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(Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

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CURSO (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Frank1 09.11.14 22:24

Buenas tardes.

Teniendo en cuenta lo que dice la orden por el que se regulan los puntos en el permiso de conducir vehículos a motor planteo el siguiente caso:
- Conductor condenado por conducir vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas a 16 meses de privación del permiso.
- Juzgado de lo Penal no comunica a la Jefatura Provincial de Tráfico la condena.
- Conductor cumple su condena en noviembre de 2013 y vuelve conducir, la Jefatura Provincial de Tráfico no le ha comunicado que tiene que hacer un curso de sensibilización y reeducación vial.
- En fechas pasadas ese conductor coincide con los instructores y secretario que sí saben que fue condenado, no figurando nada de las condenas en la Base Informática de la DGT y que da positivo en prueba de alcoholemia, resultando ser denunciado por una infracción administrativa.
Mí pregunta es:
- Por la falta de comunicación de la Jefatura Provincial de Tráfico para hacer el curso: comete el delito??
Un saludo
Frank1
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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  TASQUE 10.11.14 4:24

-  A mi se han dado en muchas ocasiones que parado un conductor condenado a la retirada del permiso de conducir vía judicial y expirado el plazo conduce sin haber realizado el curso. Casi siempre alegan desconocimiento.
No obstante, solo cabe la vía administrativa por no realizar el curso, y creo que es conforme al art. 1.1.5D del RG CONDUCTORES. Yo ya he realizado varias denuncias por ello. Tambien cabe la inmovilización....
TASQUE
TASQUE



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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  charro 10.11.14 8:50

Totalmente de acuerdo con el compañero Tasque:

La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años,  y no haber realizado el curso de reeducación y sensibilización previsto en la Disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial.

Denuncia al Reglamento General de Conductores ...  Art. 1 - 1 - 5D   --  Sanción 200€  sin detracción de puntos.

"Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España" 

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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Caporalo 21.05.15 18:10

Hola
Aquí en las policías locales de Catalunya y también las Unidades de Tráfico de los Mossos de Esquadra se está denunciando por el 3.2 RGConduct.: "Conducir un vehículo a motor con la licencia o permiso suspendido por decisión judicial, una vez finalizado el periodo de la suspensión temporal, si la realización an acreditar la realización del curso de sensibilización y reeducación"
Total 500 euros, infracción muy grave y comporta inmovilización.
Caporalo
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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  charro 21.05.15 20:41

Caporalo escribió:Hola
Aquí en las policías locales de Catalunya y también las Unidades de Tráfico de los Mossos de Esquadra se está denunciando por el 3.2 RGConduct.: "Conducir un vehículo a motor con la licencia o permiso suspendido por decisión judicial, una vez finalizado el periodo de la suspensión temporal, si la realización an acreditar la realización del curso de sensibilización y reeducación"
Total 500 euros, infracción muy grave y comporta inmovilización.

El apartado G del la Instrucción 08/S-96 de la DGT sobre efectos administrativos de las condenas penales especifica que la conducción de un vehículo por quien haya sido condenado por sentencia firme a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores sin haber acreditado la superación con aprovechamiento del curso de sensibilización y reeducación vial, constituye infracción grave al artículo 65.4.n) de la LSV, "conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente" que lleva aparejada una sanción de multa de 91 a 300 €, de acuerdo con lo que se señale en la Relación Codificada de Infracciones. 

Actualmente esa infracción viene recogida en el codificado como infracción al Reglamento General de Conductores  Art. 1 - 1 - 5D   --  Sanción 200€.

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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Caporalo 21.05.15 22:13

Hola Charro.

Creo que hablas de una instrucción DGT del año 2008.

Recientemente (Finales de 2014) el Servicio Catalán de Tráfico ,siguiendo instrucciones de la Dirección General de Tráfico -obviamente-,ha dictado una nueva instrucción pasando esa sanción de los 200 euros que tú aludes a los 500 euros actuales, al considerar que es una infracción muy grave -en comparativa con otros similares-.

La busco y la aporto en brev..e

También me surge la duda de cómo actuais en la situacion siguiente:
Si una vez cumplida la condena de privación del derecho de conducir por tiempo superior a 2 años se sorprende a una persona conduciendo sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducción vial y tampoco ha superado posteriormente las pruebas determinadas reglamentariamente... ¿Aplicais el criterio de la Circular 10/2011 -de la Fiscalía General del Estado- donde se establece que esa conducta no puede subsumirse en el tipo del artículo 384 del Código Penal, debiendo incardinarse en el tipo generico de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal?

¿Como sabeis, con las pantallas DGT de consulta si, tras cumplir el conductor la pena de privación del derecho a conducir de más de 2 años, el Juzgado le ha apercibido expresamente a esa persona de que podría incurrir en ese tipo delictivo si vuelve a conducir sin haber obtenido de nuevo el permiso?
Caporalo
Caporalo



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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Caporalo 21.05.15 23:05

Ya está. Fue una instrucción de 2012 y no de 2014.

Establece que, en el caso de personas que a las que se ha notificado previamente la resolución de pérdida de vigencia y son identificadas conduciendo, hasta la fecha se les imputaba la realización de un ilícito administrativo de carácter grave, al margen de la tramitación de las correspondientes diligencias penales.

Dada la especial gravedad de la conducta descrita (conducir sin puntos, o con el permiso suspendido judicialmente) ésta no puede tener el mismo tratamiento punitivo que la pérdida de vigencia por caducidad del permiso de conducir.

En consecuencia es conveniente modular la graduación de las conductas citadas en el sentido de considerarse las infracciones de carácter muy grave al amparo de lo establecido en el artículo 65.5.k) de la LSV "conducir un vehículo no dispone de la autorización administrativa correspondiente ".

En consecuencia las infracciones:

-Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducir suspendido por resolución judicial. Art. 3.2 RGConductores. Opción normativa 3.2.5801.

-Conducir El vehículo reseñado con el permiso de conducir no vigente por pérdida total de puntos. Art. 3.2 RGConductores. Opción normativa 3.2. 4600

Pasan a tener la graduación de Muy graves, lo que conlleva la sanción de multa de 500 euros.

Por lo tanto, a la vista de una persona identificada conduciendo con un permiso sin puntos, tanto si la resolución declarativa de la pérdida total de puntos ha sido notificada edictalmente como si lo ha sido personalmente la infracción administrativa que se imputará será la del 3.2 del RG de Conductores con la nueva calificación de Muy grave.

Juanma
Caporalo
Caporalo



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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  12525 22.05.15 4:35

Compañero creo que estas equivocado eh. 

EL art. 3.2 RGCOnd no habla de eso. 

Es el artículo 1 del RGConductores el que trata de dichas infracciones, tanto la GRAVE de 200 euros por no haber obtenido los requisitos necesarios para que su permiso de conducir vuelva a tener validez (condenas inferiores a dos años) , como la MG, de 500 euros, para el que conduzca habiendo tenido condena de más de dos años, sin haber hecho el curso (mas examen) se le observe conduciendo, siempre y cuando NO haya sido apercibido en la Sentencia firme por el Juez competente con que no puede conducir hasta haber superado el curso mas el examen, en cuyo caso estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena del 468 del CPenal. 

Un saludo.
12525
12525



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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Caporalo 22.05.15 7:52

Pues lo que he indertado en el mensaje anterior es copiar - pegar del contenido de dicha instrucción del 2012.

Como te digo en Cataluña actúa así la policía autonómica y los policías locales por instrucción del organismo que nos coordina en materia de tráfico, el SCT, Servicio Catalán de Tráfico, que cuando dicta estas instrucciones lo hace de acuerdo a lo consultado con la DGT.
Caporalo
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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  charro 22.05.15 8:21

En consecuencia las infracciones:

-Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducir suspendido por resolución judicial. Art. 3.2 RGConductores. Opción normativa 3.2.5801.


-Conducir El vehículo reseñado con el permiso de conducir no vigente por pérdida total de puntos. Art. 3.2 RGConductores. Opción normativa 3.2. 4600


Pasan a tener la graduación de Muy graves, lo que conlleva la sanción de multa de 500 euros.


Por lo tanto, a la vista de una persona identificada conduciendo con un permiso sin puntos, tanto si la resolución declarativa de la pérdida total de puntos ha sido notificada edictalmente como si lo ha sido personalmente la infracción administrativa que se imputará será la del 3.2 del RG de Conductores con la nueva calificación de Muy grave.



Estos casos no tienen que ver con conducir una vez cumplida la pena inferior a los dos años y sin realizar el curso previsto en la disposición adicional 13 que es en el supuesto en el que la instrucción aclara que procede denuncia por el 1-1- 5D del reglamento General de Conductores. 

En los casos que planteas, como bien dice la instrucción del SCT, la gravedad del hecho es mayor que el simple incumplimiento de la obligación de realizar el curso que indica la disposición adicional 13 de la LSV y nosotros actuamos igual,  puesto que esa actuación es para cuando la perdida de vigencia (edictal o no) o la suspensión judicial están en vigor y además del atestado (excepto en el caso de que sea edictal) se extiende el correspondiente boletín de denuncia administrativa por si el proceso judicial no termina en condena.

Dejo los enlaces a dos temas donde se ha tratado tanto la perdida de vigencia edictal y tambien la instrucción de la DGT 12-C-105 que aclara la actuación y creo que es en la que está basada la del STC que referencias.

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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Caporalo 22.05.15 9:18

Si accedes a la web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Entra en el "Tríptico sobre Casuística en la pérdida de vigencia en permiso o licencia de conducción"

Es de un compañero de la Policía Municipal de Terrassa en Barcelona y verás qué actúa como yo os he comentado.
Caporalo
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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  charro 22.05.15 11:08

Caporalo escribió:Si accedes a la web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Entra en el "Tríptico sobre Casuística en la pérdida de vigencia en permiso o licencia de conducción"

Es de un compañero de la Policía Municipal de Terrassa en Barcelona y verás qué actúa como yo os he comentado.

Estamos de acuerdo en la actuación en caso de perdida de vigencia del permiso de conducir por perdida de puntos y tras el cumplimiento de la condena superior a dos años en cuanto a la via administrativa. Pero en lo referente a la condena inferiror a dos años y lo recogido en la disp. adicional 13 recuerdo perfectamente una acción formativa al respecto donde se nos comentó que se actualizo el software de los terminales con los que trabajamos, precisamente para añadir el apartado 5-D al art 1 del codificado en el reglamento general conductores, ya que la disposición distingue entre uno y otro supuesto y no era equiparable la gravedad de un hecho a otro. De ahí la inclusión del apartado D para el caso de la condena inferior a dos años.
Puesto que en el caso de la suspensión judicial superior a dos años hay que obtener un nuevo permiso por un proceso equiparable al de la perdida por puntos y en el caso de la suspensión judicial inferior a dos años la ley habla expresamente de otro procedimiento sin superación de pruebas. Ese fue el razonamiento dado para distinguir entre el apartado 5A para perdida de vigencia (tanto edictal como notificada) y suspensión superior a dos años y el apartado 5D para la suspensión judicial inferior a dos años cumplida pero sin el curso del la Disp Adic 13. 
A


Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.


1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
 

2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.



Ahí me quedé y no tengo ninguna otra instrucción al respecto que sea mas específica para el caso de la condena inferior a dos años. Si alguien puede aportar algo mas especifico para ese caso concreto que la del 2008 nos sacaría de dudas, que aunque sea del 2008 no deja de ser una instrucción de la DGT donde aparece claramente el supuesto que se nos plantea. 

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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  Caporalo 22.05.15 11:19

Hola Charro
Tal y como tú le explicas tiene su lógica justificación legal.

Obviamente yo estoy contigo... pero piensa que a nosotros nos coordinan desde el Servicio Catalan de Trafico en Catalunya (al igual que sucede con las competencias transferidas como es el caso del País Vasco y Navarra también competentes a nivel autonómico) y la verdad es que trabajan bastante ligados a la DGT cuando nos hacen llegar sus instrucciones.

Quizás tocaría elevar una aclaración para que deje que se pronuncia ante discrepancia entre la actuación en Cataluña y la actuación en el resto de España... ABC las agrupaciones de Tráfico de Guardia Civil a las que admiro y doy toda la credibilidad suelen ir más rápido cuando elevan comunicados pidiendo aclaraciones a DGT y ésta responde en seguida.
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CURSO Re: (Consulta) Falta de comunicación a conductor para hacer curso sensibilización

Mensaje  charro 22.05.15 12:40

He leído las directrices que aportas del STC y en las mismas creo entender que se refiere tanto a la perdida de vigencia como a la suspensión judicial en vigor (o bien pasados los dos años, que es en el supuesto en que se pierde el permiso y hay que superar las pruebas establecidas ademas del curso y se obtiene un nuevo permiso con saldo de 8 puntos)  puesto que dice que se denunciará por infracción muy grave sin perjuicio de las correspondientes actuaciones judiciales:
"Dada la especial gravedad de la conducta descrita (conducir sin puntos, o con el permiso suspendido judicialmente) ésta no puede tener el mismo tratamiento punitivo que la pérdida de vigencia por caducidad del permiso de conducir.

En consecuencia es conveniente modular la graduación de las conductas citadas en el sentido de considerarse las infracciones de carácter muy grave al amparo de lo establecido en el artículo 65.5.k) de la LSV "conducir un vehículo no dispone de la autorización administrativa correspondiente ".

En consecuencia las infracciones:

-Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducir suspendido por resolución judicial. Art. 3.2 RGConductores. Opción normativa 3.2.5801.

-Conducir El vehículo reseñado con el permiso de conducir no vigente por pérdida total de puntos. Art. 3.2 RGConductores. Opción normativa 3.2. 4600

Pasan a tener la graduación de Muy graves, lo que conlleva la sanción de multa de 500 euros."

En tal caso estaríamos de acuerdo y ademas esas directrices del STC coincidirían plenamente con lo establecido en esa instrucción de la DGT puesto que serían los dos casos en los que el permiso se obtiene de nuevo tras la superación de las pruebas y no un simple curso.

Estoy totalmente de acuerdo contigo en que se echa en falta una definición mas calara en la actuación a seguir en cada caso, tanto en este aspecto como en el otro que comentabas sobre el artículo a imputar penalmente tras la suspensión judicial superior a dos años. Si hacerlo conforme al artículo 384 del Código Penal, o en el tipo genérico de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal.

Un saludo y muchísimas gracias por colaborar y contribuir tanto al crecimiento de la página como a la resolución de las dudas del día a día, que no son pocas.

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