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(#Sentencia) Nulidad de la prueba de un delito obtenida por medio de un registro autorizado para un delito de menor gravedad
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(#Sentencia) Nulidad de la prueba de un delito obtenida por medio de un registro autorizado para un delito de menor gravedad
Fecha 10/02/2015 [08:30] h.
Origen Redacción NJ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un monitor de ciclismo, procesado por nueve delitos continuados de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, dos delitos continuados contra la intimidad, tres delitos continuados de abuso sexual, cuatro delitos de exhibición de material pornográfico y un delito de posesión de material pornográfico, tras decretarse la nulidad de la orden de entrada y registro a su domicilio.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados establecen la nulidad de la orden de entrada y registro que permitió a los investigadores la obtención de pruebas (vídeos y material pornográfico) y que desencadenó la denuncia de los jóvenes supuestamente víctimas.
La Sala entiende que la invalidez jurídica de la diligencia del juzgado de Instrucción de Valdemoro anula por extensión la capacidad probatoria de todo el material incautado en el registro.
Se solicitó registro por mera posesión de material pornográfico
Según se refleja en la resolución, la Policía solicitó al juzgado de instrucción la autorización de entrada y registro por la supuesta adquisición por parte del procesado de tres películas y fotogramas con contenido explícito de pornografía infantil, «lo que supone una conducta de mera posesión de material pornográfico del artículo 189.2, que el Código Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años».
«Este comportamiento –indican los magistrados— es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar».
Nulidad de la diligencia y de la prueba obtenida
La nulidad de la pesquisa reside en que, hasta ese preciso momento, la policía atribuía al procesado la adquisición de tres DVDs con material pedófilo. Esa imputación está penada con multa o una pena de tres meses a un año de cárcel, pero se considera jurídicamente insuficiente para proceder a una diligencia invasiva de los derechos constitucionales de las personas, como es la de la entrada y registro.
En concreto, los magistrados consideran que «en el caso aquí enjuiciado se vulneró el artículo 18 de la Constitución, porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, deduciéndose la invalidez de la autorización concedida de que la restricción del derecho fundamental no guardaba ....
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Origen Redacción NJ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un monitor de ciclismo, procesado por nueve delitos continuados de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, dos delitos continuados contra la intimidad, tres delitos continuados de abuso sexual, cuatro delitos de exhibición de material pornográfico y un delito de posesión de material pornográfico, tras decretarse la nulidad de la orden de entrada y registro a su domicilio.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados establecen la nulidad de la orden de entrada y registro que permitió a los investigadores la obtención de pruebas (vídeos y material pornográfico) y que desencadenó la denuncia de los jóvenes supuestamente víctimas.
La Sala entiende que la invalidez jurídica de la diligencia del juzgado de Instrucción de Valdemoro anula por extensión la capacidad probatoria de todo el material incautado en el registro.
Se solicitó registro por mera posesión de material pornográfico
Según se refleja en la resolución, la Policía solicitó al juzgado de instrucción la autorización de entrada y registro por la supuesta adquisición por parte del procesado de tres películas y fotogramas con contenido explícito de pornografía infantil, «lo que supone una conducta de mera posesión de material pornográfico del artículo 189.2, que el Código Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años».
«Este comportamiento –indican los magistrados— es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar».
Nulidad de la diligencia y de la prueba obtenida
La nulidad de la pesquisa reside en que, hasta ese preciso momento, la policía atribuía al procesado la adquisición de tres DVDs con material pedófilo. Esa imputación está penada con multa o una pena de tres meses a un año de cárcel, pero se considera jurídicamente insuficiente para proceder a una diligencia invasiva de los derechos constitucionales de las personas, como es la de la entrada y registro.
En concreto, los magistrados consideran que «en el caso aquí enjuiciado se vulneró el artículo 18 de la Constitución, porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, deduciéndose la invalidez de la autorización concedida de que la restricción del derecho fundamental no guardaba ....
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