo constancia de que se instruyen diligencias por si la infracción no fuera tal y fuera un ilícito y hago constar los hechos y número de diligencias así como la autoridad judicial competente).
De esta forma no detengo a nadie basandome en indicios y en caso de que al final aporte el permiso de conducir me evito después reclamaciones , denuncias ...etc por parte de esa persona.
En varias actuaciones realizadas de esta forma el juzgado solicita a esta persona que enseñe el documento de permiso de conducir acompañado de una certificado por parte de su embajada o consulado que certifique que es auténtico.
aporto apuntes que tengo : El criterio a seguir, en el caso de extranjeros y también por nacionales con residencia prolongada en el extranjero (residentes en España o no), que no acrediten documentalmente o les figure en los registros de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, estar en posesión de permiso o licencia de conducir, es que se instruirán igualmente las diligencias correspondientes en carretera, pero no por el Procedimiento de Juicio rápido, sino por el procedimiento abreviado, por entender que la prueba objetiva determinante (haber obtenido alguna vez un permiso de conducir válido en el país extranjero), no se ha podido obtener en tan corto espacio de tiempo. De esta manera, una vez confeccionadas las diligencias por la patrulla de servicio que lo observa, o en su caso el equipo de atestados (generalmente cuando se solicite abogado), se entregaran en el Juzgado correspondiente, haciéndole saber a la Autoridad Judicial, mediante la diligencia correspondiente, que se continúan las gestiones, y por tanto las diligencias, por el GIAT, quién realizará las investigaciones necesarias en orden a determinar si el extranjero posee, o ha poseído alguna vez, permiso de conducir en su país, o que el español residente en el extranjero lo ha obtenido en algún país, de cuyo resultado el GIAT dará oportuna y diligente cuenta a la Autoridad Judicial.
Ante la casuística presentada, se ha de consultar, prioritariamente por medio de COTA con el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico –actual TIRCE-, para que con su resultado se pueda determinar si nos encontramos o no en el tipo del delito, y ello por tenerse constancia de que en la base de datos del SIGO no aparece la anotación de exámenes realizados y que caso de tener esta información tendríamos un mejor conocimiento de la posible obtención de Permiso por el supuesto infractor, lo que nos llevaría a no incurrir en el error de instruir diligencias por no haberlo obtenido nunca cuando en realidad ha resultado apto en el examen correspondiente y por tanto se encuentra habilitado para la conducción.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 06.03.15 11:03, editado 1 vez (Razón : GRACIAS POR TU APORTACIÓN¡¡¡¡¡)
camaleón
Re: (#Consulta) Actuación con Extranjero que no acreditar permiso de conducir.
Compañero Camaleón, gracias por los documentos adjuntos.
donquijote107
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