Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 16:13
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 16:13
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Ausencia al Servicio Policía Local por enfermedad sin justificante médico
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ausencia al Servicio Policía Local por enfermedad sin justificante médico
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
Por parte de agentes de la Policía Local, de forma repetitiva y minutos antes del servicio que tienen asignado, llaman por teléfono manifestando que están indispuestos y que no asistirán al puesto.
¿Deben acreditar dicho extremo mediante parte médico?
Si aportan el parte, ¿debe acreditar éste la imposibilidad de trabajar durante toda la jornada? ¿O basta con que diga que ha asistido al médico?
¿Cuál debe ser la actuación del Ayuntamiento ante estos casos?
Respuesta
El apartado 1 del art. 30 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece que "sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador".
Por su parte la Disp. Adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 diciembre 2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece:
"Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el art. 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma . (la orden O HAP/2802/2012 de 28 diciembre 2012 los fija en cuatro por año natural)
Seis. El apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los arts. 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156 de la Constitución".
Esto no quiere decir que se hayan aumentado los días de asuntos particulares en cuatro días más al año, ni que no sea necesaria su justificación.
Tales ausencias están también recogidas en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que en lo relativo a su justificación, establece en el apartado 11.4:
"En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad".
Esta Resolución, aun no siendo aplicable en su integridad a los funcionarios de la administración local, puede servir de orientación, dentro de la capacidad de autoorganización de cada Ayuntamiento a través de la negociación colectiva a efectos de la fijación de horarios y justificación de ausencias.
En el mismo sentido lo recoge el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su art. 15 al disponer que:
a) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal correspondiente. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal. Tales incidencias quedarán también reflejadas en los medios de control horario.
b) Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con la aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente, se justificarán en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo con la acreditación documental de la concurrencia de la causa de enfermedad, y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de retribuciones.
c) Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos precedentes, así como la realización de jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a las establecidas en el presente Decreto, cuando no hayan sido justificadas debidamente o recuperadas conforme a lo establecido en el art. 8.1, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el art. 85.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las normas reguladoras en materia de Función Pública, y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal afectado, sin menoscabo además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
En definitiva, entendemos que las faltas de asistencia podrán, en todo caso, ser objeto de reclamación de su correspondiente justificación, en la cual deberá constar si la enfermedad impide asistir al trabajo y por cuánto tiempo se recomienda el posible reposo no bastando, a nuestro juicio, con la mera asistencia a centro médico, pudiendo considerarse, en caso contrario, falta injustificada al puesto de trabajo con la posible adopción de medidas disciplinarias, además del descuento en nómina que corresponda.
Finalmente, recomendamos que regulen estas cuestiones a través de un guía (reglamento) de gestión de permisos y licencias (que no puede modificar los mismos dado que no son negociables) pero si puede regular las condiciones de concesión o aspectos como la forma de justificarlos de cara a evitar posibles reclamaciones o situaciones de desigualdad.
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (#Consulta) Sustitución del Jefe de Policía Local en caso de ausencia o enfermedad
» (#Consulta) INCAPACIDAD PARA REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
» (#Consulta) Prolongación del servicio activo solicitada por agente de la Policía local
» (#Consulta) respecto a las Comisiones de Servicio en la Policía Local
» (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
» (#Consulta) INCAPACIDAD PARA REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
» (#Consulta) Prolongación del servicio activo solicitada por agente de la Policía local
» (#Consulta) respecto a las Comisiones de Servicio en la Policía Local
» (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup