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(Consulta) Posibilidad de ofertar y convocar una nueva plaza de policía local
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(Consulta) Posibilidad de ofertar y convocar una nueva plaza de policía local
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- Planteamiento
Este municipio, al contar con más de 5.000 habitantes, está obligado a disponer de policía local. Actualmente contamos con 5 policías con los que no es posible prestar el servicio correctamente, viéndose obligados a realizar horas extraordinarias. Por ello, es necesario contar con una plaza más de policía para cubrir los servicios.
¿Se podría sacar una nueva plaza de policía local con el fin de poder cumplir de manera adecuada con las funciones encomendadas a este municipio?
Respuesta
El art. 21.Uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014- mantiene la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público, salvo que se trate de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores; por el momento, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 -PLPGE 2015- mantiene la misma prohibición.
El apartado 2º relaciona una serie de excepciones en las que la tasa de reposición se fija en un máximo del 10% o incluso del 100% en caso de la Policía Local siempre que se cumplan las exigencias previstas en el mismo. Sin embargo por los datos facilitados en la consulta y tratándose de una plantilla de 5 Policías Locales difícilmente podrán aplicarse estas excepciones.
En anteriores Consultas hemos venido recomendando consultar con la Delegación de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma al objeto de conocer cuál es el criterio que están adoptando en cuanto a la creación de nuevas plazas en las plantillas municipales. Y ello por cuanto algunas Delegaciones aceptan la creación de plazas, siempre y cuando la decisión forme parte de un plan de empleo que abarque varias medidas en relación a la ordenación del personal y se amorticen simultáneamente o transformen otras plazas, de forma que no se incremente el Capítulo I; no obstante, entendemos que está medida tiene difícil encaje en la plantilla de un Ayuntamiento "pequeño".
Por tanto, a nuestro juicio, no puede ofertarse, ni convocarse, plaza alguna que no respete las limitaciones indicadas; pero sí puede acudirse al nombramiento de funcionarios interinos, ante casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables; el apartado Dos del mismo art. 21 LPGE 2014 permite el nombramiento siempre que se trate de "sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales". En este sentido, justificando su carácter excepcional y su repercusión en el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, podría procederse al nombramiento interino (véase al respecto el modelo de expediente "Selección de personal para su nombramiento urgente como interino").
La necesidad excepcional, urgente e inaplazable responde a un concepto jurídico indeterminado cuyo significado debe determinarse por la respectiva Administración en cada caso concreto, sin perjuicio su posible control judicial a posteriori. La Federación Española de Municipios y Provincias -FEMP- considera que esa concreción debe realizarse por las autoridades y órganos competentes de cada Administración en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, ya sea en razón a los efectos que podría tener sobre la población de referencia la reducción de ciertas prestaciones. Continua la FEMP asegurando que, en definitiva, la posibilidad de acudir a la contratación temporal de personal laboral, o al nombramiento de funcionarios interinos, pasa por la justificación que el órgano competente del Ayuntamiento (el Alcalde, según el art. 21.1 letras g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, -LRBRL-) haga de la prioridad del puesto, o del sector en el que dicho puesto se encuadra, o de la esencialidad del servicio que prestan y de la urgencia y necesidad de cubrir dicha plaza.
Tratándose, por tanto, de una decisión política, corresponde a la Alcaldía -o a la respectiva Concejalía que ostente la competencia por delegación- determinar las necesidades excepcionales, urgentes e inaplazables que aconsejan el nombramiento interino.
Como hemos indicado en anteriores Consultas, a nuestro juicio, los nombramientos interinos pueden justificarse en la necesidad de prestar los servicios mínimos obligatorios previstos en el art. 26 LRBRL, o en este caso en la Disp. Trans. 4ª del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, aprobado por RDLeg 781/1986, de 18 de abril. En el resto de supuestos deberá justificarse suficientemente cuáles son las necesidades excepcionales, urgentes e inaplazables, con carácter previo a la propuesta y al nombramiento (obviamente, sin perjuicio de la necesidad de consignación presupuestaria). A mayor abundamiento, la propia LPGE 2014 de algún modo considera excepcional la necesidad de cubrir plazas de naturaleza similar a la que nos ocupa, al permitir en su art. 21.Uno.2 que se oferten las mismas con el límite del 10% o incluso del 100% de la tasa de reposición.
+ http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE307C4
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Re: (Consulta) Posibilidad de ofertar y convocar una nueva plaza de policía local
Me podéis aclarar al respecto si dado el caso de una plantilla de aproximadamente 35 policías, si se podría crear una plaza de intendente principal?
Entiendo que no existen causas extraordinarias que lo puedan motivar, ni tan siquiera existe reposición, pero no me queda claro.
Un saludo y gracias.
Entiendo que no existen causas extraordinarias que lo puedan motivar, ni tan siquiera existe reposición, pero no me queda claro.
Un saludo y gracias.
displayer
Re: (Consulta) Posibilidad de ofertar y convocar una nueva plaza de policía local
Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana escribió:Artículo 16. Estructura.
Uno. Con la denominación de Cuerpo de Policía Local, en cada municipio la Policía Local se integrará en un Cuerpo único, en el que pueden caber especialidades.
Dos. Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana estarán estructurados, con carácter mínimo, en las siguientes escalas y categorías:
a) Superior, con las categorías de Intendente general, en poblaciones superiores a 100.000 habitantes o 100 funcionarios de Policía Local; e Intendente principal, en poblaciones superiores a 20.000 habitantes ó 50 funcionarios de Policía Local.
b) Técnica, con las categorías de Intendente, en poblaciones con más de 15.000 habitantes ó 30 funcionarios de Policía Local; e Inspector, en poblaciones con más de 10.000 habitantes o 15 funcionarios de Policía Local.
c) Básica, con las categorías de Oficial, en poblaciones de más de 5.000 habitantes o poblaciones con menos de 5.000 habitantes donde esté creado dicho Cuerpo en los supuestos previstos en esta Ley, y Agente.
Tres. En todo caso, la existencia de una categoría supondrá, necesariamente, la de las inferiores.
Conforme a la regulación especifica de tu Comunidad Autónoma, NO se puede con el número de agentes de nombras, a no ser que la población tenga más de 20.000 habitantes.
Por otro lado el Reglamento de la Policía Local de Valencia (PLV) dice:
El Cuerpo de la Policía Local de Valencia, estará estructurado en las siguientes escalas y
categorías:
a) Escala superior, grupo A, con las categorías de intendente general e intendente principal.
b) Escala técnica, grupo B, con la categoría de intendente e inspector.
c) Escala básica, grupo C, con las categorías de oficial y agente.
Artículo 20
El Cuerpo de Policía Local de Valencia estará organizado con la siguiente estructura mínima:
a) Por cada 5 agentes, 1 oficial.
b) Entre 1 y 3 oficiales, 1 inspector.
c) Entre 1 y 3 inspectores, 1 intendente.
d) Entre 1 y 2 intendentes, 1 intendente principal.
e) Entre 1 y 2 intendentes principales, 1 intendente general.
Saludos
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