Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 12:11
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 12:11
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Posibilidad de crear 2 plazas de policía local conforme a la legalidad vigente
INFOPOLICIAL WEB :: TEMARIOS ASCENSO Y PERFECCIONAMIENTO :: TEMARIO ASCENSO Y PERFECCIONAMIENTO (TODOS CUERPOS) :: POLICIA LOCAL/MUNICIPAL :: NUEVO INGRESO
Página 1 de 1.
(Consulta) Posibilidad de crear 2 plazas de policía local conforme a la legalidad vigente
- PINCHA AQUÍ PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
Con motivo de la aprobación de la plantilla de personal como anexo a los presupuestos, nos preguntamos si sería posible crear una plaza de Intendente y una plaza de Subinspector de la Policía Local, teniendo en cuenta que las dos plazas han pasado a segunda actividad.
Estas dos plazas de nueva creación, que suponen el 50% de la reposición de efectivos, ¿podrían sacarse a oferta pública de empleo, teniendo en cuenta que este Ayuntamiento está afectado de un plan de saneamiento económico financiero? La creación de las mismas no supone incremento de la masa salarial.
Respuesta
El art. 21.Uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014- mantiene la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público, salvo que se trate de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
El art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, debiendo responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general; y el art. 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril -TRRL- señala que:
"Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios".
El Proyecto de ley 121/000118 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 -PLPGE 2015-, respecto a la tasa de reposición de efectivos, mantiene las mismas condiciones que la LPGE 2014, pero aumentando la tasa a un 50% en determinados sectores y administraciones, entre otras, las plazas de policía local:
"Artículo 21.Uno.2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas".
A los efectos de fijación de la "tasa de reposición de efectivos", no se consideran las vacantes originadas en ejercicios distintos del inmediatamente anterior al de la oferta de empleo público, como afirma la Sentencia del TSJ Canarias de 16 de julio de 2002.
En este sentido, entendemos que cumpliría su Entidad Local con la tasa de reposición de efectivos prevista en la norma.
No obstante, estamos basándonos en el PLPGE 2015, que no en una Ley aprobada a fecha de hoy, por lo que nuestra recomendación en estos casos es que contacten con la Delegación de Gobierno de su Comunidad al objeto de conocer cuál es el criterio que están adoptando en cuanto a la creación de nuevas plazas en las plantillas municipales.
Entendemos, puesto que así lo están interpretando en otras Comunidades que están aceptando la creación de nuevas plazas, que será viable siempre que la misma forme parte de un plan de empleo que abarque varias medidas en relación a la ordenación del personal y, además, se amortice simultáneamente o transforme otra plaza, de forma que la creación no conlleve incremento de gasto.
Según el art. 69 EBEP:
"1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos"...
+ http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE311BC
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar
Pincha si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (#Noticia) Plazas vacantes de Policía Local: posibilidad de convocarlas sin necesidad de solicitar su reposición al MINHAP
» (Consulta) Policía local declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuándo procede su jubilación conforme al art. 67.1.c) EBEP?
» (Consulta) Legalidad de la entrada en domicilio por parte de agente de Policía Local
» (#Consulta) Posibilidad de disolver el Cuerpo de Policía Local
» (Consulta) Posibilidad de ofertar y convocar una nueva plaza de policía local
» (Consulta) Policía local declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuándo procede su jubilación conforme al art. 67.1.c) EBEP?
» (Consulta) Legalidad de la entrada en domicilio por parte de agente de Policía Local
» (#Consulta) Posibilidad de disolver el Cuerpo de Policía Local
» (Consulta) Posibilidad de ofertar y convocar una nueva plaza de policía local
INFOPOLICIAL WEB :: TEMARIOS ASCENSO Y PERFECCIONAMIENTO :: TEMARIO ASCENSO Y PERFECCIONAMIENTO (TODOS CUERPOS) :: POLICIA LOCAL/MUNICIPAL :: NUEVO INGRESO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup