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(Formación) La pena de alejamiento y de comunicación con la víctima
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(Formación) La pena de alejamiento y de comunicación con la víctima
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- Por Francisco Sevilla C.
Dentro de la penas privativas de derechos se encuadra la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima y sus familiares.
La PENA DE ALEJAMIENTO o de prohibición de aproximarse a la víctima (término que utiliza el Código Penal), impide al penado acercarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Asimismo la PENA DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Dentro de las CLASES DE PENAS que dispone el Código Penal español, la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima estaría encuadrada dentro de las PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. El Código Penal, establece tres clases de penas:
Penas privativas de libertad
Penas privativas de derechos
Penas de multa La pena de alejamiento y de comunicación con la víctima
El artículo 39 del Código Penal es sus apartados g) y h) dispone que la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima, son penas privativas de derechos, al igual que las siguientes:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
Según la duración de la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima que se imponga en la sentencia, esta puede se clasificará en pena grave, menos grave o leve.
PENAS GRAVES:
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo SUPERIOR A CINCO AÑOS.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo SUPERIOR A CINCO AÑOS.
PENAS MENOS GRAVES:
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo DE SEIS MESES a CINCO AÑOS.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo DE SEIS MESES a CINCO AÑOS.
PENAS LEVES:
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo DE UN MES a MENOS DE SEIS MESES.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo DE UN MES a MENOS DE SEIS MESES.
IMPORTANTE: Una vez clasificada la pena de alejamiento y comunicación con la víctima como grave, menos grave o leve, sabremos el plazo establecido para la cancelación de los antecedentes penales.
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