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(#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
Alguien sabe si hace falta algún requisito para hacer un control de documentación o alcoholemia
Panchovilla
Re: (#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
Autorización o requisitos previos yo creo que no se necesita nada.
El art. 7 e) de la LSV (RDL 6/2015) recoge la facultad y competencia de los Municipios para hacer las pruebas de alcoholemia. De igual forma en el a) y b) recoge la competencia de ordenación y regulación del tráfico así como el control de la indisciplina vial. Con esas facultades se pueden hacer sin pegas. Ademas están las campañas de la DGT y de las propias Jefaturas que que de manera expresa y por escrito en determinadas fechas inciden en ello. Pero aún sin campaña pro escrito de la Jefatura o de DGT al competencia y función se puede hacer sin pegas.
Desde mi modesta opinión
Un saludo
El art. 7 e) de la LSV (RDL 6/2015) recoge la facultad y competencia de los Municipios para hacer las pruebas de alcoholemia. De igual forma en el a) y b) recoge la competencia de ordenación y regulación del tráfico así como el control de la indisciplina vial. Con esas facultades se pueden hacer sin pegas. Ademas están las campañas de la DGT y de las propias Jefaturas que que de manera expresa y por escrito en determinadas fechas inciden en ello. Pero aún sin campaña pro escrito de la Jefatura o de DGT al competencia y función se puede hacer sin pegas.
Desde mi modesta opinión
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
Tiene que ir precedida de autorización de la Autoridad competente. En este caso por la máxima del Municipio y en su defecto la mayor graduación policial.
Carlos Martel
Re: (#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
Hola seria interesante Carlos saber donde se recoge (Ley o Reglamento nacional) la obligatoriedad de emitir una Autorización expresa (de la Autoridad Municipal -Alcalde/Concejal o del Jefe de la Policía) de poder hacer controles preventivos de alcoholemia y como es lógico en esos controles se mira también la documentación del vehículo por lo que seria también un control de documentación.
De igual forma la autorización de emitirse sería genérica para siempre, anual, semestral o cada vez que se monta un control se debe de emitir y firmar. Y en el caso que hubiera una campaña de la DGT el cuerpo de Policía Local estaría amparado con esa campaña Nacional o debería de ratificar el Alcalde/Concejal/Jefe de Policía con escrito expreso y firmado. En el caso positivo de autorizar por escrito los controles de alcoholemia/documentación valdría solo la del Jefe de la Policía, y los Jefes de Unidades de Tráfico o de Unidades o Departamentos de Ordenanzas (Policía Administrativa/ o Seguridad Ciudadana). Y Valdría la autorización escrita de un Jefe de Servicio del ese día. Y Valdría las ordenes verbales de dichas Autoridades y/o funcionarios públicos.
Me surgen muchas dudas ya que si se necesita autorización expresa para poder ejercer una de las competencias de la LSV (art. 7) siguiendo el mismo criterio se debería tener autorización expresa para ejercer el resto de competencias de dicho artículo de la LSV. Salvo que exista alguna sentencia del Tribunal Supremo que obligue en esa línea en toda España.
Muchas gracias
De igual forma la autorización de emitirse sería genérica para siempre, anual, semestral o cada vez que se monta un control se debe de emitir y firmar. Y en el caso que hubiera una campaña de la DGT el cuerpo de Policía Local estaría amparado con esa campaña Nacional o debería de ratificar el Alcalde/Concejal/Jefe de Policía con escrito expreso y firmado. En el caso positivo de autorizar por escrito los controles de alcoholemia/documentación valdría solo la del Jefe de la Policía, y los Jefes de Unidades de Tráfico o de Unidades o Departamentos de Ordenanzas (Policía Administrativa/ o Seguridad Ciudadana). Y Valdría la autorización escrita de un Jefe de Servicio del ese día. Y Valdría las ordenes verbales de dichas Autoridades y/o funcionarios públicos.
Me surgen muchas dudas ya que si se necesita autorización expresa para poder ejercer una de las competencias de la LSV (art. 7) siguiendo el mismo criterio se debería tener autorización expresa para ejercer el resto de competencias de dicho artículo de la LSV. Salvo que exista alguna sentencia del Tribunal Supremo que obligue en esa línea en toda España.
Muchas gracias
almendro
Re: (#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación...
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Lo anterior son los supuestos legalmente establecidos, en los que el conductor (o peatón), está obligado a someterse a la práctica de la prueba.
Como bien nos preguntamos. Los controles preventimos de alcoholemia han de estar ordenados por dicha autoridad. En el caso de los municipios, la autoridad la ostenta el Alcalde o en quien delegue.
Como bien recoge el siguiente artículo:
"spam"
Es por ello que un control preventivo de alcoholemia sin autorización de una Autoridad (Alcalde o Concejal) podría tener problemas competenciales, ya que un Agente de la Autoridad no tiene dicha potestad para ordenarlos.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Lo anterior son los supuestos legalmente establecidos, en los que el conductor (o peatón), está obligado a someterse a la práctica de la prueba.
Como bien nos preguntamos. Los controles preventimos de alcoholemia han de estar ordenados por dicha autoridad. En el caso de los municipios, la autoridad la ostenta el Alcalde o en quien delegue.
Como bien recoge el siguiente artículo:
"spam"
Es por ello que un control preventivo de alcoholemia sin autorización de una Autoridad (Alcalde o Concejal) podría tener problemas competenciales, ya que un Agente de la Autoridad no tiene dicha potestad para ordenarlos.
yorchipl
Re: (#Consulta) Requisitos para hacer un control de documentación o alcoholemia
Exactamente yorchipl.
Referente a su pregunta, los controles preventivos de alcoholemia, como
usted dice, deben ser autorizados por una autoridad, como así lo establece
el reglamento general de circulación en el artículo 21.d que dice
textualmente "A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean
requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los
programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha
autoridad.".
En la Ley de Seguridad Vial el artículo 1.2 dice "El ejercicio de las
competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de
Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado,
así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las
Entidades locales." Seguidamente reseña en el artículo 7 COMPETENCIAS DE
LOS MUNICIPIOS: "La ordenación y el control del tráfico en las vías
urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes
propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y
la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra
Administración.". Reseña especial a CONTROL DEL TRÁFICO.
Si continuamos mirando legislación, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.2 "El
Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes
materias:
...
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas."
Y podríamos continuar reseñando la LO FFCCs que establece competencia de
las Policías Locales el ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el
casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Aquí estaríamos reseñando en general las competencias tanto de Autoridades
como de Agentes de la misma.
En base a todo ello, y más reseñas legales, cabe destacar que un Agente de
la Autoridad es aquel al que se le confieren unas potestades que tiene la
propia Autoridad, por lo que realiza un control preventivo de alcoholemia
en base a que la autoridad lo haya ordenado ejerciendo así su postestad.
Según la Constitución Española en su artículo 140. "La Constitución
garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales...". Reseña a
Gobierno y Administración.
Es decir que quién tiene la competencia de gobierno y administración son
los Alcaldes y Concejales, y en base a esto quién tienen la competencia
para ordenar controles de alcoholemia son estos. El Alcalde es la máxima
Autoridad en materia de tráfico pero puede delegar esta competencia en un
Concejal, el cual como se ha comentado es también Autoridad.
RESPUESTA SEGURIDADPUBLICA.ES
Carlos Martel
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