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(Consulta) Uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana: uso de la prenda suéter "Polar" de color azul noche
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(Consulta) Uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana: uso de la prenda suéter "Polar" de color azul noche
Planteamiento
El Decreto 114/2005, de 17 de junio, establece la uniformidad que deben llevar todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Se ha convertido en una práctica habitual en los Jefes de la Policía Local utilizar la uniformidad de color azul noche, en lugar de la bicolor durante el día, siendo que se establece en la citada norma que se podrá utilizar excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. ¿Qué se podría considerar como situación excepcional?
Respuesta
Los arts. 3 y 4 del Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana fijan las premisas de cumplimiento obligatorio respecto a la uniformidad reglamentaria de los miembros de Policía Local mientras desempeñen el servicio de uniforme, admitiendo dos excepciones.
La primera para aquellos apartados de su Anexo I en los que la uniformidad se regule con carácter opcional o se puedan utilizar indistintamente dos tipos diferentes, en cuyo caso, la Corporación se pronunciará sobre la opción escogida, debiendo respetar el criterio de que los miembros de una misma patrulla o unidad vayan uniformados de igual manera. Así, tienen carácter opcional el dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho a 5 cm por debajo de la chaquetera, el portaplumas en la parte izquierda del brazo, la configuración de los bolsillos del pantalón de verano, la falda pantalón para las mujeres, los botines, los guantes, la prenda de agua o la funda de gorra protectora de agua, entre otras.
La segunda excepción al cumplimiento obligatorio de la uniformidad reglamentaria se refiere a la existencia de condiciones climatológicas que amparen una decisión que corresponde adoptar a la propia Corporación, ya sea por motivo de altas o bajas temperatura o índices de pluviosidad que justifiquen disponer de una u otra uniformidad.
De este modo, consideramos que el uso de la prenda suéter "Polar" de color azul noche en su totalidad no está configurado en el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad como una opción alternativa, ni como una prenda adaptada a las condiciones climatológicas, sino como una excepción dentro de la uniformidad ordinaria autorizada por el Jefe del Cuerpo, cuyo uso debe ser excepcional y amparada en necesidades del servicio.
Este concepto de "necesidades del servicio" constituye un concepto jurídico indeterminado. Los conceptos jurídicos indeterminados son aquellas nociones de formulación vaga y amplia con remisión a valores extrajudiciales que permiten conferir al aplicador de la norma la labor de concretar e interpretar una norma sobre la base de principios éticos. Esta formulación vaga y amplia se produce en ocasiones por voluntad del legislador y, en ocasiones, sencillamente, por imposibilidad de hacerlo de otra manera, dado que nadie es capaz de establecer anticipadamente todos los supuestos, hechos y realidades que pueden acontecer en el actuar diario.
La Sentencia del TC 180/96, de 12 de noviembre, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados nos dice que;
"...han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico".
El concepto jurídico indeterminado tiene que adaptarse a las circunstancias subjetivas y objetivas del caso concreto. Si hablamos de necesidad, tendremos que apreciar qué se entiende por necesidad, aplicando el concepto a las circunstancias del caso.
Por ello, la decisión de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local por la que se fija la prenda suéter "Polar" de color azul noche en su totalidad como parte integrante de su uniforme ordinario debe justificar cuáles son las circunstancias excepcionales que concurren en la realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la medida, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican...
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El Decreto 114/2005, de 17 de junio, establece la uniformidad que deben llevar todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Se ha convertido en una práctica habitual en los Jefes de la Policía Local utilizar la uniformidad de color azul noche, en lugar de la bicolor durante el día, siendo que se establece en la citada norma que se podrá utilizar excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. ¿Qué se podría considerar como situación excepcional?
Respuesta
Los arts. 3 y 4 del Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana fijan las premisas de cumplimiento obligatorio respecto a la uniformidad reglamentaria de los miembros de Policía Local mientras desempeñen el servicio de uniforme, admitiendo dos excepciones.
La primera para aquellos apartados de su Anexo I en los que la uniformidad se regule con carácter opcional o se puedan utilizar indistintamente dos tipos diferentes, en cuyo caso, la Corporación se pronunciará sobre la opción escogida, debiendo respetar el criterio de que los miembros de una misma patrulla o unidad vayan uniformados de igual manera. Así, tienen carácter opcional el dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho a 5 cm por debajo de la chaquetera, el portaplumas en la parte izquierda del brazo, la configuración de los bolsillos del pantalón de verano, la falda pantalón para las mujeres, los botines, los guantes, la prenda de agua o la funda de gorra protectora de agua, entre otras.
La segunda excepción al cumplimiento obligatorio de la uniformidad reglamentaria se refiere a la existencia de condiciones climatológicas que amparen una decisión que corresponde adoptar a la propia Corporación, ya sea por motivo de altas o bajas temperatura o índices de pluviosidad que justifiquen disponer de una u otra uniformidad.
De este modo, consideramos que el uso de la prenda suéter "Polar" de color azul noche en su totalidad no está configurado en el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad como una opción alternativa, ni como una prenda adaptada a las condiciones climatológicas, sino como una excepción dentro de la uniformidad ordinaria autorizada por el Jefe del Cuerpo, cuyo uso debe ser excepcional y amparada en necesidades del servicio.
Este concepto de "necesidades del servicio" constituye un concepto jurídico indeterminado. Los conceptos jurídicos indeterminados son aquellas nociones de formulación vaga y amplia con remisión a valores extrajudiciales que permiten conferir al aplicador de la norma la labor de concretar e interpretar una norma sobre la base de principios éticos. Esta formulación vaga y amplia se produce en ocasiones por voluntad del legislador y, en ocasiones, sencillamente, por imposibilidad de hacerlo de otra manera, dado que nadie es capaz de establecer anticipadamente todos los supuestos, hechos y realidades que pueden acontecer en el actuar diario.
La Sentencia del TC 180/96, de 12 de noviembre, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados nos dice que;
"...han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico".
El concepto jurídico indeterminado tiene que adaptarse a las circunstancias subjetivas y objetivas del caso concreto. Si hablamos de necesidad, tendremos que apreciar qué se entiende por necesidad, aplicando el concepto a las circunstancias del caso.
Por ello, la decisión de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local por la que se fija la prenda suéter "Polar" de color azul noche en su totalidad como parte integrante de su uniforme ordinario debe justificar cuáles son las circunstancias excepcionales que concurren en la realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la medida, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican...
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Re: (Consulta) Uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana: uso de la prenda suéter "Polar" de color azul noche
En Andalucía la uniformidad está regulada en la Orden de 16 de febrero de 2009. Es muy similar a la de la Comunidad Valenciana, casi idénticas. Por motivos que desconozco, en los municipios grandes y muy grandes, empezaron a usar las prendas monocolor (azul oscuro) todos los policías, salvo los destinados en tráfico. En otros ni siquiera éstos. Eso sí, cuando hacen funciones de tráfico se ponen chalecos reflectantes. En otros regulan tráfico con monocolor sin el chaleco reflectante, y sin ningún tipo de reflectancia y con el chaleco antibalas monocolor. Sinceramente no sé que es lo que está pasando en Andalucía con este asunto. Policías infringiendo la norma de forma sistemática. Es más con el monocolor se ve de todo, en unos municipios llevan damero, en otros no, en el municipio de al lado van igual que los policías locales de Guadalajara (Castilla La Mancha), es decir, con un damero muy ancho de color azul celeste, que no se ajusta a las medidas y al color blanco de la Orden, en otros una línea blanca.
Lo que sí está claro es que la prenda legal y ordinaria, nos guste o no, es la bicolor, azul y amarillo de alta visibilidad. Y para casos muy excepcionales la azul monocolor.
Según lo dispuesto en la Orden, para el uso de la prenda monocolor han de darse dos circunstancias: necesidades del servicio que así lo aconsejen, y la motivación de su uso por el Jefe. La prenda ordinaria es la bicolor, la excepcional es la monocolor. Sin embargo se está imponiendo lo contrario. Hasta el punto de que los que usamos bicolor estamos mal vistos.
La Orden dice cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Es decir, cuando ocurra un motivo particular o un servicio cuyas peculiaridades aconsejen esta prenda. Caso por caso. No caben formulas genéricas con habitualidad en el uso de la prenda. Como pudiera ser que todos los policías de barrio vistan monocolor. Ni tampoco regulación en los Reglamentos con el mismo criterio genérico. El uso de esta prenda está marcado por su excepcionalidad ocasional. Si la Orden hubiera querido que esta prenda monocolor se usara para determinados servicios habituales, lo hubiera dispuesto como uniformidad especial, como es el caso del uniforme de playa, caballería, etc, y no cuando ocurra una necesidad que lo aconseje. Otra particularidad que se está dando es que no hay ninguna motivación del Jefe en muchos de los casos. Siendo una imposición política, del Alcalde, Concejal o la delegación de turno.
Empezó en las plantillas grandes y al final se ha extendido a casi todas. No lo entiendo.
Lo que sí está claro es que la prenda legal y ordinaria, nos guste o no, es la bicolor, azul y amarillo de alta visibilidad. Y para casos muy excepcionales la azul monocolor.
Según lo dispuesto en la Orden, para el uso de la prenda monocolor han de darse dos circunstancias: necesidades del servicio que así lo aconsejen, y la motivación de su uso por el Jefe. La prenda ordinaria es la bicolor, la excepcional es la monocolor. Sin embargo se está imponiendo lo contrario. Hasta el punto de que los que usamos bicolor estamos mal vistos.
La Orden dice cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Es decir, cuando ocurra un motivo particular o un servicio cuyas peculiaridades aconsejen esta prenda. Caso por caso. No caben formulas genéricas con habitualidad en el uso de la prenda. Como pudiera ser que todos los policías de barrio vistan monocolor. Ni tampoco regulación en los Reglamentos con el mismo criterio genérico. El uso de esta prenda está marcado por su excepcionalidad ocasional. Si la Orden hubiera querido que esta prenda monocolor se usara para determinados servicios habituales, lo hubiera dispuesto como uniformidad especial, como es el caso del uniforme de playa, caballería, etc, y no cuando ocurra una necesidad que lo aconseje. Otra particularidad que se está dando es que no hay ninguna motivación del Jefe en muchos de los casos. Siendo una imposición política, del Alcalde, Concejal o la delegación de turno.
Empezó en las plantillas grandes y al final se ha extendido a casi todas. No lo entiendo.
terovulum
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